STSJ Comunidad de Madrid 795/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución795/2012
Fecha20 Noviembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0148247

Procedimiento Ordinario 209/2010

Demandante: VODAFONE ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. CESAREO HIDALGO SENEN

Demandado: Ayuntamiento de Coslada

PROCURADOR D./Dña. NURIA RAMIREZ NAVARRO

SENTENCIA No 795

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 209/2010, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Hidalgo Senén, en nombre y representación de la mercantil Vodafone España S.A., contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local a favor de empresas explotadoras de suministros de interés general del Ayuntamiento de Coslada (Madrid), correspondiente al año 2010 publicada en el BOCM de fecha 30 de diciembre de 2009; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Procuradora doña Nuria Ramírez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado del Ayuntamiento contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 15 de noviembre de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso, el Procurador de los Tribunales Sr. Hidalgo Senén, en nombre y representación de la mercantil Vodafone España S.A., impugna la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local a favor de empresas explotadoras de suministros de interés general del Ayuntamiento de Coslada (Madrid), correspondiente al año 2010 publicada en el BOCM de fecha 30 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

De las diversas cuestiones que se plantean en el presente recurso jurisdiccional una de ellas se refiere a la adecuación de la Ordenanza impugnada al Derecho Comunitario Europeo, afirmando el actor que la normativa municipal que ahora se impugna es contraria a tal ordenamiento.

La discrepancia fue sometida por la mercantil Vodafone España SA al Tribunal Supremo mediante el recurso de casación nº 861/09 en cuyo trámite, por Auto de 29 de octubre de 2010 (Auto de corrección de errores materiales de 10 de diciembre de 2010), en el recurso de casación citado, interpuesto, como queda dicho, por "Vodafone España, S.A" contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de diciembre de 2008 acordó someter al Tribunal de Justicia de la Unión la cuestión prejudicial en los siguientes términos:

"1º) ¿El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite exigir un canon por derechos de instalación de recursos sobre el dominio público municipal a las empresas operadoras que, sin ser titulares de la red, la usan para prestar servicios de telefonía móvil?.

  1. ) Para el caso de que se estima compatible la exacción con el mencionado, artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, las condiciones en las que el canon es exigido por la ordenanza local controvertida ¿satisfacen los requerimientos de objetividad, proporcionalidad y no discriminación que dicho precepto exige, así como la necesidad de garantizar el uso óptimo de los recursos concernidos?

  2. ) ¿Cabe reconocer el repetido artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE efecto directo?"

TERCERO

La citada cuestión prejudicial fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, por sentencia de fecha 12 de julio de 2012, Vodafone España y France Telecom España (asuntos acumulados C-55/11, 57/11 y 58/11) en la que declaró:

1) El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los...

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