SJP nº 2 542/2012, 19 de Noviembre de 2012, de Valencia

PonenteANTONIO SANCHEZ HURRIAGA
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
Número de Recurso312/2011

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO DOS

VALENCIA

P.A.L.O. 7/88 núm. 000312/2011

Magistrado-Juez Sr. Don /

ANTONIO SÁNCHEZ HURRIAGA /

SENTENCIA n° 000542/2012

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Vistos por mí, D. ANTONIO SÁNCHEZ HURRIAGA, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado núm. DOS de Valencia, en juicio oral y público los autos seguidos en este Juzgado por el Procedimiento Abreviado número 312/2011, seguidos por: a) CINCO delitos de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, del art. 152.1.1°, en relación con art. 77; y b) UN delito de DAÑOS POR IMPRUDENCIA GRAVE, del art. 267.1°, en relación con art. 77, todos ellos del Código Penal , contra los acusados D. Rafael con DNI n° NUM000 , nacido el NUM001 de 1976, hijo de Bernardino y Josefa, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Domingo Roig, y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Alfaro Panach, y D. Jesús Manuel con DNI n° NUM002 , nacido el NUM003 de 1950, hijo de Antonio y Fidela, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Samper, y defendido por el Letrado D. Eduardo Soler Álvarez; contra los siguientes Responsables Civiles Directos MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Camps Sáez, y defendida por el Letrado D. Carlos Fornés Vivas, GENERALI ESPAÑA S.A (antes LA ESTRELLA S.A), representada por el Procurador Sra. Ferrer España, y defendida por la Letrado Dª. Carmen Rey Portoles, y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sra. Pérez Samper, y defendida por el Letrado D. Eduardo Soler Álvarez; y como Responsables Civiles Subsidiarios, la mercantil PIROTECNIA QUILES SL, representada por el Procurador Sr. Domingo Roig y defendida por el Letrado D. Luis Felipe Alfaro Panach, y la COMISIÓN FALLERA AZCARRAGA-FERNANDO EL CATÓLICO, representada por el Procurador Sra. Pérez Samper, y defendida por el Letrado D. Eduardo Soler Álvarez.

En el presente procedimiento comparecen como parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Adoración Cano Cuenca, y las siguientes acusaciones particulares:

  1. - SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, representada por el Procurador Sra. Fos Fos, y defendida por la Letrado Dª. Mª LUISA GUSTOS GÓMEZ.

  2. - ESTRELLA SEGUROS, representada por el Procurador Sra. Ferrer García-España, y defendida por la Letrado Dª. ÁNGELES CAPDEVILA GRACIA.

  3. - BANCO VITALICIO S.A, representada por el Procurador Sra. Ferrer García-España, y defendida por los letrados Dª. ÁNGELES CAPDEVILA y D. DAVID PÉREZ MUT.

  4. - MUTUA GENERAL DE SEGUROS EUROMUTUA, representada por el Procurador Sra. Ferrer García-España, y defendida por el Letrado D.VICENTE ELUM MACIAS.

  5. - D. Leovigildo , representada por el Procurador Sra. Ferrer García-España, y defendida por la Letrado Dª. AMPARO TORMO PÉREZ y D. Braulio .

  6. - D. Horacio , representado por el Procurador Sra. Sanchís Mendoza, y defendida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL PÉREZ ESCRIVÁ.

  7. - FENIX DIRECTO CIA SEG Y REA, representado por el Procurador Sra. Sanchís Mendoza, y defendida por la Letrado Dª. EVA Mª SORIANO SÁNCHEZ.

  8. - PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representado por el Procurador Sra. Martínez Gómez, y defendida por el Letrado D. BORJA MORATA SÁNCHEZ- TARAZAGA.

  9. - ORTOPRONO S.L, representada por el Procurador Sra. Cervera García, y defendida por el Letrado D. RAFAEL CASABÁN.

  10. - REALE SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador Sra. Cervera García, y defendida por el Letrado D. RAFAEL CASABAN.

  11. - D. Raúl , representado por el Procurador Sra. García de la Cuadra Rubio, y defendido por el Letrado D. FRANCISCO PÉREZ-JORGE Y GARCÍA.

  12. D. Ceferino , representado por el Procurador Sra. García de la Cuadra Rubio, y defendido por el Letrado D. VICENTE ELÚM MACIAS.

  13. - D. Arturo , representado por el Procurador Sra. Calvo Barber, y defendido por el Letrado D. FCO. JAVIER FUERTES VIDAL.

  14. - SEGUROS BILBAO S.A, representada por el Procurador Sra. Jiménez Tirado, y defendida por el Letrado D. MIGUEL A. RAMÍREZ PEIRÓ.

  15. - KARELY, SCP, representada por el Procurador Sra. Jiménez Tirado, y defendida por el Letrado D. MIGUEL A. RAMÍREZ PEIRÓ

  16. - Dª. Olga , en nombre de su hijo menor Darío , y Dª. Encarnacion , representadas por el Procurador Sra. Gastaldi Orquín, y defendida por la Letrado D. RAQUEL ROS ESCRIVÁ.

  17. - D. Romeo , en nombre propio y de CORPORACIÓN MEDITERRÁNEO MUDEJAR, representado por el Procurador Sra. Gastaldi Orquín, y defendida por la Letrado D. RAQUEL ROS ESCRIVÁ

  18. - ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada por el Procurador Sra. Porras Berti, y defendida por el Letrado D. PABLO SOLER ÁLVAREZ.

