SAP Madrid 522/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2012
Fecha04 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00522/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cuatro de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DESAHUCIO 596/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 150/2012, en los que aparece como parte apelante-apelada D. Hermenegildo y Dña. Blanca, representados por la procuradora Dña. RAQUEL OLIVARES PASTOR, y asistidos por el Letrado D. ANDRÉS GABARRÓN COMAS, y D. Romualdo, representado por el procurador D. ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA, y asistido por la Letrada Dña. Mª SALUD AGUILER RECOVER, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se declara enervada la acción de desahucio planteada por Don Hermenegildo y Doña Blanca, representados por la Procuradora Doña Raquel Olivares Pastor y defendidos por el Letrado Sr. gabarrón Comas, contra Romualdo, representado por el Procurador Don Alfonso Mª Rodríguez García y defendido por la Letrado Sra. Aguilera Recover, con relación al arrendamiento de la vivienda situada en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002, (Madrid). Todo ellos con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Hermenegildo y Dña. Blanca y por la parte demandada D. Romualdo, formulando oposición ambos al recurso del contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2012. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se admite el fundamento de derecho tercero de la resolución, que debe modificarse con lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

Los hermanos don Hermenegildo y doña Blanca presentaron demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad contra don Romualdo, arrendatario del piso NUM001 NUM002 de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, indicando que el inquilino había dejado de pagar el importe repercutible de las obras necesarias realizadas en la finca durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, que ascienden a la suma de 757,96 euros, el importe del recibo del IBI de los años 2007 al 2010 que asciende a 704,82 euros y la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de los años 2009 y 2010 que importa en total 70 euros.

En numerosas ocasiones se le ha comunicado verbalmente al demandado que debía hacer frente al pago de estos gastos, negándose en rotundo a proceder al pago de los mismos, por lo que cinco meses antes de interponerse esta demanda se le remitió un burofax para requerirle de pago de la deuda que no pudo entregarse al inquilino al haber sido expresamente rechazado por lo que se han visto obligados a interponer esta demanda en la que el demandado no podrá enervar la acción de desahucio al existir un requerimiento previo.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando en primer lugar que no podía aceptarse la pretensión de desahucio al no haber tenido conocimiento, antes de interponerse esta demanda, de las cantidades que se le vienen a exigir por impuestos y obras, cantidades que no quedaban perfectamente acreditadas en el burofax que se dice que se le remitió antes de interponerse la demanda y que nunca llegó a sus manos, y, subsidiariamente, que se decretase bien hecha la enervación ya que el citado burofax no reunía los requisitos necesarios para que pudiera considerarse que el inquilino fue requerido de pago con los efectos derivados del párrafo segundo del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La sentencia de instancia, a pesar de indicar al inicio del fundamento de derecho tercero que "no se puede aceptar la pretensión de la parte actora, esto es que la falta de pago del arrendatario de los conceptos indicados implique la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de cantidades asimiladas a la rentas. Las dudas existentes acerca de la necesariedad de las obras, así como del derecho del arrendador a repercutirlas al inquilino, y la falta de justificación de los recibos correspondientes al IBI y tasa de basuras, explica la postura mantenida por el arrendatario. No se observa en el demandado una actitud rebelde y obstruccionista al cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, fundamento del desahucio por falta de pago de renta", entró a examinar la posibilidad de enervar la acción de desahucio, a la luz del artículo

22.4 de la LEC, declarando...

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