AAP Madrid 877/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución877/2012
Fecha23 Noviembre 2012

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO APELACIÓN 796/12

DILIGENCIAS PREVIAS 4997/11

JUZGADO INSTRUCCION Nº 38 - MADRID

AUTO Nº 877

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA

Dª ROSA REBOLLO HIDALGO

------------------------------------Madrid, 23 de noviembre de 2012.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación de Eulalio y de Zulima se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº

38 de Madrid recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de fecha 3 de julio de 2012, dictado en las Diligencias Previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, en el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado. Por la representación de las entidades Pamauto SL y Pamamoción SL se interpuso contra dicho Auto recurso directo de apelación. Por Auto de 12 de septiembre de 2012, el Juzgado rechazó la reforma propuesta por la representación de Eulalio y Zulima, y admitió la apelación. Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de Eulalio y de Zulima

, y las entidades Pamauto SL y Pamamoción SL solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida. Por su parte, el Ministerio Fiscal y la representación de Eulalio y de Zulima solicitaron la desestimación del recurso de apelación propuesto por Pamauto SL y Pamamoción SL y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 20 de noviembre de 2012, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El examen de las actuaciones pone de relieve que el día 30 de abril de 2012, se dictó por el

Juzgado el Auto que acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado en relación a los imputados Eulalio y Zulima, y se reiteraba además la decisión de inadmisión de la ampliación de la querella intentada en relación al Letrado Urbano . Al dictar tal resolución, el Juzgado de Instrucción desconocía que el día 27 de abril precedente esta Sección había dictado el Auto nº 334, que dejó sin efecto la Providencia de 22 de febrero de 2012 en la que se había rechazado la ampliación de la querella intentada en relación al Letrado Urbano .

Frente al Auto de 30 de abril de 2012 mencionado, que como se dijo acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, ninguna parte del proceso formuló recurso alguno. La acusación particular presentó el día 23 de mayo siguiente un escrito solicitando la suspensión de dicha resolución como consecuencia del contenido dispositivo del Auto nº 334 de 27 de abril de esta Sección; el Juzgado entonces, por medio de Auto de 24 de mayo siguiente decidió suspender el trámite acordado en su día con la finalidad de dar efecto a la parte dispositiva de nuestra resolución, teniendo por ampliada la querella y ordenando practicar las diligencias que le fueron indicadas.

En estas condiciones, recayó el posterior Auto de 3 de julio de 2012, que constituye el actual objeto de conocimiento de esta resolución. Tal Auto del Juzgado de Instrucción reiteró la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, que ya había sido anteriormente decidida respecto de Eulalio y Zulima, y acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de Urbano .

Tal situación requiere realizar las siguientes consideraciones:

  1. La representación de Eulalio y de Zulima no puede recurrir ahora la decisión de continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, que ya había sido acordada en Auto de 30 de abril de 2012, y que ganó firmeza. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 1 204/2014, 26 de Noviembre de 2014, de Alicante
    • España
    • 26 Noviembre 2014
    ...tanto al tratar el precedente Art 176 LC ( AAP de La Coruña de 26 de marzo de 2009, AAP de Murcia de 14 de marzo de 2013 o AAP de Madrid de 23 de noviembre de 2012) o el actual art 176 bis Art , como el AAP de Alicante de 7 de junio de 2012 en el que había un inmueble, valorado en 390.762 €......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR