SAP Madrid 374/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2012
Fecha26 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00374/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 613/2011

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario número 76/2010

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Recurrente : TOKIO MARINE EUROPE INSURANCE, LTD

Procurador : Don Jorge Deleito García

Abogado : Doña Anna Mestre Ruíz

Recurrida: T.D.N., S.A.

Procurador : Don Fernando Anaya García

Abogado : Don José Campos Carvajal

SENTENCIA Nº 374/2012

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ANGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ANGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZALEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 613/2011, interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Mayo de 2011, dictada en el proceso número 76/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, TOKIO MARINE EUROPE INSURANCE, LTD, siendo apelada la mercantil T.D.N., S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada en fecha 26 de enero de 2010 por la representación de TOKIO MARINE EUROPE INSURANCE LTD contra la mercantil TDN, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase a la demandada al pago de veinte mil quinientos cincuenta y nueve euros con veintiún céntimos (20.559,21 euros) más los intereses legales que correspondan, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la entidad TOKIO MARINE EUROPE INSURANCE LTD representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, contra T.D.N., S.A. representada por el Procurador DON FERNANDO ANAYA GARCÍA, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

Las costas se imponen a la parte demandante por lo expuesto en el fundamento de derecho último".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante TOKIO MARINE EUROPE INSURANCE LTD se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose señalado el día 22 de noviembre de 2012 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía de seguros TOKIO MARINE EUROPE INSURANCE LTD (en adelante, TOKIO MARINE), después de indemnizar a la mercantil DAIKIN AC SPAIN S.A. (en adelante DAIKIN) por razón de daños que esta habría sufrido en las mercancías que por su encargo transportaba TDN S.A. para su entrega a distintos destinatarios clientes de aquella, interpuso demanda contra esta última mercantil en ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el Art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro y en reclamación de 20.559,21 euros, cantidad a la que ascendería la suma de las distintas indemnizaciones satisfechas

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza TOKIO MARINE a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó la demanda por entender que la demandante TOKIO MARINE no había justificado su legitimación al no haber aportado la póliza de seguro que le unía con DAIKIN y sí únicamente determinados suplementos de la misma.

Para analizar dicha cuestión, hemos de partir de la base de que, pese a cuestionarlo la demandada, el hecho del pago a la mencionada DAIKIN de las cantidades reclamadas en el presente proceso aparece plenamente acreditado mediante los recibos acompañados a la demandada como Documento 50. Porque, no cuestionada la autenticidad de la firma que los autoriza, se trata de documentos que gozan de verosimilitud intrínseca al comportar para la mercantil firmante (DAIKIN) la completa desactivación y renuncia de cuantas acciones pudieran asistirle por razón de los daños padecidos contra el causante de los mismos, quienquiera que este sea. Por lo demás, tratándose de recibos en cuyo pie se facilitan los datos bancarios (entidad bancaria, número de cheque y fecha) concernientes a la instrumentación del pago, ninguna iniciativa ha desarrollado la demandada, pese a encontrarse a su alcance, para poner en entredicho la realidad de lo que se documenta mediante el correspondiente informe de la entidad bancaria que en ellos se menciona (BBVA).

Pues bien, acreditado el hecho del pago, se han de efectuar las siguientes consideraciones:

  1. - Que la circunstancia de que los suplementos de la póliza 70 T000328 que la actora acompañó a su demanda como Documento 51 (suplementos que a juzgar por los periodos que indican, cubrirían la mayor parte de los siniestros objeto de litigio) solamente estén firmados por la compañía aseguradora TOKIO MARINE y no por el tomador carece de especial relevancia en supuestos como el presente, toda vez que es la firma de la aseguradora lo que constituye a esta en la obligación de suministrar la cobertura correspondiente, y es esta obligación la que en esencia define la existencia o inexistencia de una relación de aseguramiento. La falta de firma de DAIKIN únicamente podría acarrear problemas a TOKIO MARINE en un hipotético litigio en que fuese esta última quien reclamase a DAIKIN el cumplimiento de su obligación de satisfacer la prima, problema completamente ajeno al que ahora nos ocupa.

  2. - Que, verificado efectivamente por parte de una compañía aseguradora el pago de la reparación correspondiente a un siniestro, la cuestión relativa a la existencia o inexistencia de contrato de seguro constituye en cierto modo un dilema falso toda vez que, manejando criterios de normalidad, la conducta consistente en pagar y la conducta consistente en aceptar ese pago en calidad de persona asegurada integran, por sí mismas, signos elocuentes de la existencia de una relación de aseguramiento.

  3. - Que, en todo caso, en respuesta a un conjunto de misivas del despacho de abogados que gestionaba los intereses de TOKIO MARINE en tanto que aseguradora de DAIKIN, la ahora demandada TDN solamente opuso reparos concernientes al contenido de las reclamaciones, pero sin cuestionar ni una sola vez la personalidad de la remitente ni su condición de aseguradora de...

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