STSJ Comunidad de Madrid 1509/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1509/2012
Fecha25 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.33.3-2011/0172898

ROLLO DE APELACION Nº 345/2.011

SENTENCIA Nº 1509

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D.ª Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a veinticinco de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número345 de 2011 dimanante del Procedimiento Ordinario número 136 de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrado Consistorial Don Antonio Cabrero Martínez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la entidad «All Seasons Rent Apartaments S.L.» representada por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez y asistida por el Letrado Don Eliseo M. Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de diciembre de 2010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 136 de 2009 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por All Seasons Rent Apartments, S. L. contra la resolución del Gerente del Distrito Municipal de Retiro, del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 24 de Julio de 2009, dictada en expediente n° 10372009/01744, por la que se ordena la suspensión y cese de la actividad de de vivienda vacacional que se ejerce por la demandante All Seasons Rent Apartments,

S. L: en la calle Téllez n° 15, escalera 6, planta 3º C, resolución que se declara contraria a Derecho y se anula en consecuencial.- Sin costas.-Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante éste Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de quince días, desde su notificación en forma, previo el depósito de la cantidad de 50 # en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Juzgado, n° 2786, del Banco Español de Crédito, calle Gran Vía n° 30 de Madrid, especificando la resolución que se recurre y la cantidad, con la advertencia de que no se admitirá a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado documentalmente con el oportuno resguardo de ingreso. De éste depósito está exenta la Administración Pública que ha sido parte en el proceso.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas Remítase testimonio de la misma a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El 19 de enero de 2012 se dictó auto aclarando la sentencia teniendo su parte dispositiva el siguiente tenor literal: « Debo aclarar y aclaro la Sentencia n° 362/2010, de fecha 7 de Diciembre, que resuelve el P. O. 136/09, en el sentido de que el fallo debe decir: "Con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Madrid", Confirmando el resto de la resolución en todo lo demás.Contra éste Auto no cabe recurso alguno, y por tanto es firme.- Así por este Auto, lo ordena, manda y firma el Iltmo. Sr. D. José Yusty Bastarreche, Magistrado Juez de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 2 de Julio de 2.010 la Letrado Consistorial Don Antonio Cabrero Martínez en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid que recibidos los autos de la presente apelación se sirva admitirlos, tener por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas y, en su día y previos los trámites procesales oportunos: 1°.- Revoque la Sentencia recurrida, declarando en consecuencia ser ajustada a Derecho la resolución objeto de litis, imponiendo las costas del recurso a la contraparte si se opusiere a nuestra petición. 2°.- Subsidiariamente revoque y deje sin efecto la condena en costas por no existir temeridad en la actuación del Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 19 de enero de 2.011 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez en nombre y representación de la entidad «All Seasons Rent Apartaments S.L. escrito el 21 de febrero de 2011 oponiéndose al recurso de apelación y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2.011 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 25 de octubre de 2012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de...

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