SAP A Coruña 104/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:821
Número de Recurso472/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número

En A Coruña, a siete de abril de dos mil quince.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 472/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2014 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 5-2013, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Maite, mayor de edad, vecina de Val do Dubra (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, y dirigida por el abogado don René Recarey Negreira.

Como apelado, el demandado AYUNTAMIENTO DE VAL DO DUBRA, con número de identificación fiscal P-15 080 900 F, representado por la procuradora doña María del Carmen Maestre Ortuño, bajo la dirección del abogado don David Iglesias Otero.

Versa la apelación sobre acción declarativa de dominio de porción de terreno rústico, nulidad de su inclusión en el inventario de bienes municipales; ascendiendo la cuantía del recurso a 2.160 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 10 de julio de 2014, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia don Gonzalo Lousa Gayoso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Patiño Antiqueira, en nombre y representación de doña Maite, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de Val do Dubra de los pedimentos formulados frente al mismo, con condena a la actora al pago de las costas procesales».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Maite, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por Ayuntamiento de Val do Dubra escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 17 de octubre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 24 de octubre de 2014, se registraron bajo el número 472/2014, y siendo turnadas a esta Sección el 5 de noviembre de 2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 21 de noviembre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso en nombre y representación de doña Maite, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Carmen Maestre Ortuño, en nombre y representación de Ayuntamiento de Val do Dubra, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba .- Habiendo solicitado la parte apelante el recibimiento a prueba en la segunda instancia para la práctica de prueba pericial en el escrito de interposición del recurso, y aportando la apelada diversos documentos con el escrito de oposición al recurso, se pasaron las actuaciones al ponente para resolver sobre dichas pretensiones. Por auto de 22 de diciembre de 2014 se denegó el recibimiento a prueba en la segunda instancia, y se rechazó la aportación documental. Por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, en la indicada representación de doña Maite interpuso recurso de reposición contra el citado auto de 22 de diciembre de 2014, que se admitió a trámite por diligencia de ordenación del Sr. Secretario de 23 de enero de 2015. Por la representación del Ayuntamiento de Val do Dubra se interpuso a su vez recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 23 de enero de 2015. Tramitado este segundo recurso de reposición, por decreto del Sr. Secretario de 19 de febrero de 2015 se estimó, en el sentido de pasar las actuaciones a la Sala a fin de que se resolviese sobre la admisión o inadmisión del recurso mediante providencia, y no mediante decreto del secretario judicial. Por providencia de 22 de febrero de 2015 se admitió a trámite el recurso de reposición interpuesto por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso contra el auto de 22 de diciembre de 2014, oponiéndose al mismo la procuradora doña María del Carmen Maestre Ortuño en la representación de Ayuntamiento de Val do Dubra. Tras la correspondiente tramitación, por auto de 16 de marzo de 2015 se desestimó el recurso de reposición. Alcanzada firmeza dicha resolución, se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 5 de diciembre de 2012 doña Maite formuló demanda en juicio verbal por razón de la cuantía contra Ayuntamiento de Val do Dubra, manifestando en el encabezamiento ejercitar una acción declarativa de dominio, y subsidiariamente una reivindicatoria. Exponía que: (a) Era dueña de la finca NUM002 del Plano de Concentración Parcelaria de la zona, estando inscrita su dominio en el Registro de la Propiedad, y perfectamente amojonada. (b) Sostiene que dentro de dicha finca se encuentra una porción de terreno de unos 72 metros cuadrados, utilizada en exclusiva por la demandante para dar servicio a la cuadra de ganado.

    (c) El Ayuntamiento demandado habría inventariado ese franja de terreno en el inventario municipal de bienes como formando parte de un camino. En la fundamentación jurídica fijaba la cuantía del procedimiento en 2.160 euros; que debía tramitarse por el procedimiento del juicio verbal «de acuerdo con lo establecido en el artículo 250.1.7 y subsidiariamente, en el artículo 250.2 de la L.E.C . » ; en cuanto al fondo del asunto invocaba los artículos 348, 444, 530 y siguientes del Código Civil, así como jurisprudencia relativa a la acción declarativa de dominio. Terminaba suplicando se dictase sentencia por la que: 1) se declarase que la franja de terreno es parte integrante de la finca NUM002 y por tanto propiedad de doña Maite ; 2) se declarase la nulidad de la inclusión de esa franja como parte integrante del camino marcado con el número NUM003 del plano del inventario municipal del ayuntamiento; 3) en su caso se declare que el ayuntamiento carece de título alguno que legitime su posesión; 4) condenando al ayuntamiento a estar y pasar por las precedentes declaraciones y a abstenerse el derecho de propiedad de la demandante.

  2. - El 5 de febrero de 2013 se dictó decreto por la Sra. Secretaria Judicial, admitiendo a trámite la demanda, una vez subsanados defectos procesales. En lo que aquí interesa, en el fundamento de derecho segundo se plasma «... por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C ., ha señalado la cuantía en la demanda, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la L.E.C ., procede sustanciar el proceso por los trámite del juicio verbal», admitiendo a trámite la demanda y acordando señalar fecha para la celebración de la vista.

  3. - En el acto del juicio celebrado el 3 de junio de 2013 no se cuestionó la cuantía, ni el trámite procesal.

  4. - Se dictó sentencia el 10 de julio de 2014 desestimando la demanda, y en la información de recursos se mencionaba que contra la misma podía interponerse recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial.

  5. - Se formalizó recurso de apelación por doña Maite . Por diligencia de ordenación dictada por la Sra. Secretaria Judicial se admitió el recurso por estar presentado el escrito dentro de plazo, acordando dar traslado a las demás partes por término de diez días para oposición, y en su caso impugnación.

    La representación del Ayuntamiento de Val do Dubra formuló recurso de reposición contra dicha diligencia de ordenación, por infracción del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse de un procedimiento verbal por razón de la cuantía, y no de la materia, al ejercitarse una acción declarativa de dominio y subsidiaria reivindicatoria, con una cuantía inferior a 3.000 euros, por lo que no cabía recurso de apelación, conforme a lo establecido en el citado precepto.

    Se impugno el recurso por doña Maite alegando que: (a) En la demanda había solicitado que se tramitase por el cauce del procedimiento verbal conforme al artículo 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que se trata de un procedimiento por razón de la materia. (b) La sentencia recurrida manifiesta en la información de recursos que contra la misma cabe recurso de apelación. (c) El 455 se refiere a los...

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