SAP Navarra 211/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2012
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
Fecha17 Octubre 2012

S E N T E N C I A Nº 211/2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 17 de octubre de 2012.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 139/2012 derivado del Juicio Ordinario nº 275/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante : el demandante -reconvenido, D. Teofilo, r epresentado por la Procuradora Dª. Ana Echarte Vidal y asistido por el Letrado D. Ignacio Monreal Fernández ; parte apelada : los demandado s -reconvinientes, D. Alfonso

, Dª. Virginia y D. Enrique, representados por la Procuradora Dª. Mª Belén Goñi Jiménez y asistidos por el Letrado D. José Manuel Baeza Calleja.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA ARGAL LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de diciembre de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en el Juicio Ordinario nº 275/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal en nombre y representación de D. Teofilo, contra D./Dña. Alfonso, Virginia y Enrique representados por la Procuradora Dña. Mª Belén Goñi Jiménez, y debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones objeto de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

Y debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Belén Goñi Jiménez en nombre y representación de D./Dña. Alfonso, Virginia y Enrique contra D. Teofilo, representado por la Procuradora Dña. Ana Echarte Vidal, en el sentido de declarar la suspensión del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el día 25 de octubre de 2004, en tanto no se efectúen las obras de reparación necesarias y se cumplan los requisitos establecidos por el Ayuntamiento de Pamplona para poder reiniciar la actividad. Asimismo debo condenar al Sr. Teofilo a realizar las obras necesarias de reparación y acondicionamiento en el referido local de negocio, sito bajo las viviendas correspondientes a los nº 106-108 de la Avda. Marcelo Celayeta, cuya superficie es de 495,60 m2 para poder reiniciar la actividad, con imposición de las costas a la parte reconvenida....".

Con fecha 17 de febrero de 2012, se dictó Auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: ".... aclarar el último párrafo del cuarto fundamento jurídico de la sentencia, conforme se indica en el fundamento único de la presente resolución: "Debiendo desestimarse la acción ejercitada con carácter principal, al no cumplirse los requisitos para considerar la extinción del contrato de arrendamiento, puesto que no se ha producido la pérdida total de la cosa arrendada"...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Teofilo, quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que estimando íntegramente su demanda, se declare extinguido el contrato de arrendamiento en cuestión, dando lugar al desahucio de los demandados de la parte que queda de dicho local, condenándoles a desalojarla y al pago de costas; subsidiariamente, se estime parcialmente la demanda y se declare parcialmente extinguido el contrato de arrendamiento, sin expresa condena de costas a ninguna de las partes.

Subsidiariamente, en caso de no acogerse la petición anterior, se estime la demanda en su petición subsidiaria, declarando resuelto dicho contrato por incumplimiento de los demandados, dando lugar, asimismo, al desahucio de dichos demandados de la parte que queda de dicho local, condenándoles a desalojarla y a pagar las costas.

Dicha parte, en su escrito de interposición de recurso, solicitó la práctica de prueba documental y testifical en esta segunda instancia, admitiéndose la práctica de prueba documental por Auto de 16 de mayo de 2012.

CUARTO

La parte apelada, D. Alfonso, Dª Virginia y D. Enrique, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas causadas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 139/2012, habiéndose señalado el día 8 de octubre de 2012 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de D. Teofilo formuló recurso de apelación contra la sentencia de 30 de diciembre de 2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, alegando:

1 - Infracción del artículo 28 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos . No exige el citado precepto la pérdida total del objeto arrendado para la extinción del contrato de arrendamiento, pues si la pérdida parcial supone la imposibilidad de proporcionar al arrendatario la utilidad buscada al celebrar el contrato, éste se considerará extinguido.

2 - Error en la valoración de la prueba.

A los demandados no les interesaba tener arrendada la parte del local que quedaba, como se desprende de las declaraciones de Virginia y del Sr. Narciso . Y hechos que demuestran que no les interesa el arrendamiento a pesar de que no lo desalojan, ni negocian nuevo contrato, ni pagan renta. Han alquilado otro local en Marcelo Celayeta nº 110 bajo y una nave de 1.000 m2 en Villava; y no han hecho nada para reiniciar la actividad en el local litigioso.

El auto aclaratorio de la sentencia reconoce que el contrato está parcialmente extinguido, pero omite pronunciarse sobre la parte del local no servible, si sigue o no arrendado.

Procedería, en todo caso, estimar parcialmente la demanda y declarar extinguido el contrato de arrendamiento respecto a la parte afectada por el siniestro.

3 - Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estimar la sentencia la demanda reconvencional.

Declara la sentencia la suspensión del contrato, con base a que las partes acordaron dejar suspendido el contrato; no porque hubieran optado por la suspensión, ex art. 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos .

Que las partes no llegaron a ningún acuerdo resulta evidente del interrogatorio. La sentencia no expresa ni razona en el auto aclaratorio porqué la suspensión del contrato, las obras de reparación del local y la adecuación de la renta a la nueva superficie se establecen en relación a la parte del local no afectada por la destrucción, 495,60 m2. Suplica: dicte en su día sentencia estimando el presente recurso, revocando la sentencia recurrida, y estimando totalmente la demanda, declarando extinguido el contrato de arrendamiento en cuestión y que ha lugar al desahucio de los demandados de la parte que queda de dicho local, condenándoles a desalojarla y a pagar las costas; o subsidiariamente (para el caso de que, pese a todo lo dicho, se considerase que el referido contrato no está totalmente extinguido), estimando parcialmente la demanda y declarando parcialmente extinguido el referido contrato de arrendamiento (con respecto a la parte del citado local que ya no existe), sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

O asimismo, subsidiariamente (en el caso de que a pesar de todo lo dicho se considerase que no procede declarar extinguido el referido contrato de arrendamiento), estimando la demanda en su petición subsidiaria, declarando resuelto dicho contrato por incumplimiento de los demandados (al haber usado éstos dicho local -lo que queda del mismo- como almacén desde que se produjo el mencionado siniestro), y que ha lugar asimismo al desahucio de los demandados de la parte que queda de dicho local, condenándoles a desalojarla y a pagar las costas.

Y asimismo, estimando el presente recurso, revocando la sentencia recurrida y desestimando totalmente la demanda reconvencional, con expresa condena en cosas a los demandados reconvinientes; o subsidiariamente (en el caso de que, pese a todo lo dicho, se considerase que el referido contrato de arrendamiento está suspendido), estimando solo parcialmente la demanda reconvencional (declarando suspendido el contrato de arrendamiento solo respecto a la parte del local no afectada por la destrucción), sin expresa condena en cosas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Formula demanda de desahucio por extinción de contrato de arrendamiento debido a la extinción parcial del local arrendado D. Teofilo, frente a los arrendatarios, Alfonso, Virginia y Enrique

, alegando como hechos:

"1º.- Con fecha 25-10-2004, y efectos desde ese día, mi representado cedió en arrendamiento a los demandados por un periodo de ocho años el local comercial de su propiedad sito en Pamplona, Avda. Marcelo Celayeta nº 106-108 Bajo.

  1. - Durante la madrugada del día 21-10-2009 (hacia las 4,30 horas), y con ocasión de unas obras de rehabilitación de los tejados y fachadas de las dos casas de las que forma parte el citado local, sitas en Pamplona, Avda. Marcelo Celayeta números 106 y 108, se produjo el derrumbe completo de la mayor parte de la cubierta "a dos aguas" que existía en la zona del fondo de dicho local; el desplazamiento de la única parte de dicha cubierta que se mantuvo sin derrumbarse sobre un pequeño almacén y entreplanta independientes situados a la izquierda...

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