STSJ Comunidad de Madrid 889/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución889/2012
Fecha20 Diciembre 2012

RSU 0005547/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00889/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5547-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 195-12

RECURRENTE/S:D. Gabriel

RECURRIDO/S: CORPORACIÓN MONTEALTO XXI S.L., MONTEALTO PROJECT MANAGEMENT

S.L., MONTEALTO INFRAESTRUCTURAS S.L. Y MONTEALTO ENERGÍA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 889

En el recurso de suplicación nº 5547-12 interpuesto por el Letrado D. FEDERICO MARTÍNEZ GARCÍA, en nombre y representación de D. Gabriel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 195-12 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gabriel contra CORPORACIÓN MONTEALTO XXI S.L., MONTEALTO PROJECT MANAGEMENT S.L., MONTEALTO INFRAESTRUCTURAS S.L. Y MONTEALTO ENERGÍA S.L. en reclamación de DESPIDO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1.-En relación al despido. Que debo estimar la demanda interpuesta por D. Gabriel contra CORPORACIÓN MONTEALTO XXI S.L., MONTEALTO PROJECT MANAGEMENT S.L., MONTEALTO INFRAESTRUCTURAS S.L. y MONTEALTO ENERGÍA S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 27 de diciembre de 2011 del que el demandante fue objeto, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 14.383,59 euros, conforme lo establecido en el fundamento de derecho octavo. Se advierte a las empresas demandadas que de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 277,78 euros por día.

  1. - En relación a la reclamación de cantidad, procede desestimar íntegramente la demanda de cantidad absolviendo a las demandadas CORPORACIÓN MONTEALTO XXI S.L., MONTEALTO PROJECT MANAGEMENT S.L., MONTEALTO INFRAESTRUCTURAS S.L. Y MONTEALTO ENERGÍA S.L. de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido y cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante, según lo siguiente:

  1. - Antigüedad 21/02/2011 (documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la actora).

  2. - Categoría: Director Auditoria Interna y Control de Gestión (documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la actora).

  3. Salario: 8.333,33 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la actora).

SEGUNDO

El trabajador fue despedido con efectos del día 27 de diciembre de 2011, por medio de carta de la misma fecha que se da por reproducida (folio 10).

TERCERO

Indemnización.

La empresa ha reconocido la improcedencia del despido de fecha 27 de diciembre de 2011 (folio 10) y ha ingresado la cantidad de 10.616,43 euros en la cuenta del actor en concepto de indemnización (documento nº 2 del ramo de prueba de las demandadas).

CUARTO

La empresa comunica a los trabajadores los objetivos de ventas, de forma verbal y por escrito en forma de email (documento nº 5 del ramo de prueba de las demandadas).

QUINTO

Los objetivos de ventas para el año 2011 son 240.000.000 euros (documentación anexa al documento nº 5 del ramo de prueba de las demandadas).

SEXTO

Las demandadas constituyen un grupo consolidado a efectos mercantiles, con un conjunto de ventas del ejercicio 2011 cerrado a 31/12/2011 de 113.154.240 euros (documento nº 6 del ramo de prueba de las demandadas). Asimismo constituye un grupo de empresas a efectos laborales.

SEPTIMO

Ningún trabajador ha recibido retribución variable en el ejercicio 2011.

OCTAVO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

NOVENO

Se ha celebrado la perceptiva conciliación, con el resultado de intentado y sin efecto." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de despido, por causas disciplinarias, y de cantidad, formulada en autos, declarando la improcedencia del primero, recurre en suplicación la parte actora, al discrepar con el salario regulador fijado en la instancia, así como con la no condena al pago de los salarios de tramitación para el supuesto de que la empresa optase por la indemnización.

El recurso se compone de seis motivos, de los cuales los cuatro primeros se destinan a la revisión de los hechos probados.

En concreto, y en primer lugar, la recurrente interesa se de nueva redacción al hecho 3º, para el que propone la siguiente redacción: "La empresa ha reconocido la improcedencia del despido de fecha 27 de diciembre de 2011. En la misma carta de despido la empresa ofrece al actor "el pago de la indemnización calculada a razón de 45 días de su salario por cada año de antigüedad en la empresa lo que supone un total de

10.616,43 # que se pone a disposición del trabajador mediante transferencia bancaria a su cuenta personal. En caso de rechazarlo se procederá a la consignación judicial del expresado importe en el plazo de 48 horas". El actor firmó la carta de despido indicando "no conforme. Me reservo el derecho de emprender acciones legales para reclamar cantidades devengadas y no satisfechas y otros importes que pudieran corresponderme". Pese a la no conformidad del actor, la empresa ingresó la cantidad de 10.616,43 # en la cuenta del actor en fecha 27 de diciembre de 2011 en concepto de indemnización". Se basa para ello en la propia carta de despido - folios 230 y 639 -, y en el resguardo de la citada transferencia - folio 640 -. El hecho es cierto, y se corresponde con el contenido de los citados documentos, salvo en lo relativo a la frase "pese a la no conformidad del actor", que no figura en ellos. Por ello, y con esta salvedad, debe ser estimado.

En 2º lugar la recurrente interesa se adicione un nuevo hecho, con el siguiente texto: "Según el contrato de trabajo del actor, cláusula octava relativa a la extinción del contrato por voluntad de la empresa, en caso de que el contrato se extinguiese por decisión unilateral de la empresa, sin causa alguna, o alegando cualquier tipo de causa o motivo, ya sea imputable o no al empleado, éste tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a tres veces su retribución bruta del último mes trabajado". Se basa para ello en documental coincidente - folios 218 al 226 y del 643 al 651 -. Por ello, y al estar sustentado en documental suficiente, debe estimarse.

A continuación la recurrente interesa - motivo 3º -, se adicione al hecho probado 4º el siguiente texto: "La empresa comunica a los trabajadores los objetivos de ventas de forma verbal y, en ocasiones, por escrito en forma de email como sucede en el caso de los empleados que prestaban servicios a las órdenes del actor (documento nº 5 del ramo de prueba de las demandadas). No obstante, la empresa no ha comunicado al actor cuáles son sus objetivos personales para la percepción de la retribución variable". Pero la revisión que se interesa está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR