STSJ Cataluña 8003/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8003/2012
Fecha26 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8014857

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 26 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8003/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento nº 298/2011 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AJUNTAMENT DE MOLINS DE REI y Eufrasia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Eufrasia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y el AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI, declarando que los procesos de incapacidad temporal iniciados en fechas 18-11-2.009 y el 27-8-2.010 derivan de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a la Mutua Asepeyo a pagar a la actora la prestación derivada de incapacidad temporal, sobre la base reguladora de 75,01 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- La actora, Dª Eufrasia, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Molins de Rei, como Técnico Auxiliar de Biblioteca desde el 20-6-1.996.

  1. - La actora en el desempeño de su trabajo realiza movimientos repetitivos con la mano izquierda, cogiendo libros y con la mano derecha utiliza el lector de barras.

  2. - En fecha 22-10-2.009 la actora, hallándose prestando servicios en la Biblioteca del Ayuntamiento de Molins de Rei, al coger un libro con la mano izquierda para colocarlo en la estantería, sintió un dolor agudo en la muñeca y la palma de la mano izquierda que irradiaba a los dedos, iniciando situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en fecha 26-10- 2.009.

  3. - La actora fue asistida por los servicios médicos de la Mutua Asepeyo, donde le fue diagnosticado de un proceso irritativo de la vaina ligamentosa de la muñeca izquierda, prescribiéndosele tratamiento conservador con inmovilización y AINES.

  4. - Se le practicó una Resonancia Magnética en la muñeca izquierda en fecha 7-11-2.009, donde se constató:

    "Fibrocartílago triangular presenta extensa alteración de su señal de carácter degenerativo mostrando imagen sugestiva de rotura.

    Presencia de quistes subcorticales con edema óseo en hueso semilunar que en el contexto de una varianza cubital positiva indicaría su carácter secundario a fenómenos de impingement.

    El hueso trapecio presenta cambios por edema óseo de apariencia degenerativa que se extienden hacia una superficie volar de contorno irregular, sobre la que descansa el tendón flexor radial del carpo, que conserva su grosor y señal.

    Presencia de líquido en las articulaciones trapeciometacarpiana y trapecio-escafoidea, que indicará fenómenos de rizartrosis.

    Abudante líquido en la articulación pisopiramidal que aloja un pequeño cuerpo libre.

    No se observan alteraciones en la alineación de los huesos del carpo ni signos indirectos de inestabilidad carpiana."

  5. - En fecha 17-11-2.009 la Mutua le extendió el alta médica a la actora al considerar que la patología que presentaba "Rizartrosis trapecio metacarpiana y trapecio escafoides izquierda" no derivaba de contingencia profesional, y es remitida a los Servicio Públicos de Salud par ala continuación de la asistencia.

  6. - En fecha 18-11-2.009 la actora inició proceso de incapacidad temporal derivada de contingencia común por "Artrosis", siendo dada alta médica por mejoría el 30-7-2.010, y en fecha 27-8-2.010 la actora inició nuevo proceso de incapacidad temporal derivada de contingencia común por "Artrosis".

  7. - En fecha 9-12-2.009 por el Servicio de Medicina del Trabajo y Salud Laboral, de Martorell, del Institut Català de la Salut, emitió informe en el que como comentario se indica "Atès que el quadre clinic es desencadenà a partir de l'episodi de sobrecárrega/entorsi mencionat, i que la seva ocupació comporta factors de risc per al quadre clínic descrit, considerem que la seva atenció correspon a la mútua d'accidentes de treball i malalties professionals corresponent".

  8. - En fecha 28-7-2.010 la actora presentó solicitud de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  9. - En fecha 22-9-2.010 el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en el que concluye que "del estudio se desprende que no queda acreditado la exclusividad laboral del proceso (patología degenerativa), y determina como contingencia enfermedad común.

  10. - En fecha 19-11-2.010 la Comisión de Evaluación de Incapacidades determinó que la contingencia era enfermedad común.

  11. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 29-11-2.010 en la que resolvió declarar que los procesos de incapacidad temporal inicios los días 18-11-2.009 y 27-8-2.010 derivan de enfermedad común y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social era la entidad responsable del pago de la prestación.

  12. - Formulada reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución de 7-4-2.011. 14.- El Ayuntamiento de Molins de Rei tiene cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo, hallándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, y no es empresa colaboradora.

  13. - Según informe de fecha 11-8-2.010 emitido por el servicio de Cirugía ortopédica y traumatología, del Hospital SAnt Joan Despí Moisés Broggi, la actora presenta dolor en la base de la eminencia tenar, con impotencia funcional para la pinza y el agarre, la articulación trapeciocarpiana muestra una clara inestabilidad; la radiografía muestra una rizartrosis grado uno, por lo que se propone realizar una intervención sobre la articulación trapecio-metacarpiana.

  14. - En fecha 23-11-2.010 el servicio de Cirugía ortopédica y traumatología, del Hospital SAnt Joan Despí Moisés Broggi, emite un informe de asistencia y control de la rizartrosis de la muñeca izquierda de la actora, en el que se constata la no existencia de dolor, no parestesias y no resortes, se establece como orientación diagnóstica "Tensosinvitis", radiografía muestra Rizartrosis G.I, sin otras alteraciones, por lo que se remita a rehabilitación y control.

  15. - La base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales es de 75,01 euros diarios; extremo no discutido por las...

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