SAP A Coruña 540/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2012
Fecha28 Diciembre 2012

MUROS

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 620/12

S E N T E N C I A

Nº 540/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En La Coruña, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000146 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MUROS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000620 /2012, en los que aparece como parte demandada apelante, Adolfo, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. UHÍA BERMÚDEZ y en esta alzada por el SR. DON ANTONIO PARDO FABEIRO, asistido por el Letrado D.

  1. MAURO PÉREZ VIDAL, y como parte demandante apelada, Joaquina, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNÁNDEZ LESTÓN y en esta alzada por la SRA. DOÑA INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ, asistido por el Letrado D. RAMON SABIN SABIN, sobre DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MUROS, de fecha 23/12/11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "QUE ESTIMANDO como se estima parcialmente la solicitud de inclusión/exclusión de bienes efectuada por el Procurador Dº. Pedro A. Fernández Lestón, actuando en nombre y representación de Dº. Adolfo, se incluyen en el inventario, que se relaciona en el escrito aportado por la parte actora, de 10 de enero de 2011, las siguientes partidas:

  1. Se incluye en el activo un derecho crédito a favor de Dº Adolfo por importe de la indemnización percibida por Dª. Joaquina de la Xunta de Galicia correspondiente a la expropiación de la finca nº NUM000,con motivo de la ampliación de la carreta AC-403 Muros-Santa Comba.

  2. Se incluyen en el activo como semovientes 2 vacas.

  3. Se incluye en el activo, como aperos de labranza: un carro del país, muiño del país y grade. En cuanto al ajuar y mobiliario, será en la fase de avalúo donde se determine, por el Perito designado, el existente al fallecimiento del causante. d) Se incluye en el pasivo un derecho de crédito a favor de la demandante por el importe actualizado de las obras efectuadas en la vivienda ganancial, con posterioridad fallecimiento del causante Dº. Lázaro, consistentes en un cuarto de baño, placa de hormigón encofrada y preparada, cubierta de la vivienda, traída de agua, instalación de una fosa séptica puerta de la calle, etc. Todo ello según las facturas aportadas a los autos. Sin perjuicio de lo anterior, en fase de avalúo el perito constatara la realidad de las obras efectuadas y que el importe que figura en las facturas aportadas a los autos por la actora es ajustado a precios de mercado.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Adolfo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Frente a la sentencia de instancia plantea recurso de apelación la representación de don Adolfo interesando su revocación y se dicte otra por la que se acojan las modificaciones del inventario propuestas por ella en cuanto al asiento de la casa y al IBI. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que no es objeto de discusión que la casa construida sea ganancial. Que la discusión queda centrada en la propiedad del solar sobre la que se asienta la casa en cuestión. Que la resolución de instancia incurre en error de derecho, en cuanto declara que la porción de terreno sobre el que se asienta la vivienda ganancial es privativa de doña Joaquina, toda vez que en aplicación del artículo 1404 CC en su redacción anterior a la reforma de 1981 el suelo es ganancial siendo ganancial la casa -extremo en el que no hay discusión -. Que lo único que derivaría sería un derecho de crédito a favor de quien aportó el suelo. Error en la apreciación de la prueba toda vez que el aportante del terreno sobre el que se construyó la casa ha sido don Lázaro siendo por tanto a éste ha de serle abonado el crédito por dicha aportación. Que el terreno sobre el que se asienta la casa pertenece a la finca NUM001 adjudicada en concentración parcelaria a don Lázaro que no a doña Joaquina . Que el suelo sobre el que se asienta la casa -está dentro de la finca NUM001 - debe ser abonado al adjudicatario de la finca NUM001, esto es, a don Lázaro . Por último, si bien la sentencia de instancia no recoge en el fallo el pronunciamiento respecto al tema de la inclusión/ exclusión de los recibos de IBI, en el último párrafo del fundamento jurídico cuarto alude a tener como pasivo de la sociedad de gananciales un derecho de crédito a favor de la actora por el importe de los recibos de IBI abonados desde el año 1986, posteriores a la fecha del fallecimiento del causante, conclusión con la que se discrepa toda vez que tales recibos no forman parte de la sociedad de gananciales sino que serían créditos posteriores a la sociedad por lo que no pueden ser deuda de la misma; que la viuda quedó como ocupante y usuaria de la vivienda hasta que salió la sentencia de paternidad del hijo del causante, por lo que a ella como dueña correspondía los gastos por consumos; que es de justicia compensar y abonar la ocupación de la casa con el abono de la contribución y no cargársela a los no ocupantes; que no han sido justificados y que existiría prescripción.

La parte apelada se opuso al recurso planteado interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

Centrado, conforme a lo expuesto, lo que constituye objeto de debate en la alzada, procede dejar sentado, a la vista de las respectivas propuestas de inventario de los litigantes, que, en cuanto al primer extremo del recurso, la discusión queda centrada en el terreno sobre el que se asienta la vivienda ganancial construida en 1962, constante el matrimonio; terreno que la sentencia de instancia declara privativo de la actora, doña Joaquina, conclusión con la que discrepa el recurrente con fundamento en los motivos que quedan señalados en el fundamento anterior.

En este sentido, doña Joaquina, en su propuesta de inventario, incluye, como bienes gananciales, en el activo, un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a doña Joaquina por el valor satisfecho en la construcción de la casa familiar de planta baja y alta, de cincuenta y cuatro metros cuadrados por planta, total 108 m2, sita en Maroñas, nº NUM002, DIRECCION000 . Asimismo, se indica, en dicha propuesta, que la referida vivienda ha sido construida en 1962, constante matrimonio, sobre una finca (se trataría de la FINCA000 ") de doña Rosalia, madre de doña Joaquina, heredada posteriormente por ésta al fallecimiento de aquélla, por lo que sostiene que dicha finca es privativa de ella .

Como bienes privativos del causante, doña Joaquina incluye la finca NUM001 de la concentración parcelaria de Santa Marina de Maroñas, DIRECCION000, a labradío, de una superficie de treinta áreas y cuarenta y seis centiáreas (30 áreas y 46 centiáreas), siendo de precisar que en la referida finca NUM001 - que la actora incluye como bien privativo del causante - se ubica la vivienda ganancial construida constante matrimonio, respecto de cuyo terreno, sobre el que se asienta dicha...

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