STSJ Comunidad de Madrid 785/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución785/2012
Fecha30 Noviembre 2012

RSU 0004390/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0055813 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4390/2012

Materia: Viudedad

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Dª Paulina y Dª Aurelia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 15 de MADRID, DEMANDA 1124/2010

J.S.

Sentencia número: 785/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 30 de Noviembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4390/2012, formalizado por Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha diez de abril de dos mil doce, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 15 de MADRID, en sus autos número 1124/2010, seguidos a instancia de Dª Paulina frente a Dª Aurelia y las entidades gestoras recurrentes, sobre Viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Doña Paulina, con D.N.I. NUM000, contrajo matrimonio con D. Desiderio, el 15-3-08, habiendo convivido ininterrumpidamente desde el 11-11-03 hasta el fallecimiento del Sr. Desiderio el 8-7-08, según inscripción en el Padrón Municipal de Torrevieja. D. Desiderio falleció por enfermedad común, diagnosticada en diciembre de 2005. De esa unión no nacieron hijos.

SEGUNDO

D. Desiderio había estado casado con Doña Aurelia, con quien tuvo un hijo. Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de 5-10-07 quedó disuelto el matrimonio, por causa de divorcio. No consta que la Sra. Aurelia solicitado pensión de viudedad.

TERCERO

La actora solicitó pensión de viudedad el 5-8-08. Por resolución de 29-9-08 se acordó la concesión de pensión de viudedad temporal, por tiempo de dos años, con derecho al 52% de la base reguladora de 253,74 euros, a contar desde el 31-7- 10, con base en el art. 174 bis L.G.S.S .

CUARTO

Se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 16-7-10."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (INSS-TGSS). Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciocho julio de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

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