STS 989/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución989/2012
Fecha12 Diciembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil doce.

En el recurso de Casación por infracción de Ley y de precepto Constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por Matías , contra auto desestimatorio de recurso de súplica dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª, con fecha 13 de Junio de dos mil doce , contra auto de fecha ocho de mayo de dos mil doce dictado en ejecutoria número 76/2.011, seguida contra Matías , en el que se acordaba acordar la ejecución del fallo de la sentencia dictada contra el referido en fecha 30 de Noviembre de 2.010 , los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo parte recurrente el penado Matías , representado por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y defendido por el Letrado Don Ignacio Andarias Moríñigo.

ANTECEDENTES

Primero

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, dictó auto, de fecha 8 de Mayo de dos mil doce , que contiene los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- Que en las presentes actuaciones se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2010 , que tiene carácter de firme con respecto a Matías el día 21 de marzo de 2012, en la que se condenó al mismo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, y otro de falsedad en documento oficial, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS de prisión y MULTA de 31.546,13 euros, por el primer ilícito, y MULTA de UN AÑO, y NUEVE MESES, con cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP . Para el supuesto de impago, para el segundo, para el ejercicio de sufragio pasivo durante las condenas; y al pago de dos onceavas partes de las costas procesales.

SEGUNDO.- Habiendo sido recurrida en casación la Sentencia dictada en la presente causa, la Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo decretó dejar sin efecto dentro de la condena de Matías , el comiso del Seat León, matrícula .... MYW , manteniendo en todo lo demás su condena"(sic).

Segundo.- La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, en el citado auto, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"SE ACUERDA LA EJECUCIÓN del fallo de la sentencia dictada en la presente ejecutoria contra Matías para lo cual líbrese testimonio de la misma al Juzgado Instructor al solo efecto de anotaciones; procediendo a remitir copia testimoniada del oficio a las ejecutorias 76C72011 y 76D/2011.

Habiéndose constatado que el penado se encuentra en la actualidad en el Centro Penitenciario de MADRID II-ALCALÁ, líbrese comunicación interesando quede a disposición de este Juzgado para el cumplimiento de la pena impuesta, remitiéndose copia de la sentencia recaída. Interésese fecha de inicio del cumplimiento de esta responsabilidad a fin de practicar la oportuna liquidación de condena. Notifíquese la presente resolución al penado.

Constando como piezas de convicción 979 y 982 del archivo de la Sección determinados efectos intervenidos en el momento de la detención a los diferentes penados, así como, al no hallado, procédase a dejar dichos efectos en el archivo de la Sección para posibles futuras actuaciones.

Respecto al vehículo Seat León, matrícula .... MYW , procédase a oficiar a la Dirección General de tráfico a fin de que se proceda a anular la titularidad que consta del mismo a la vista de la documentación que cosnta en la causa y de las resoluciones recaídas en la misma, adjuntando testimonio de la Sentencia recaída. Asimismo, constando que el vehículo anteriormente mencionado, se encuentra en el acuartelamiento de la Guardia Civil del Moral (Madrid), ofíciese a dichas dependencias a fin de que se proceda a informar a este Tribunal de la situación actual del vehículo, la documentación y las llaves del mismo.

Habiéndose oficiado al Instituto de Toxicología en la Ejecutoria 76A/2011, a fin de que se procediese a la destrucción de la droga intervenida en esta causa con número de Decomiso 221/2009, aportese testimonio de dicho oficio a la presente ejecutoria, así como, a las ejecutorias 76C/2011 y 76D/2011.

Recábase la hoja histórico penal del penado así como remítase la correspondiente de anota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes, por vía telemática.

Notifíquese la presente resolución al penado y requiérasele para el pago de la multa impuesta, por cuantía de 33.166,13 euros a fin de que lo abone en el plazo de cinco días desde la práctica del requerimiento en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de esta Sección (BANESTO cuenta nº 2425 0000 78 0076 11).

Conforme a la disposición Décimo Séptima de L.O. 19/03 de 23 de diciembre, comuníquese a la Autoridad Gubernativa la condena impuesta al penado, al tratarse de extranjero condenado pro delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año, a los efectos previstos en dicha Disposición y Ley de Extranjería"(sic).

