STSJ Galicia 1125/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2012
Número de resolución1125/2012

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01125/2012

RECURSO DE APELACION Nº 4406/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A CORUÑA, trece de diciembre de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION nº 4406/2012 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Mateo representado por D. Ignacio Pardo de Vera, contra sentencia de fecha 3-5-12 del Juzgado Contencioso- administrativo número 1 de Pontevedra, en el procedimiento 398/2011. Es parte apelada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras representada y dirigida por el Letrado de la Xunta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra se dictó con fecha 3 de mayo de 2012 sentencia en procedimiento ordinario nº 398/2011, con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Sanjuán Fernández, en representación de D. Mateo y en consecuencia declarar ajustada a derecho la resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de fecha 28 de julio de 2011, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición deducido frente a la resolución de 23 de noviembre de 2010, en la que se declaraba que las obras promovidas por el recurrente, ejecutadas en suelo rústico sin autorización urbanística autonómica, consistentes en la ejecución de una edificación de planta baja y tejado, con superficie de 120 m2, en el lugar de Cañoteira, término municipal de estrada, no son legalizables, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, ordenando su demolición a costa del interesado y el cese definitivo de los usos a los que dé lugar, todo ello sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Por la representación de D. Mateo se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia que anule la recurrida y declare que la resolución recurrida es nula e ineficaz por ser contraria a derecho.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de la Xunta de Galicia, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución recurrida, por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron D. Mateo (Procurador D. Ignacio Pardo De Vera), y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Letrada de la Xunta de Galicia); por providencia de fecha 7 de septiembre de 2012 se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia de fecha 11 de octubre de 2012 se señaló para votación y fallo el 25 de octubre de 2012, dictándose providencia con fecha 23 de octubre de 2012 dando traslado a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía; y señalándose el 5 de diciembre de 2012 para la deliberación, votación y fallo, mediante providencia de 27 de noviembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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