STSJ Comunidad de Madrid 1119/2012, 18 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1119/2012 |
Fecha | 18 Diciembre 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0155573
Procedimiento Ordinario 693/2010
Demandante: D./Dña. Agapito
PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1119
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
___________________________________
En la villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 693/2010, interpuesto por el Procurador
D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de D. Agapito, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de marzo de 2010, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de diciembre de 2012, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de marzo de 2010, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había estimado en parte el recurso de reposición planteado contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, por importe de 7.718#06 # a ingresar.
Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:
-
- El actor presentó declaración por el IRPF, ejercicio 2002, consignando en concepto de rendimientos por arrendamiento de inmuebles urbanos la cantidad de 191.178#49 # y en concepto de retenciones por tales arrendamientos la suma de 28.613#23 #, resultando una cuota a ingresar de 47.599#61 #.
-
- La Administración no admitió esa declaración y practicó liquidación provisional reduciendo el importe de esas retenciones a 22.122#31 #, con una cuota a ingresar de 6.490#92 #, expresando como fundamento que las retenciones e ingresos a cuenta del arrendamiento de inmuebles urbanos declarados eran incorrectos de acuerdo con los arts. 82 y 83 de la Ley 40/1998, no admitiendo la retención del arrendatario Auguste Inversión S.A. porque de la documentación aportada se desprendía que correspondía a la entidad Calvelle S.L. por ser la usufructuaria y explotadora del inmueble arrendado, según consta en el contrato de arrendamiento de local de negocio de 4 de agosto de 1997.
-
- El interesado presentó recurso de reposición contra dicha liquidación alegando, en síntesis, que en su declaración incluyó la cantidad de 43.272#84 # en concepto de rendimiento del capital inmobiliario procedente del arrendamiento de un local comercial a la entidad Auguste Inversión S.A., así como 6.490#92 # en concepto de retenciones por ese arrendamiento, habiendo consignado tales rentas a pesar de no haberlas percibido, por lo que acudió a la vía judicial para instar el desalojo del local y el pago de las rentas devengadas y no pagadas, aplicando en su declaración la retención del 15% de acuerdo con lo dispuesto en el art. 82.5 de la Ley del Impuesto . Además, alegaba que en la carta de pago correspondiente a la liquidación se había incluido sin justificación un recargo por el mismo importe de la deuda tributaria.
-
- El mencionado recurso de reposición fue estimado en parte por acuerdo de 10 de agosto de 2007, en el que se argumenta que no procede incluir en la liquidación recargo alguno y se reitera que el contribuyente no había probado que dentro de los ingresos declarados en concepto de arrendamientos estuviesen incluidos los que correspondían a la entidad Calvelle...
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