  19. ERGO GENERALIS SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sra. Porras Berti, y defendida por la Letrado Dª. MARGARITA TERRÁDEZ MARCO.

  20. - SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sra. Domingo Boluda, quien manifiesta que el letrado de la CIA no comparecerá.

  21. - HELVETIA SEGUROS S.A, representada por el Procurador Sr. Just Villaplana, y defendida por el Letrado D. JOSÉ JORGE DE JUAN TOMÁS.

  22. - OCASO S.A, representada por el Procurador Sra. Lucena Herráez, y defendida por el Letrado D. ELADIO VALCÁRCEL ARNAO.

  23. - Dª. Tomasa , representada por el Procurador Sra. Lucena Herráez, y defendida por la Letrado Dª. Mª JULIA VALCÁRCEL RODRÍGUEZ.

  24. - LIBERTY SEGUROS S.A, representada por el Procurador Sra. Merino Chelos, y defendida por el Letrado D. VICENTE J. YUSTE NAVARRO.

  25. - ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Sra. Mañez Castellano, y defendida por la Letrado D. Mª VALENTINA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.

  26. - SEGUROS GENERALES RURAL S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Sanz Ossset, y defendida por la Letrado Dª. MARGARITA DE ZARATE LACARRA.

  27. - AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por el Procurador Sr. Salavert Escalera, y defendido por el Letrado D. JUAN BTA. CARBONELL MARTÍNEZ.

  28. - GES SEGUROS S.A, representada por el Procurador Sra. Sin Sánchez, y defendida por el Letrado D. JOSÉ VICENTE VANACLOIG ANTEQUERA.

  29. - MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A, MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILÍSTICA, Y D. Doroteo , representado por el Procurador Sra. Gómez Escrihuela, y defendida por la Letrado Dª. Mª ISABEL CASTILLO SÁNCHEZ.

  30. - COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 N° NUM004 , D. Jorge , Dª. Aurora , Dª Virtudes , D. Ruperto , Dª. Constanza , D. Juan Ignacio , D. Bernardo . Dª Maite , Dª. Vicenta , y Dª. Carmen , representados por el Procurador Sr. Campos Gómez, y defendidos por el Letrado D. VÍCTOR CARRASCO MENDIZ.

  31. - AXA SEGUROS GENERALES S.A, (antes AXA AURORA IBÉRICA S.A Y WINTERTHUR S.A), representadas por el Procurador Sra. Gaseó Cuesta, y defendida por el Letrado D. JOAQUÍN V. GONZÁLEZ SEMPERE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado de lo Penal n° 2 de Valencia, tuvo entrada el Procedimiento Abreviado número 000002/2008, procedente del Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia, por la comisión de cinco presuntos delitos de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, del art. 152.1.1°, en relación con art. 77; y b) un presunto delito de DAÑOS POR IMPRUDENCIA GRAVE, del art. 267.1°, en relación con art. 77, todos ellos del Código Penal , contra los acusados y responsables civiles anteriormente mencionados.

SEGUNDO. En el acto del Juicio oral, que se desarrolló en diferentes sesiones, comprendidas entre el día 10 de septiembre y el día 03 de octubre de 2012, tal y como consta en las correspondientes actas y sistema de grabación, se practicaron las siguientes diligencias: interrogatorio de los acusados, testificales y periciales propuestas (incluida la lectura de la declaración realizada ante el Juzgado de Instrucción por el testigo Sr. Santiago , ya fallecido), y prueba documental, consistente en dar por reproducida la obrante en la causa, la propia de alguna de algunas de las partes, así como la aportada por testigos en relación con las lesiones y daños sufridos por algunos de ellos.

TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal, se calificaron definitivamente los hechos objeto del presente procedimiento como constitutivos de: a) cinco delitos de Lesiones por imprudencia grave, del art. 152.1.1°, en relación con art. 77; y b) un delito de daños, por imprudencia grave, del art. 267.1°, en relación con art. 77, todos ellos del Código Penal , de los que son responsables en concepto de autores los acusados D. Rafael y D. Jesús Manuel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se imponga la pena a cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, y pago de costas procesales por mitades.

En vía de Responsabilidad Civil, sólita el Ministerio Fiscal que los acusados, conjunta y solidariamente, con Responsabilidad Civil Directa de las compañías MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GENERALI (antes La Estrella S.A), y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS REASEGUROS SA, y Responsabilidad Civil Subsidiaria de la mercantil PIROTECNIA QUILES SL y de la COMISIÓN FALLERA AZCARRAGA-FERNANDO EL CATÓLICO, se indemnice, en la forma que sigue a las siguientes personas:

  1. POR LAS LESIONES SUFRIDAS, a las personas que se relacionan y en las siguientes cuantías:

    1. - D. Romeo en la cantidad de 11.110 €.

      2- Dª Marta , en la cantidad de 1.920 €, por las lesiones, y 4.000 €, por las secuelas.

    2. - Dª Alejandra , en la cantidad de 60 €.

    3. - Aurora , en la cantidad que se determine tras de ser explorada por el médico-forense, por el daño psicológico alegado en el acto del juicio oral.

    4. - D. Darío , en la cantidad de 300 € por las lesiones, 1.000 € por las secuelas y, en su caso, la cuantía que pueda acreditarse en ejecución de Sentencia por los daños causados en la ropa.

    5. - Dª Encarnacion , en la cantidad de 1.200 € por lesiones, y 4.000 €, por secuelas.

    6. - D. Conrado , en la cantidad de 2.700...

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