STSJ Castilla y León , 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02311/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0000570

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002166 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000117 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: RETOR NO S RUMAR S.L.

Graduado/a Social: ALBERTO MARTIN MUÑOZ

Recurrido/s: Melchor

Abogado/a: TOMAS ISAAC HUSILLOS VINEGRA

Rec. Núm.2166/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2166/2012, interpuesto por RETORNOS RUMAR S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid de fecha 2 de mayo de 2012 (Autos nº 117/2012) dictada en virtud de demanda promovida por D. Melchor contra RETORNOS RUMAR S.L. sobre RESOLUCIÓN CONTRATO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por D. Melchor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO .- El actor, D. Melchor, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada RETORNOS RUMAR S.L., mediante contrato de duración indefinida, desde el 3 de octubre de 2007, con la categoría de Oficial Conductor. SEGUNDO .- El domicilio de la empresa demandada se encuentra en la localidad de Carbonero El Mayor (Segovia).

El demandante para prestar sus servicios a la demandada, conduciendo el camión de la misma, inicia siempre su recorrido desde Valladolid, lugar donde pasa la noche el camión, salvo que sea posible retornar por la distancia de la ruta que se ha realizado, quedando igualmente estacionado el camión en Valladolid los fines de semana, acudiendo únicamente a Segovia para repostar o por cuestiones de papeleo. TERCERO.- La empresa demandada abona a sus trabajadores una parte de la nómina mensual mediante transferencia bancaria, otra en mano, entregando semanalmente una cantidad en concepto de dietas. CUATRO .- El actor tiene interpuesta demanda frente a la empresa demandada en reclamación de la cantidad de 5.334 euros, por el impago de salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2.011, en la que señalaba que no había recibido las dietas y kilometrajes que tenía pactadas, durante parte del año 2010 y 2011, reservándose su reclamación para un procedimiento distinto, habiéndose señalado como fecha para la celebración del juicio, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid al que correspondió su conocimiento (Procedimiento Ordinario nº 1044/2011), el 20 de marzo de 2013. QUINTO .- El trabajador reclama en su demanda la suma adeudada por la empresa de 7.100 euros, por los conceptos siguientes:

-30 días de Salario de Noviembre.................................2.000

-360/360 días paga Extraordinaria Invierno 2011...1.100

-31 días de Salario de Diciembre...............................2.000

-31 días de Salario de Enero de 2012...................2.000

En el acto del juicio, el actor sostuvo que se le adeudaba por el empresario, a esa fecha, la suma total de 11.716,38 euros, por los conceptos y cuantías recogidas en la nota aportada a autos y que se da tiene por reproducida (folio 49), manifestando que lo percibido mensualmente era, 900 euros mediante cheque, 440 euros en metálico al mes, y además se le abonaba otros 133 euros, semanalmente, también en metálico.

Además indicaba en su demanda que no había recibido las dietas y kilometrajes que tenía pactados, durante parte del año 2010 y 2011, reservándose su reclamación para un procedimiento distinto. SEXTO.- En la nómina del trabajador de los meses de mayo, junio y agosto del año 2011 se recoge en concepto de dietas la suma de 1.144# y 416# respectivamente.

El actor ha percibido de la empresa demandada mediante ingreso en su cuenta bancaria por transferencias, en concepto de nómina, las sumas siguientes, y en las fechas que se relacionan:

-19.09.11.....................666,07 euros (nómina agosto 2011)

-09.12-11.................813 euros (nómina septiembre 2011)

-09.12.11...................860,85 euros (nómina octubre 2011)

-30.12.11.................833,09 euros (nómina noviembre 2011)

-02.02.12.................860,74 euros (nómina diciembre 2011)

-02.02.12.................914,23 euros (Extra de Navidad 2011)

-22.02.12...................860,85 euros (nómina enero 2012)

-27.03.12...................674,79 euros (nómina febrero 2012)

La empresa demandada ingresó a la Agencia Tributaria a...

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