SAP Murcia 451/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2012
Fecha13 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00451/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 329/12

P.O. 1306/10

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA 451

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 13 de diciembre de dos mil doce

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario nº 1306/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Montserrat, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador Diego Frías Costa y dirigido por el Letrado Sra. Mourenza Vázquez y como apelada Rosario representado por el Procurador Alejandro Valera Cobacho, asistido de la letrado Sra. Elisabeth Murcia Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1306/10, se dictó sentencia con fecha 20/2/2012, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Valera Cobacho en nombre y representación de Doña Rosario contra Doña Montserrat declarando injusta la cláusula de desheredación de Doña Rosario contenido en el testamento otorgado por D. Erasmo el 27 de abril de 1981, protocolo 798 del notario D. Luis Lorenzo de Vega restableciendo a Doña Rosario en su cualidad de heredera forzosa de su padre, con todos los efectos legales inherentes a ello, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 13/11/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de primera instancia que estimó la demanda por la que se ejercitaba la acción de nulidad de cláusula hereditaria de desheredación. Se formula recurso de apelación por la demandada por considerar que existe error en la valoración efectuada por la juzgadora de instancia, sobre el "dies a quo" a partir del cual debe computarse el plazo de prescripción de la acción de impugnación de la desheredación, que debe ser de acuerdo por lo dispuesto en el art. 1.969 del CC desde el día en que pudo ejercitarse la acción, que fue el de el fallecimiento del causante. Y subsidiariamente por la usucapión de los bienes.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

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