SAP Pontevedra 663/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución663/2012
Fecha21 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00663/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 762/12

Asunto: SEC. VI CALIFICACION CONCURSO 10/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.663

En Pontevedra a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de calificación de concurso 10/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 762/12, en los que aparece como parte apelante: FRIOGARRIDA SA, D. Braulio, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, y asistido por el Letrado D. FERNANDO MÉNDEZ PÉREZ, y como parte apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL; PESCADOS JOSE EDUARDO SL, MINISTERIO FISCAL, no personados, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, con fecha 15 mayo 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que estimado parcialmente las pretensiones formuladas por la Administración concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro:

a)que el concurso de FRÍO GARRIDA SA es culpable por concurrencia de las conductas narradas en los fundamentos de derecho, incardinadas en el 164.2.1º LC.

b)que el administrador de derecho de la citada mercantil D. Braulio tiene la condición de persona afectada por la calificación. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Braulio a TRES años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a abonar a los acreedores el 30% de lo que no perciban en la liquidación de la masa activa; a la pérdida de cualquier derecho que el mismo tenga como acreedor concursal o de la masa.

Que DESESTIMO la pretensión de atribución de complicidad a Pescados José Eduardo SL.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Friogarrida SA, D. Braulio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia sobre calificación estima, en lo esencial, las propuestas de la administración concursal y del Ministerio Fiscal en orden a la calificación del concurso de la persona jurídica FRIO GARRIDA S.A. como culpable, designando como persona afectada por la calificación al administrador único de dicha sociedad Sr. Braulio .

La sentencia funda su calificación en una de las dos causas esgrimidas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal: comisión de irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara (contabilidad) ( art. 164.2.1 LC ). Rechazando la causa del art. 165.1 LC que prevé como tal el incumplimiento de la obligación de solicitar la declaración de concurso ante una situación de insolvencia actual, si bien la desestimación de esta causa ya no es objeto de este recurso.

Contra la citada sentencia se interpone recurso de apelación por la concursada conjuntamente con el administrador único. En primer lugar se viene a alegar error en la valoración de la prueba al no apreciar correctamente el interrogatorio del testigo D. Julián, asesor contable de la concursadas que evidenciaría que el administrador no intervino para nada en la contabilidad, de forma que la calificación de la deuda a que se refiere la sentencia de instancia con Pescados Jose Eduardo S.L., de algo más de 700.000 euros, cambiando la misma de corto a largo plazo, fue decisión única del testigo, tratándose además de una cuestión de apreciación por parte de técnicos contables.

Cuestiona también la parte recurrente que el Juez del concurso no estimara acreditada la existencia de un pacto de no exigibilidad entre el mencionado acreedor y la concursada, considerando que lo sospechoso sería que hubiera constado por escrito. Finalmente, aunque se reconoce la existencia del hecho contable sobre el que funda la sentencia impugnada la culpabilidad, se esgrime que no se trata en sí misma de una irregularidad y menos de una conducta ilícita, así como que no ha sido cuestionado por la administración concursal ni por el Mº Fiscal ni el pacto ni la forma de contabilizar las deudas entre la concursada y Pescados José Eduardo S.L..

Frente a dicho recurso se oponen tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Cumple señalar, con carácter general, como hemos señalados en sentencias anteriores, que el art. 164.1 LC establece que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho.

Esta es la cláusula definitoria de la culpabilidad concursal. Los problemas...

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