AAP Madrid 718/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución718/2012
Fecha13 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

AUTO: 00718/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 29

Rollo de Apelación RT número 740/2012

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número 4 de Madrid

Procedimiento: Ejecutoria número 1.351/2011

AUTO Nº 718/12

Ilmas Magistradas de la Sección 29ª

Doña ANA MARÍA FERRER GARCÍA (Presidenta)

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2012 el Juzgado de Ejecuciones Penales número 4 de Madrid dictó auto en la Ejecutoria número 1351/2011 disponiendo no haber lugar a la concesión al penado Leandro del beneficio de la suspensión de la condena por motivo de su drogadicción. La Procuradora de los Tribunales doña Teresa Moncayola Martín, actuando en nombre y representación de Leandro, interpuso contra la anterior resolución recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 3 de octubre de 2012 contra el que la misma parte interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Tramitado en forma el anterior recurso e impugnado por el Ministerio Fiscal, se formó testimonio de particulares que fue remitido a la Audiencia Provincial de Madrid y turnado a esta Sección 29ª y tras el oportuno trámite se señaló fecha para deliberación y votación, quedando el recurso pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto del presente recurso de apelación el auto de fecha 3 de octubre de 2012 en el que la Juez de lo Penal desestima el recurso de reforma interpuesto contra su auto de fecha 4 de junio de 2012 en el que dispone no haber lugar a la concesión al penado Leandro del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por motivo de su drogadicción.

Para la resolución del presente recurso es preciso ante todo tener presente que la suspensión de la ejecución de la pena es siempre una facultad legalmente atribuida a un órgano judicial, concretamente al Juez o Tribunal sentenciador, para que adopte con discrecionalidad una decisión favorable o desfavorable a su concesión. En concreto el artículo 87 del Código Penal permite que, aun cuando no concurran las condiciones 1ª y 2ª previstas en el artículo 81, el Juez o Tribunal acuerde la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2º artículo 20. En todo caso la concesión de esta suspensión se encuentra supeditada legalmente a dos condiciones; no volver a delinquir en un plazo de tres a cinco años y no abandonar el tratamiento hasta su finalización el penado que estuviere sometido al adecuado para su deshabituación; y a los siguientes requisitos:

  1. - Que el penado esté deshabituado o sometido a tratamiento de deshabituación, lo que ha de ser acreditado mediante certificación expedida por centro público o privado homologado, y que el delito se hubiere cometido, en relación de causa a efecto, como consecuencia de la adición del penado a las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o análogas circunstancia ésta que habrá de constar, implícita o explícitamente en la declaración de hechos probados de la sentencia.

  2. - Que el Juzgado haya...

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