SAP Barcelona 766/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución766/2012
Fecha09 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 593/2011-DM

JUICIO ORDINARIO NÚM. 453/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A nº 766/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 453/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Arenys de Mar, a instancia de Luis María representado por el procurador D. Ramón Feixó Bergada, contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. Jesus de Lara Cidoncha y contra Darío declarado en rebeldía, al que se acumularon los autos de Juicio Ordinario número 502/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Arenys de Mar a instancia de JUDOMER, S.L. representado por el procurador D. Alejandro Font Escofet, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. Ramón Feixó Bergada y contra Hermenegildo incomparecido en esta alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambos demandantes, contra la Sentencia dictada el día tres de enero de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

F A L L O

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por Luis María contra ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Darío y, en consecuencia, CONDENO a ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Darío a que abonen al demandante la suma de ONCE MIL EUROS (11.000 #), más los intereses legales que, a cargo de ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se calcularán desde la fecha del siniestro al tipo legal del dinero, incrementado en un 50%, y de transcurrir dos años sin hacer efectivo el pago los intereses pasarán a ser, a partir de entonces, del 20%.

Sin imposición de costas. DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por JUDOMER, S.L. contra VITALICIO SEGUROS y Hermenegildo y, en consecuencia, ABSUELVO a VITALICIO SEGUROS y Hermenegildo de los pedimentos ejercitados en su contra.

Con imposición de costas a la parte actora, JUDOMER, S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis María y Judomer, S.L. mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria oponiéndose en tiempo y forma legal Allianz y Judomer, S.L. al recurso del Sr. Luis María y Banco Vitalicio y el Sr. Hermenegildo al recurso de Judomer, S.L.. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de julio de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de Derecho contenidos en la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez en sustitución del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Arenys de Mar se dictó sentencia en fecha 3 de enero de 2011 en dos procedimientos acumulados sobre reclamación de cantidad derivada de un accidente de tráfico mediante la que estimó parcialmente la demanda de Don Luis María contra Don Darío y ALLIANZ CIA. DE ASEGUROS Y REASEGUROS S.A., a los que condenó a abonar a la demandante la suma de 11.000 euros, más los intereses que a cargo de ALLIANZ habrán de calcularse desde la fecha del siniestro al tipo legal del dinero, incrementado en el 50%, y, de transcurrir dos años sin hacer efectivo el pago de intereses, éstos pasarán a ser a partir de entonces del 20%. Sin condena en costas. Asimismo desestimó íntegramente la demanda de JUDOMER, SL. contra Don Hermenegildo y VITALICIO SEGUROS. Con costas de la primera instancia.

Frente al contenido de dichos pronunciamientos se alzaron ambos demandantes. Por lo que hace al primero de los recursos, se interesa por Don Luis María que manteniéndose en esta alzada el fallo estimatorio de la demanda, se fije la indemnización por los daños de su vehículo en la suma de 13.500.-#, así como el lucro cesante reclamado de 20.350,44.-#, con expresa condena a la contraparte en las costas de la presente alzada si se opusiere al recurso. ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se opuso al recurso formulado por Don Luis María interesando la confirmación de la sentencia de primera instancia, y que le sean impuestas al recurrente las costas procesales ocasionadas en la presente alzada. El codemandado Don Darío no ha comparecido en este recurso, habiendo sido declarado en la primera instancia en situación de rebeldía procesal.

Por lo que hace al segundo recurso, JUDOMER SL solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia y que se acoja su demanda en su integridad, condenándose a la contraparte al pago de las costas de la primera instancia. BANCO VITALICIO DE ESPAÑA y Don Hermenegildo se han opuesto a este último recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida con una expresa imposición a la recurrente de las costas procesales de la alzada.

SEGUNDO

"Prima facie" en la presente alzada conviene precisar los hechos que han de declararse probados, tanto en función de los medios de prueba practicados a instancia de las partes litigantes, como los que resultan de su conducta procesal, asimismo relevante en este caso, pues, aunque en el acto de la audiencia previa, la defensa de Judomer (la propietaria del camión estacionado en la carretera que invadía la mitad del carril en el sentido de su circulación) precisó que el propietario del camión que conducía el demandadado Don Hermenegildo, era D. Luis María (demandante en el procedimiento acumulado), sin embargo, al proponer la práctica de los distintos medios de prueba, erróneamente solicitó el interrogatorio de

D. Luis María, quien no había sido demandado por Judomer, y, por tanto, no era parte en ese procedimiento. Dicho medio de prueba, inadvertidamente, fue admitido por la Sra. Juez. Indudablemente, ello ha privado a lo actuado de una prueba trascendente en orden a la posible determinación de la velocidad a la que circulaba el camión, y a su alegado fallo en el sistema de frenado, etc. Por otro lado, Judomer, que ha negado el contenido del -ciertamente- endeble atestado levantado por la guardia urbana, inexplicablemente, no ha aportado una pericia confeccionada por un técnico competente, que hubiese podido levantar un plano riguroso sobre la totalidad de las circunstancias topométricas y otras que hubiesen justificado -con detalle- que el punto de colisión no se hallaba situado a la salida de una curva de escasa visibilidad, la velocidad máxima de circulación en aquel punto kilométrico, y otras realidades que -con toda seguridad- hubiesen contribuido a esclarecer de una manera racional la totalidad de las circunstancias del lugar en que se produjo el impacto. De todo ello se ha de concluir, con arreglo a las reglas de la carga de la prueba, que, efectivamente, el camión propiedad de Judomer, que resultó alcanzado por el otro del que era propietario D. Luis María, y conducido por Don Hermenegildo, se hallaba detenido a la salida de una curva de escasa visibilidad cuando fue impactado, sin que conste que Don Hermenegildo circulase a una velocidad antirreglamentaria, aunque evidentemente lo hiciese sin prestar la debida atención a las circunstancias de la vía por la que lo hacía.

Por tanto, el conductor del vehículo propiedad de Judomer,...

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