STSJ Comunidad Valenciana 2536/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2536/2012
Fecha23 Octubre 2012

1 Rº c/ stcia 669/12

RECURSO SUPLICACION - 000669/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2536/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000669/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000488/2009, seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de D. Carmelo, assitido por el letrado Dª Judith Ventura Rios,contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, asistido por el letrado D. Fernando Javier Falomir Maristany, y en los que es recurrente el demandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Francisco Jose Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Carmelo contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), se reconoce al actor la categoría profesional de "cuadro técnico de gestión", con todos los derechos inherentes a dicha categoría, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El demandante Carmelo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), dedicada a la actividad de ferroviarias, con antigüedad desde 15-7-1977 (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El actor tiene reconocida en las nóminas una categoría profesional de técnico de organización de 2ª. Sin embargo, desde el 1-7-2000 el actor viene prestando servicios como cuadro técnico de gestión, con funciones de administrador de red (hecho no controvertido).

TERCERO

Las funciones que corresponden a la categoría de cuadro técnico de gestión son las siguientes: 1) elaborar los informes y estudios que sean precisos en función del puesto de trabajo. 2) Controlar y asignar los recursos materiales específicos o servicios asignados a sus equipos para garantizar una adecuación de recursos coherentes con los objetivos marcados. 3) Organizar, mantener, desarrollar y actualizar los procedimientos, métodos y procesos necesarios para la ejecución del trabajo, así como proporcionar asesoramiento técnico especializado en materias propias de su contenido profesional. 4) Formar y desarrollar sus equipos de trabajo. 5) Controlar los presupuestos establecidos con objeto de asegurar su cumplimiento (hecho conforme).

CUARTO

Las funciones que realiza Guillermo, con la categoría profesional de cuadro técnico de gestión que presta servicios en Valencia, las realiza el actor en la zona de Castellón (prueba testifical Guillermo ).

QUINTO

En la última convocatoria para mandos intermedios y cuadro técnico (2009) se ha exigido titulación universitaria de grado medio o superior u oficial correspondiente (folio 70).

SEXTO

Presentada reclamación previa el 4-3-2009, la misma no ha sido resuelta por la demandada. El día 30-4-2009 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La pretensión ejercitada en la demanda que simplemente se ratificó en el acto del juicio se dirigía a que "le sea reconocida a mi representado la categoría profesional de Cuadro Técnico de Gestión, con todos los derechos inherentes a dicha categoría, condenandoa la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración", y se fundamentaba fácticamente en que tenía reconocida en nómina la categoría profesional de técnico de organización de 2ª, pese a que desde el 1-7-2000 venía prestando servicios como "cuadro técnico de gestión"; la antigüedad del actor databa de 15-7-1977. Desde el 1-7-2000 el actor viene prestando servicios como cuadro técnico de gestión, con funciones de administrador de red (hecho no controvertido). Las funciones que...

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