STSJ Comunidad Valenciana 2681/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2681/2012
Fecha06 Noviembre 2012

1 Rº c/ stcia 2519/12

RECURSO SUPLICACION - 002519/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a seis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2681/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002519/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 001372/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Penélope, asistida por la letrado Dª Maria de la O Fliquete Lliso, contra AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL, asistido por el letrado D. esteban Ramos Sanchis, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Penélope contra el Excmo Ayuntamiento de Massamagrell, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de 15-11-2011, condenando a la demandada a que en el plazo de 5 días opte entre readmitir en su puesto de trabajo al demandante o en indemnizarle en la cantidad de

19.599,12# euros, que menos 3.421# ya abonados, supone un total de 16.178,12# y a abonarle en ambos casos los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución en cuantía diaria de 72,59#.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª. Penélope, mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba sus servicios profesionales para el Excmo Ayuntamiento de Massamagrell, desde 16-11-2005, con la categoría profesional de agente de empleo y desarrollo local y salario mensual de 2.177,68# incluida la parte proporcional de pagas extras.

La actora prestó sus servicios para la demandada en virtud de un contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado que fue prorrogado sucesivamente cada año, siendo la última prórroga en Noviembre de 2010. Se indicaba como obra o servicio objeto del contrato, NUM001 .

La Agencia de Desarrollo Local del Ayto Masamagrell presta un servicio público y gratuito dedicado a la formación y creación de empleo. Entre las funciones y proyectos que desempeñaba la actora se encontraba el relativo a la Agencia para el Fomento e Innovación Comercial (AFIC).El Ayto recibía todos los años del SERVEF una subvención para la contratación de agentes de desarrollo local. La última subvención que consta en autos fue aprobada en Octubre de 2010. Dicha subvención se concedía previa la redacción de una memoria anual por parte de la propia trabajadoraSEGUNDO.- El 31-10-2011 la empresa notificó a la actora la finalización de su contrato de trabajo con efectos desde 15-11-2011, entregándole una indemnización de 3.421# por fin de contrato.Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada.TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se articula el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Corporación local contra la sentencia del Juzgado que estima la demanda y declara despido improcedente la comunicación empresarial sobre finalización del contrato de trabajo de la actora,...

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