SJMer nº 1 204/2014, 26 de Noviembre de 2014, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
Número de Recurso378/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

ALICANTE

Calle Pardo Gimeno,43

TELÉFONO: 965936096

N.I.G.: 03014-66-2-2014-0000847

Procedimiento: INCIDENTE CONCURSAL COMUN - 000378/2014 - RAFA

Demandante: OCHANDO S.A., HERMANOS Romeo y Cesar

Procurador: DABROWSKI PERNAS, DANIEL J., MARQUEZ MUÑOZ, M. AUXILIADORA y MARQUEZ MUÑOZ, M. AUXILIADORA

Demandado: ADMINISTRACION CONCURSAL OCHANDO S.A.

Procurador:

SENTENCIA NUM 204/14

En Alicante, a 26 de noviembre de dos mil catorce

El Ilmo. Sr. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil num Uno de Alicante, ha visto los presentes autos de oposición a la conclusión del concurso voluntario de OCHANDO SA solicitada por la Admón concursal , a instancia de la concursada OCHANDO SA representada por el procurador Sr. DABROWSKI PERNAS y asistida del letrado Sr. OSCAR PEÑALVER MAESTRE y de los acreedores HERMANOS Romeo y Cesar

representada por el procurador Sr. MARQUEZ MUÑOZ y asistida del letrado Sr. JOSE ANTONIO NOGUERA PUCHOL , y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en este Juzgado se tramita expediente de Concurso de Acreedores de OCHANDO SA con el número de registro 905/2009

SEGUNDO.- Por la admón. Concursal se presentó informe interesando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa con los que poderse satisfacer los créditos contra la masa pendientes, y rendición de cuentas

TERCERO.- Habiéndose puesto de manifiesto a las partes personadas por OCHANDO SA y por los acreedores HERMANOS Romeo y Cesar se formula oposición

Acumulados los autos, se convoco a las partes a vista

CUARTO.-Celebrada el dia y hora la vista con el resultado que obra en el soporte audiovisual, se acordó que quedasen los autos vistos para sentencia

QUINTO.- En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación,ascendiendo a más de 800 y 200 el número de asuntos registrados y sentencias dictadas en 2014 a fecha de la presente resolución

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Planteamiento

Prevé el artículo 176.1.3º LC tras la Ley 22/2003 que procederá la conclusión del concurso en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, de aplicación a los concursos en tramitación a la fecha de entrada en vigor

La administración concursal ha comunicado la insuficiencia de la masa activa y ha emitido el informe de conclusión prevenido en el art 176 bis ( aunque por error indique que es por conclusión de liquidación) , relativo a que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, indicando que quedan pendientes solo hacer efectivas unas devoluciones de IVA y veinte inmuebles, pero que lo que se pudiera obtener de las primeras no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa, y que el valor de los segundos es muy inferior a la carga hipotecaria en garantía de un crédito de los hermanos Romeo frente a TORREVISA , por lo que su realización es inviable en el seno del concurso

Frente a la solicitud de conclusión se oponen la concursada y los acreedores Sres Romeo

En extracto, la primera mantiene que si bien la responsabilidad hipotecaria de los inmuebles asciende a 108 millones de euros, en realidad se adeudan solo 24 millones por TORREVISA SA , en cifras redondas, por aplicación de quita del 50% en su convenio, y que su valor en venta - sobre 25 millones - se aproxima al mismo, por lo que procede es continuar el proceso para su venta en pública subasta o venta directa, o alzamiento de garantía hipotecaria si el beneficiario de dicha garantía no pujase , para su realización libres de cargas.

Los segundos, se oponen, en esencia, por considerar que las veinte fincas deben serles adjudicadas como titulares de un crédito hipotecario en determinadas condiciones, tras hacer un extenso resumen de antecedentes de este concurso y del de TORREVISA, tramitada en su día conjuntamente al ser sociedad dominante de OCHANDO, y que concluyó con sentencia aprobatoria de convenio

Segundo. Delimitación del objeto del procedimiento

Para comprender la controversia suscitada son datos fácticos no controvertidos los siguientes

OCHANDO es titular de 20 fincas gravadas con hipoteca para responder de una deuda de TORREVISA SA frente a Don Romeo

la responsabilidad hipotecaria de las fincas asciende a 108 millones , en redondeo

el 19/11/2013 se señaló subasta de las fincas indicándose que su venta era con subsistencia de la carga hipotecaria, por imperativo del art 82.3 al no estar el crédito garantizado incluido en la masa pasiva

Don Romeo son acreedores ordinarios de OCHANDO

Varias precisiones convienen hacer, tal y como se suscitó en la vista, atendida la solicitud de suspensión de la oposición para celebración de subasta de los activos inmobiliarios

En primer lugar, y que fue lo que frustró esa suspensión, no es admisible la pretensión de imponer los acreedores Sres Romeo y concursada las condiciones de la subasta judicial, con un contenido de edicto y posturas condicionadas, con pronunciamientos respecto de derechos de Sres Romeo frente a terceros ajenos al concurso (Contratas Marcos SL)

En segundo lugar, no es objeto de este incidente la suerte de otro concurso, ni examinar el alcance de la sentencia de aprobación de convenio dictada en su seno, sin que, dicho sea de paso, lo determinante de una propuesta sea su "exposición de motivos " sino las quitas y esperas establecidas

En tercer lugar, tampoco es objeto del mismo resolver sobre formas de realización de inmuebles, si bien debe indicarse: (a) que no se considera posible la dación en pago a Sres Romeo propuesta, pues en este concurso son acreedores ordinarios, y esa dación - en la normativa aplicable - solo se contempla a favor de los acreedores con privilegio especial ( art 155.4 ), y ( b) la venta de los inmuebles debe realizarse son subsistencia del gravamen hipotecario, por imperativo del art 82.3 LC , ya que la garantía hipotecaria es de deuda ajena , es decir, no incluida en la masa pasiva, y por ende esa garantía que subsiste lo que hace es minorar el valor del bien . Así se acordó durante el proceso de liquidación en resolución que devino firme, por lo que no se entiende que ahora se esgrima lo contrario como fundamento de la oposición

La controversia se limita, en realidad, a algo más sencillo y es verificar si la subsistencia de activos inmobiliarios de OCHADO SA con cargas hipotecarias impide la conclusión ex art 176.1.3 LC , porque dichos activos no son computables a efectos de pago de créditos contra la masa al no preverse la obtención de numerario alguno para su atención

Tercero. La subsistencia de activos con cargas hipotecarias

No cuestionadas las prevenciones legales del art 176.1.3 y 176bis, procede la conclusión interesada, sin que impida la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de los bienes antes descritos cuando no se prevé razonablemente con su venta la obtención de numerario alguno para la atención de créditos contra la masa pendientes de pago, que se remontan a los devengados desde noviembre 2012 por cuantía importante, y salvo el impuesto de Incremento de vade terrenos , IBI y IVTM , son los honorarios de AC

La ley prevé que no es obstáculo para la conclusión que el deudo mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal

A ellos se equiparan los activos sujetos a hipoteca o gravamen real y no se prevea razonablemente la...

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