Tercero.- Notificada la anterior resolución, la representación procesal del penado interpuso recurso de súplica, dictándose auto de fecha 13 de Junio de 2.012 cuya parte dispositiva es la siguiente:

"SE DESESTIMA EL RECURSO DE SÚPLICA interpuesto por la representación procesal del penado Matías , contra el auto de fecha ocho de mayo de dos mil doce , confirmando la resolución recurrida en todos sus términos"(sic).

Cuarto.- Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto Constitucional, por Matías , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el correspondiente recurso.

Quinto.- El recurso interpuesto por Matías , se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Por infracción de los artículos 2.2 del Código Penal , Disposición Transitoria 2 de la Ley Orgáncia 5/2010 , en relación con los arts. 9.3 y 24.1 y 2 de nuestra Constitución Española .

  2. - Por denegación del artículo 14 de nuestra Carta Magna , y con amparo de los artículos 849.2 y 852 de la L.E.Crim y 5.4 de la LOPJ .

Sexto.- Instruido el Ministerio Fiscal, interesa la inadmisión a trámite del recurso interpuesto, por las razones vertidas en el escrito que obra unidos a los presentes autos y subsidiariamente su desestimación; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sétimo.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró el mismo prevenido para el día cinco de Diciembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recurso de casación contra el auto de fecha 13 de junio de 2012 dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 4 ª, en la ejecutoria 76B/2011. En el escrito formalizando el recurso precisa que su reclamación se dirige contra el auto de la referida fecha en el que se acuerda "la ejecución del fallo de la sentencia dictada en la presente causa" contra él, recogiendo el texto de la parte dispositiva de la resolución. Contra ese auto interpuso recurso de súplica, quejándose de que no se habían tenido en cuenta las previsiones de la LO 5/2010 respecto a la pena asignada a los delitos contra la salud pública en el artículo 368 y de que se había acordado comunicar el fallo condenatorio a la autoridad gubernativa a los efectos de la disposición decimoséptima de la LO 19/2003, al tratarse de extranjero condenado por delito doloso castigado con pena superior a un año, lo cual no se acordaba en la sentencia. El recurso fue desestimado mediante auto de 13 de junio de 2012 , contra el que ahora interpone recurso de casación.

El Ministerio Fiscal, que impugna el recurso, alega, en primer lugar, que contra la resolución impugnada no cabe recurso de casación, pues se trata de un auto dictado para la ejecución de una sentencia, interesando ahora la desestimación por esa razón, que debe ser examinada en primer lugar.

  1. El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que contra los autos dictados con carácter definitivo por las Audiencias «sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso», por lo que es precisa una disposición expresa de la ley estableciendo la pertinencia de tal clase de recurso.

    Ninguna disposición legal prevé con carácter general la pertinencia del recurso de casación contra autos dictados en ejecución del fallo de una sentencia.

  2. En el caso, el recurso se interpone contra el auto de 13 de junio de 2012 mediante el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 8 de mayo en el que se acordó por el Tribunal proceder a la ejecución de la sentencia de condena, en los términos del fallo de la misma, una vez declarada su firmeza. Según expone el recurrente en su escrito de formalización, en la parte dispositiva de esa resolución, en lo que interesaba al recurso de súplica, se acordaba lo siguiente: en primer lugar que se librara comunicación al Centro Penitenciario donde el penado se encontraba "...interesando quede a disposición de este Juzgado para el cumplimiento de la pena impuesta, remitiéndose copia de la sentencia recaída. Interésese fecha de inicio de cumplimiento de esta responsabilidad a fin de practicar la oportuna liquidación de condena". Y, en segundo lugar, se acordaba comunicar la condena a la autoridad gubernativa a los efectos de la LO 19/2003.

    En el recurso de súplica se alegó, por una parte, que no se tenía en cuenta la LO 5/2010 en cuanto señalaba un nuevo marco penológico para el delito previsto en el artículo 368 del Código Penal ; y, por otra, que en el fallo no se preveía la comunicación a la autoridad gubernativa.

