STSJ Comunidad Valenciana 2802/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2802/2012
Fecha15 Noviembre 2012

1 Rº c/ stcia 2508/12

RECURSO SUPLICACION - 002508/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2802/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002508/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000287/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Lucas, asistido por el letrado D. Josep Antoni Ruiz Salvador,contra SERMALGI SL, asistido por el letrado D. Jose Enrique Lozano Lerma,LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES SAU, asistido por el letrado D. Saturnino Palomo García, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES SAU, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda presentada por el trabajador Lucas contra las empresas "SERMALGI, S.L"; "LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES, S.A.U." y "FOGASA", declaro la improcedencia del despido objeto de enjuiciamiento de fecha de efectos 16/02/2012 y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a que, a su opción, procedan a la readmisión del actor en la forma legalmente establecida en el art. 43.4 del ET, o al abono de la indemnización prevista en el art. 56.1 a) del ET que asciende a la cantidad de 5.322'20.-#, opción que deberán realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, así como al abono de los salarios dejados de percibir a razón de 61'70.-#/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, para el supuesto de que las demandadas opten por la readmisión.

Subsidiariamente, y para el caso de insolvencia y/o concurso de las empresas demandadas, responderá el FOGASA, en los términos y con los límites legales recogidos en el art. 33 del E.T .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- El trabajador demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas, si bien la relación laboral estaba establecida formalmente con la empresa "Sermagi, S.L" en virtud de contratos de trabajo temporales sin solución de continuidad, con antigüedad desde 01/04/2010, categoría profesional de Vigilante y salario mensual, con prorrata de pagas y horas extras, de 1.851'14.-#, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Castellón. (Folios 77 a 82 vuelto de autos, siendo controvertido dicho Convenio y salario). 2º.- Los contratos de trabajo de duración determinada suscritos entre el actor y la empresa "SERMALGI,

S.L", son los que a continuación se citan:

- Contrato de fecha 01/04/2010 por acumulación de tareas, a tiempo parcial, para prestar servicios como Auxiliar de servicios ("vigilancia") en el centro de trabajo de Algimia, los viernes, sábados, y domingos durante 8 horas/día, finalizando dicho contrato en fecha 30/07/2010.

- Contrato de fecha 31/07/2010 por ejecución de tareas de vigilancia y control de accesos de la Cantera de Almenara, a tiempo completo de lunes a domingo, para prestar servicios como Vigilante. En vigor.

(Folios 39 a 47 de autos).

  1. - El objeto social de la empresa "Sermalgi, S.L." es la prestación de servicios, por sí misma o a través de otras empresas o profesionales, a realizar actividades de mantenimiento, dentro del campo de la limpieza, jardinería, albañilería, pintura mural, fontanería, instalaciones eléctricas y otros servicios independientes, pudiendo comercializar productos relacionados con el vestuario laboral.

    (Escritura de Constitución de dicha empresa, folios 167 y 168 de autos).

  2. - La empresa "Sermalgi, S.L." ha venido prestando servicios de vigilancia para la empresa "Lafarge Áridos y Hormigones, S.A.U." desde 1999.

    (Manifestaciones de la dirección letrada de Lafarge y del testigo propuesto por la misma, D. Jesús Luis ). Sin embargo, la empresa "Sermalgi, S.L." no ha obtenido la autorización administrativa para ejercer como empresa de Seguridad Privada. (Manifestación de dicha empresa en fase de alegaciones).

  3. - El actor ha venido prestando sus servicios efectivos de vigilante en las instalaciones donde se encuentra ubicada la cantera "Salto del Caballo" en Almenara, propiedad de la mercantil "Lafarge Áridos y Hormigones, S.A.U." (contrato de trabajo de fecha 31/07/2010), consistente en vigilar el contorno de la cantera, dando la vuelta a la misma para ante cualquier sospecha llamar a la Guardia Civil, así como la vigilancia de la maquinaria y depósitos de gas-oíl existente en la cantera, (folios 83 a 93 de autos y manifestaciones de la testigo Dª. Rosana, compañera de trabajo del actor, la cual hacía el relevo con el actor en dicha vigilancia). La empresa "Sermalgi, S.L." solo aportaba al actor el uniforme de trabajo, siendo de cuenta del actor el resto de medios: vehículo con el que hacía la vigilancia, teléfono móvil, etc. (Testifical Sra. Rosana y declaración del Legal Representante de "Lafarge").

  4. - La empresa "Sermalgi, S.L." enviaba, vía fax a la oficina de la empresa "Lafarge Áridos y Hormigones, S.A.U.", los cuadrantes diarios del actor, en los que se reflejan las horas extraordinarias realizadas por el mismo.

    (Folios 55 a 66 de autos y manifestaciones de la testigo Sra. Rosana ).

  5. - Con fecha 30/01/2012 la empresa "Lafarge Áridos y Hormigones, S.A.U." comunica a la empresa "Sermalgi, S.L.", mediante correo electrónico, la siguiente misiva: "Por la presente quiero poner en su conocimiento que a partir del 1 de febrero de 2012 su compañía cesará de prestar el servicio de vigilancia en la cantera de Almenara. Lo anterior significa que el último día de servicio será el 31 de enero". (Folio 96 de autos).

  6. - Con fech a 01/02/2012, la empresa "Lafarge Áridos y Hormigones, S.A.U." suscribió contrato de instalación de cámaras de video-vigilancia con la empresa PROSEGUR. (Folio 301 de autos), habiendo estado en ocasiones realizando funciones de vigilancia un trabajador de la empresa principal (testifical de Rosana ).

  7. - Con fecha 01/02/2012, la empresa "Sermalgi, S.L." comunicó al actor la finalización de su contrato de trabajo con fecha de efectos del 16/02/2012 en que fue dado de baja laboral, por las causas que literalmente se expresan:

    "...conclusión de las tareas objeto del contrato, ya que el servicio para el cual fue usted contratado se ha extinguido, ya que nuestra empresa cliente ha rescindido...

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