ATS, 29 de Enero de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:832A
Número de Recurso1529/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, presentó, con fecha 2 de abril de 2012, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de marzo de 2012 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección Primera), en el rollo de apelación 613/11 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 291/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca.

  2. - Mediante Providencia de fecha de 10 de mayo de 2012, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes, efectuado el día 23 de mayo de 2012.

  3. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    4 - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, se personó ante esta Sala, la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera en nombre y representación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, en calidad de parte recurrente. No se ha personado ante esta Sala parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 27 de noviembre de 2012 se pusieron de manifiesto a la parte personada ante esta Sala, las posibles causas de inadmisión del recurso .

  5. - Mediante escrito presentado el día 10 de diciembre de 2012, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto entendiendo que concurren los presupuestos legales para su admisión.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - En el supuesto que se examina se ha tenido por interpuesto recurso de casación contra una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, y posterior a la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre Medidas de Agilización Procesal que se produjo el 31 de octubre de 2011.

  2. - La Sentencia fue dictada en la segunda instancia por la Audiencia Provincial constituida por un sólo Magistrado, en un juicio verbal dimanante de un monitorio previo sobre reclamación de cuotas colegiales por importe de 1090 euros, tramitado como tal por razón de la cuantía.

  3. - El recurso de casación, pese las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite concedido al efecto, ha de inadmitirse por falta de concurrencia de los presupuestos para que la resolución sea recurrible ( artículos 477.2 , 483.2.1 º, 455.1 de la LEC ),

    La sentencia que se pretende recurrir en casación se dictó vigente la reforma de las normas de acceso a la casación establecida en la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, (que entró en vigor el 31 de octubre de 2011) por lo que de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de esta Ley, para decidir la procedencia o no del recurso de casación ha de estarse a la regulación del recurso de casación establecida por la reforma operada por la indicada Ley, en la interpretación dada por esta Sala plasmada en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de esta Sala, de 30 de diciembre de 2011.

    De acuerdo con el artículo 477.2 LEC , el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia, lo que, puesto en relación con el artículo 455.1 LEC , implica que tras la reforma, la LEC excluye del acceso a la casación las sentencias dictadas en juicios tramitados por razón de la cuantía en la que esta no supere los 3. 000 euros, ya que esas sentencia no son recurribles en apelación.

    En este caso, la modificación de la normas de acceso al recurso de casación -al margen de que no existe precepto constitucional que fundamente el derecho de los justiciables a la no modificación del sistema de ordenación de los recursos legalmente establecidos ( ATC 279/85 )- no ha empeorado la posición de la parte respecto a las posibilidades de impugnación que le ofrecía la legislación anterior, ya que bajo la regulación de la LEC previa a la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no tenía acceso a la casación por no alcanzar el proceso la cuantía exigida, entonces, de 150.000,00 euros.

    No obsta a lo declarado que el proceso accediera a apelación con arreglo a la legislación vigente en el momento de dictarse la sentencia de primera instancia, ya que la improcedencia del recurso de casación es consecuencia de la aplicación de una norma de Derecho transitorio en la que no se contemplan excepciones.

    La finalidad de la disposición transitoria es la inmediata eficacia de la reforma legislativa. Una interpretación adecuada de la indicada disposición, acorde con esa finalidad, no permite tener en consideración supuestos como el que se somete ahora a esa Sala, ya que la LEC los excluye de la casación. No hay aplicación retroactiva de las normas reformadas, pues con este criterio no se niega que la sentencia fuera recurrible en apelación, sino la posibilidad de acceder al recurso de casación, ya que ninguna norma de Derecho transitorio permite su equiparación a los procesos seguidos por razón de la materia.

    En consecuencia, dictada la sentencia cuyo acceso a casación se pretende en un juicio seguido por razón de la cuantía en el que esta es inferior a 3. 000 euros, no procede el recurso de casación, pues la LEC no contempla acceso a este recurso en estos procesos, (en este sentido el Auto de esta Sala de 2 de octubre de 2012 recurso de queja nº 83/11 ).

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC sin que se haya presentado escrito de alegaciones por parte recurrida personada, no procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de marzo de 2012 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 613/11 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 291/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca. con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano a la parte recurrente comparecida, y por la Audiencia Provincial a la parte recurrida no comparecida ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

3 sentencias
  • SAP A Coruña 114/2014, 4 de Abril de 2014
    • España
    • 4 Abril 2014
    ...2013 (Roj: ATS 2279/2013 ), 5 de marzo de 2013 (Roj: ATS 2040/2013 ), 26 de febrero de 2013 (Roj: ATS 1558/2013 ), 29 de enero de 2013 (Roj: ATS 832/2013 ), 22 de enero de 2013 (Roj: ATS 520/2013 ) y 30 de octubre de 2012 (Roj: ATS 10477/2012 Vistos los artículos citados, concordantes y dem......
  • SAP A Coruña 282/2013, 11 de Junio de 2013
    • España
    • 11 Junio 2013
    ...del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2013 (Roj: ATS 2040/2013 ), 26 de febrero de 2013 (Roj: ATS 1558/2013 ), 29 de enero de 2013 (Roj: ATS 832/2013 ), 22 de enero de 2013 (Roj: ATS 520/2013 ) y 30 de octubre de 2012 (Roj: ATS 10477/2012 Además, contra las sentencias dictadas por la Audien......
  • SAP A Coruña 104/2015, 7 de Abril de 2015
    • España
    • 7 Abril 2015
    ...2013 (Roj: ATS 2279/2013 ), 5 de marzo de 2013 (Roj: ATS 2040/2013 ), 26 de febrero de 2013 (Roj: ATS 1558/2013 ), 29 de enero de 2013 (Roj: ATS 832/2013 ), 22 de enero de 2013 (Roj: ATS 520/2013 ) y 30 de octubre de 2012 (Roj: ATS 10477/2012 Vistos los artículos citados, concordantes y dem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR