ATS, 29 de Enero de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2013:545A |
Número de Recurso | 1366/2012 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil trece.
Mediante Decreto de fecha 2 de julio de 2012, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó declarar desierto, por no haberse personado la parte recurrente, el recurso de casación interpuesto por D. Carlos Miguel y D.ª María Virtudes , contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) en el rollo de apelación n.º 22/2010 .
El procurador D. Luis Gómez López-Linares presentó escrito en fecha 12 de julio de 2012, en nombre y representación de la recurrente D. Carlos Miguel y Dª María Virtudes , interponiendo recurso de revisión frente al decreto de 2 de julio de 2012, solicitando se deje sin efecto el decreto, a los efectos de designar a a la parte recurrente otro procurador del turno de oficio, con el fin de no causar indefensión.
Por diligencia de ordenación de 17 de julio de 2012 se dio traslado a la parte recurrida para que en el plazo de cinco días efectúase las alegaciones que estimara convenientes.
El procurador D. Francisco José Abril Abajo, en nombre y representación de BBVA, presentó escrito el 24 de julio de 2012, interesando la desestimación del recurso de revisión.
ÚNICO.- Atendidas las alegaciones expuestas en el recurso de revisión, y constatado que la parte recurrente es titular de la justicia gratuita, en aras a la tutela judicial efectiva, procede estimar el recurso de revisión contra el Decreto de fecha 2 de julio de 2012, por el que Sr. Secretario de esta Sala acordó declarar desierto el recurso de casación y la firmeza de la resolución recurrida, dejando sin efecto tal declaración y, asimismo, procede designar procurador de oficio que represente a la parte recurrente en el recurso de casación interpuesto.
LA SALA ACUERDA
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) ESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por el procurador D. Luis Gómez López-Linares, en nombre y representación de D. Carlos Miguel y D.ª María Virtudes , contra el decreto de 2 de julio de 2012, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de deserción del recurso de casación interpuesto contra la sentencia y sin efecto, también, la declaración de firmeza de dicha sentencia. Procédase a la designación de procurador de oficio que represente a la parte recurrente.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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ATS, 24 de Junio de 2015
...del plazo" . La omisión expuesta es susceptible de producir indefensión, tal y como ya se ha indicado por esta Sala, en AATS de 29 de enero de 2013, recurso nº 1366/2012 y 10 de septiembre de 2009, recurso nº 712/2013 con la consecuencia de que procede estimar el recurso de revisión contra ......