SAP Barcelona 413/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2012
Número de resolución413/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM.694/2011 A

Juzgado Primera Instancia 6 Rubí

P.ordinario núm.589/2010

S E N T E N C I A NÚM.413/2012

Ilmos. Sres.

D.Ramón Foncillas Sopena

Dª Asunción Claret Castany

D. José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm.589/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Rubí, a instancia de VERTIX PROCAM SL contra Jose Ramón ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de la parte demandante indicada contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 11-05-11 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ""Que DESESTIMANDO la demanda promovida por la Procuradora Sra. Concepción Mendiluce Alsina, en representación de la entidad, VERTIX PROCAM SL contra Jose Ramón, representado por la procuradora Sra. Silvia Navarro Codinas, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Ramón de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas se imponen a la parte actora. Que DESESTIMANDO la reconvención promovida por al procuradora Sra. Navarro Codinas, en representación de D. Jose Ramón, contra la entidad VERTIX PROCAM SL, representada por la procuradora Sra. Mendiluce Alsina, debo DECLARAR Y DECLARO válida la resolución del contrato de compraventa de 20 de octubre de 2007 suscrito entre las partes, y efectuada en fecha 14 de septiembre de 2009, CONDENANDO a la demandada reconvencional la entidad VERTIX PROCAM SL, a abonar a Jose Ramón la cantidad de 45.014,90 euros. Esta cantidad devengará para la demandada reconvencional el interés legal desde el 14 de septiembre de 2009, hasta la presente resolución y el interés legal establecido en el articulo 576 de la LEC a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Las costas se imponen a la demandada reconvencional.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, VERTIX PROCAM SL, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, Jose Ramón, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el dia 13 de septiembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.Ramón Foncillas Sopena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado compró mediante documento privado de 20/10/2007 la vivienda NUM000 NUM001 esc. A del Bloque NUM002 y dos plazas de aparcamiento y un trastero. El bloque formaba parte de un conjunto inmobiliario compuesto de un total de cuatro, que disponía de zona común ajardinada y piscina. Se estableció como fecha aproximada de finalización junio de 2009, sin bien la parte compradora, mediante la condición general 16 del contrato, aceptaba una prórroga de tres meses si por cualquier causa no se pudiese acabar la obra en la fecha indicada. Se pactó también - condición general 15- que se entendería que el inmueble objeto de la compraventa estaba en condiciones de ser recibido por la parte compradora cuando, una vez finalizadas las obras, la parte vendedora hubiera obtenido la correspondiente cédula de habitabilidad. Para terminar con las condiciones que cuyo contenido y cumplimiento ha sido debatido en el proceso, procede aludir a la 7ª, mediante la cual se establecía la previsión del aval que garantizara la construcción.

Todos los condicionantes impuestos a la vendedora en cuanto terminación de las obras del bloque de la vivienda y cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación se cumplieron en el plazo previsto. El demandado discute la legalidad de la cláusula de prórroga o ampliación trimestral del plazo pero ha sido declarada totalmente procedente y conforme a derecho por la sentencia de primera instancia, al considerarla razonable, usual y no abusiva y el demandado no ha impugnado esta conclusión de la sentencia. Hay que estar, por tanto, al plazo de finalización de septiembre de 2009 y dentro de él se cumplieron todas las exigencias de construcción y habitabilidad, habiéndose acreditado documentalmente que el certificado de final de las obras es de fecha 1/7/2009, que la cédula de habitabilidad se concedió el 30/7/2009 y que licencia de primera ocupación se solicitó el 6/7/2009 y fue concedida el 30 de septiembre ( hay que señalar que, dicha licencia, concedida en definitiva dentro del plazo, no es esencial en la habitabilidad de la vivienda sino la cédula de tal nombre y que lo que importa en cualquier caso es la petición, siendo aleatorio y fuera de la responsabilidad del vendedor el tiempo que tarde la Administración en concederla)

Así pues, con toda la documentación relativa a la vivienda, la vendedora convocó el 31/7/2009 al comprador para escriturar entre el 1 y el 30 de septiembre y este rechazó la propuesta mediante carta del día 8 de septiembre por las siguientes razones: no haber sido concedida licencia de primera ocupación y tampoco de los aparcamientos y trastero; estar a medio construir dos últimos de los cuatro bloques del complejo y no habérsele hecho entrega del aval. La actora contestó, exponiendo las razones por las que entendía cumplidas todas las obligaciones a ella inherentes. Se cruzaron diversas comunicaciones por vía notarial, siendo la postura del comprador básicamente la que expuso en un principio, es decir, no haberse solicitado cédulas, no estar terminados por completo todos los bloques y se añadía una nueva relativa a incumplimiento dentro del plazo que a su juicio finalizaba en junio de 2009.

En vista de la postura del comprador, la vendedora plantea demanda alegando que la negativa del demandado de concurrir a la formalización del contrato es totalmente injustificada, por lo que solicita se le condene a su cumplimiento con entrega del resto del precio y pago de intereses conforme a lo pactado y subsidiariamente, en caso de imposibilidad, se declare la resolución con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta del precio.

El demandado ha mantenido en el proceso la misma postura que expresó anteriormente en sus comunicaciones y, por un lado, se opone a la demanda y, por otro, formula reconvención solicitando también la resolución del contrato por incumplimiento de la actora principal y su condena a devolver las cantidades recibidas a cuenta del precio, más intereses legales.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, si bien rechaza algunas de las declaraciones y peticiones concretas del demandado, acaba acogiendo en definitiva la tesis por él mantenida, de forma que desestima la demanda principal y estima la reconvención.

En cuanto a la nulidad de diversas cláusulas contractuales, relativas a la ampliación del plazo de entrega y a lo que debía considerarse presupuesto o requisito de la misma, la disposición de cédula de...

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