STSJ Comunidad de Madrid 839/2012, 12 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 839/2012 |
Fecha | 12 Noviembre 2012 |
RSU 0001628/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00839/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003
C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27
N.I.G: 28079 34 4 2012 0053016, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001628 /2012
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Crescencia
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (ANTIGUO INEM) SPEE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000987 /2010 DEMANDA 0000987 /2010
Sentencia número: 839/12-MH
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID, a doce de Noviembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1628 /2012, formalizado por el Letrado Dª. NURIA BERMUDEZ GOMEZ, en nombre y representación de Dª. Crescencia, contra la sentencia de fecha 16-12-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº9 de MADRID en sus autos número 987 /2010, seguidos a instancia de Dª. Crescencia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, en reclamación por subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Por Resolución de fecha 24.11.2008, con fecha efectos del día 10.11.08, se concede a la actora subsidio por desempleo para mayores de 52 años, sobre el 80% de una base reguladora de 17,23 euros diarios, equivalente a 13,78 euros diarios.
Por comunicación de fecha 19.11.2009 de la Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, se comunica la suspensión por dejar de reunir los requisitos legales para la percepción del mismo, desde el día 1.01.2009.
Con fecha de salida 24.03.2010, se comunica a la actora notificación de 22.03.2010, por la que se le emplaza para formular alegaciones, sobre el cobro indebido de la prestación, pues a la fecha de inicio posee rentas (capital mobiliario) superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Con fecha salida 29.06.2010, la Resolución de 25.06.2010, de la unidad de revocaciones establece dictar una nueva resolución que revoca y anula la resolución de 9.11.2008 por la que le, fue reconocido el derecho de prestación por desempleo, y declara la percepción indebida de prestaciones por el periodo 9.11.08-30.10.09 en la cuantía de 4934,65 euros, por ser perceptora de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
Conforme al IRPF del año 2008, presentado por la actora, la misma ha obtenido rendimientos de capital mobiliario por importe de 7590,91 euros, de los que 5807,.64 euros son rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización.
Conforme al IRPF del año 2008, presentado por D. Ignacio, esposo de la actora, el mismo tiene rendimientos del trabajo por importe neto de 35.872,14 euros y rendimientos de capital mobiliario por importe de 1783,23 euros.
La actora en el ejercicio 2008 generó 5807,64 euros, como rendimientos de contrato de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización, procedentes de la entidad Pelayo, cobrados el
29.10.2008
La actora abona la cuota de la seguridad social del Convenio especial.
El 24.07.2010 formuló la preceptiva reclamación previa, dictándose resolución el 25.10.2010, desestimándolo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, con desestimación de la demanda presentada por Crescencia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver a la demandada de las pretensiones de la demanda formulada en su contra, confirmando la resolución impugnada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª. NURIA BERMUDEZ GOMEZ, en nombre y representación de Dª. Crescencia, siendo impugnado por el Letrado Dª María del Mar Solano Molinos en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-03-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8-11-12 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda formulada en la que se solicita el reconocimiento del derecho a la reanudación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos de 9/11/2008, interpone la representación letrada de la parte actora Recurso de Suplicación, que en un primer motivo formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la modificación del hecho probado quinto de la sentencia de instancia con la finalidad de que conste en el mismo el importe de las retenciones efectuadas y satisfechas en concepto de IRPF por importe de 1.374,30 # a lo que se debe acceder tal y como se refleja en los folios 59 a 97, de autos, consistentes en la declaración del IRPF de 2008.
No cabe admitir la segunda modificación fáctica instada por la recurrente para que se haga constar que de la cuantía percibida por la actora en el año 2008 de la Compañía de Seguros Pelayo por operaciones de capitalización, le fue retenida en concepto de IRPF la cuantía de 1.045,38 #, porque esta cantidad ya se haya incluida, en la retención de 1.374,30 # que aparece en la casilla 743 de la declaración de I.R.P.F. correspondiente a 2008.
Finalmente se propone la modificación del hecho probado octavo para que se haga constar que la cantidad abonada en el año 2008 a la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de Convenio especial asciende a 1.426,95 #, pretensión que debe admitirse, en parte, y así se debe reflejar en el ordinal Octavo, que en el período Septiembre 2008 a Diciembre 2008, ambos meses inclusive, la actora abonó en concepto de cuotas (cotización de regímenes especiales) 1.426,95 # tal y como se refleja al folio 109 de autos.
La Letrada del S.P.E.E. con amparo en lo dispuesto en el ...
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