SAP A Coruña 27/2013, 22 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 27/2013 |
Fecha | 22 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00027/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 51 2 2004 0605412
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001030 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000136 /2008
RECURRENTE: Martin
Procurador/a: MILAGROS DOMINGUEZ RODRIGUEZ
Letrado/a: ANA MARIA MIRAMONTES ROEL
RECURRIDO/A: Octavio
Procurador/a: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ
Letrado/a: JESUS WALDO MAROÑO GARGALLO
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a veintidós de enero de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MILAGROS DOMINGUEZ RODRIGUEZ, en representación de Martin, bajo la dirección Letrada de la Sra. Miramontes Roel contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000136 /2008 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados Octavio, representado por el Procurador IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, bajo la dirección Letrada del Sr. Maroño Gargallo y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 29/02/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Martin como autor de un delito de DESOBEDIENCIA, definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de seis meses prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derechos sufragio pasivo. El acusado deberá reponer los mojones retirados o en su caso se repondrán a su costa.
Que debo absolver y absuelvo a Martin, con todos los pronunciamientos favorables para ello, del DELITO DE USURPACIÓN, definido, DEL DELITO DE ALTERACIÓN DE LINDES, definido, de la falta de COACCIONES, definida, que se le venía imputando, por no resultar acreditada por la prueba testifical y documental vertida en el acto de juicio oral.
Impongo al condenado el pago de las costas.".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
No se aceptan los de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes:
Después de que Octavio adquirió en pública subasta una finca sita en el lugar de Carraxolas, en el término municipal de Culleredo, en virtud de subasta celebrada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Lugo en los autos de Juicio Ejecutivo número 331/1992, se produjeron diversos incidentes en la misma, concretamente en las zonas sur y oeste, en las que lindaba con una finca propiedad de Martin . Concretamente el 6 de abril de 1999 y el 12 de julio de 2004 se procedió al amojonamiento de los linderos por esos puntos de esa finca, siendo retiradas las señales, sin que conste el autor de tales acciones.
Celebrado el juicio en ausencia del acusado en los términos previstos en el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el elemento principal y principial del debate en esta alzada es el de la existencia de prueba de cargo suficiente y debidamente articulada que sustente el pronunciamiento de condena efectuado en la resolución apelada. Estos argumentos procesales no pueden ser soslayados, como pretende el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso, en función de su desestimación en primera instancia, ni tampoco pretender una validez de la sentencia en función de que su relato de hechos se corresponde con el contenido en el escrito de acusación formulado por la acusación pública. Al respecto corresponde señalar que la decisión adoptada en la vista sobre las cuestiones previas planteadas es recurrible en apelación según el artículo 786.2 de la ley procesal, y que la cuestión procesal ahora planteada sobre la incorporación de la prueba une a su carácter procedimental...
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