    El recurso fue desestimado, mediante auto de 13 de junio de 2012 , al entender el Tribunal que la primera de las cuestiones alegadas no había sido objeto de la resolución impugnada.

    Con la misma fecha, 13 de junio de 2012, se dicta otro auto en el que se acuerda no haber lugar a la revisión de la sentencia, resolución que no ha sido impugnada.

  3. Efectivamente, tal como se dice en el auto que ahora se recurre en casación, la cuestión relativa a la revisión de la sentencia no había sido objeto de la resolución impugnada.

    La cuestión relativa a la posible revisión de la sentencia condenatoria debió plantearse en el momento oportuno. La sentencia fue dictada con fecha 30 de noviembre de 2010 , e interpuesto recurso de casación contra la misma, no consta que el recurrente actuara según las previsiones contenidas en la disposición transitoria tercera de la LO 5/2010 , y sin que, por lo tanto, esa cuestión fuera planteada, como era procedente, a través del recurso de casación. Consiguientemente, en la sentencia dictada por esta Sala nº 135/2012, de 23 de febrero , no se contiene ninguna referencia a la revisión de la pena impuesta en la recurrida.

    No es posible aceptar que, habiendo omitido su planteamiento en momento procesalmente oportuno, se trate de incorporar la discusión de la cuestión mediante su alegación extemporánea en un recurso de súplica contra una resolución que acuerda proceder a la ejecución de una sentencia sin contener pronunciamiento alguno sobre la revisión de la pena.

    Por lo tanto, la posible revisión de la pena impuesta excedía del contenido del auto impugnado en súplica y excede, por lo tanto, de las cuestiones que pueden ser examinadas en el presente recurso de casación.

  4. En consecuencia, el recurso de casación solo puede entenderse interpuesto contra un auto que desestima el recurso de súplica interpuesto, a su vez, contra otro auto en el que el Tribunal se limitaba a acordar la ejecución de una sentencia firme. Contra esa clase de autos no cabe recurso de casación, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, pudo haber sido inadmitido y debe ahora ser desestimado.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de Casación por infracción de Ley y de precepto Constitucional, interpuesto por la representación procesal de Matías , contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª y de fecha 13 de Junio de 2.012 , en el que se acordaba desestimar recurso de súplica interpuesto contra auto de fecha ocho de Mayo de dos mil doce dictado en ejecutoria número 76B/2.011, seguida contra Matías , en el que se acordaba la ejecución del fallo de la sentencia dictada contra el mismo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Saavedra Ruiz Joaquin Gimenez Garcia Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca Antonio del Moral Garcia

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menendez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

12 sentencias
  • ATS 1433/2013, 23 de Mayo de 2013
    • España
    • 23 Mayo 2013
    ...legal prevé con carácter general la pertinencia del recurso de casación contra autos dictados en ejecución del fallo de una sentencia ( STS 12-12-12 ), no obstante, en los últimos tiempos esta Sala viene admitiendo la recurribilidad en casación de una decisión adoptada en súplica cuando el ......
  • ATS 1435/2013, 23 de Mayo de 2013
    • España
    • 23 Mayo 2013
    ...legal prevé con carácter general la pertinencia del recurso de casación contra autos dictados en ejecución del fallo de una sentencia ( STS 12-12-12 ), no obstante, en los últimos tiempos esta Sala viene admitiendo la recurribilidad en casación de una decisión adoptada en súplica cuando el ......
  • ATS 1432/2013, 23 de Mayo de 2013
    • España
    • 23 Mayo 2013
    ...legal prevé con carácter general la pertinencia del recurso de casación contra autos dictados en ejecución del fallo de una sentencia ( STS 12-12-12 ), no obstante, en los últimos tiempos esta Sala viene admitiendo la recurribilidad en casación de una decisión adoptada en súplica cuando el ......
  • ATS 1424/2013, 9 de Mayo de 2013
    • España
    • 9 Mayo 2013
    ...legal prevé con carácter general la pertinencia del recurso de casación contra autos dictados en ejecución del fallo de una sentencia ( STS 12-12-12 ), no obstante, en los últimos tiempos esta Sala viene admitiendo la recurribilidad en casación de una decisión adoptada en súplica cuando el ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR