SAP Barcelona 647/2012, 5 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 647/2012 |
Fecha | 05 Diciembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 948/2011 3ª
JUICIO VERBAL NÚM. 202/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 12 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 647/12
Ilmo. Sr.
D./Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPIN
En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil doce .
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 202/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona, a instancia de D/Dª. AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A contra D/ Dª. CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de septiembre de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por AXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra el Consorcio de Compensación de Seguros, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonara a la actora la suma de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO euros CON OCHENTA Y CINCO céntimos, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y con imposición al demandado de las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
Se señaló para resolver el día 28 de noviembre de 2012 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con la demanda inicial AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ejercitando la acción subrogatoria del artículo 43 LCS por haber indemnizado a su asegurado, dirige demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación de una indemnización por los daños sufridos el día 24 de enero de 2009 por el vehículo Citroën, matrícula ....WWD, que la misma aseguraba, como consecuencia de la caída sobre el mismo, que se encontraba estacionado en la calle Montserrat nº 147 de Mediona, de parte del tejado y de los árboles existentes en la finca contigua, a consecuencia de una tempestad ciclónica atípica que tuvo lugar en dicha Ciudad el citado día, perjuicios que valora en 1.665,85 #. Opuesto el Consorcio por considerar prescrita la acción, en fecha 23 de septiembre de 2011, recayó sentencia que estimó íntegramente la demanda. Frente a dicha resolución se ha alzado el Consorcio, a medio del recurso que ahora se conoce, reiterando su alegación de prescripción de la acción ejercitada.
La sentencia estima la demanda y fundamenta que no aprecia la excepción de prescripción por considerar aplicable el artículo 121-21 CCC frente al plazo especial del artículo 23 de la LCS que es el aplicable según el Consorcio. Pues bien, planteado...
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...el CCS el plazo de prescripción es de dos años a partir de la fecha del siniestro y ello porque como razona la SAP de Barcelona de 05 de diciembre de 2012 (rec. 948/2011, FJ 2) cuando se ejercita la acción directa contra el CCS, el mismo actúa en relación con los riesgos extraordinarios com......