SAP Madrid 317/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2012
Fecha13 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00317/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100318 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 302 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 348 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de ALCOBENDAS

Ponente: ILMO. SR. DON RAFAEL CARNICERO GIMENEZ DE AZCÁRATE

J

De: DELAWARE CONSULTORIA, S.A.

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Contra: Ángel IT ADVANCED SERVICES

Procurador: JACOBO GANDARILLAS MARTOS, JACOBO GANDARILLAS MARTOS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMENEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 348/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante DELAWARE CONSULTORIA S.L, y de otra, como apelados Ángel y I.T. AVANCED SERVICES.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON RAFAEL CARNICERO GIMENEZ DE AZCÁRATE. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 18 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Primero.- SE ACUERDA estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. PÉREZ PERRIÑO, en nombre y representación de D. Ángel y la entidad IT ADVANCED SERVICES, condenando a la entidad DELAWERE CONSULTORIA S.L. al abono de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON QUINCE EUROS (52.932,15 euros) a la entidad IT ADVANCED SERVICES.

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por DELAWERE CONSULTORÍA S.L., absolviendo a D. Ángel de todos los pedimentos formulados de contrario.

Segundo

Las costas de la demanda principal serán satisfechas por D. Ángel y la entidad DELAWERE, al haber sido desestimada la pretensión del primero y condenada la segunda al pago.

Las costas de la demanda interpuesta por DELAWERE CONSULTORIA S.L. se imponen a la misma al haber sido rechazadas todas sus pretensiones."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ratifican los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo que se dirá.

PRIMERO

Se ejercitaron en esta litis dos acciones: la primera, por la parte actora, en reclamación de la suma de 52.932,15 euros, sobre la base del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes el 24 de mayo de 2005, por el que la demandada DELAWARE CONSULTORIA SL se comprometía a abonar a la actora un total de 3.750.000 euros quedando aplazado el importe de 3.300.000 a abonar en 36 mensualidades, siendo la deuda por intereses de aplazamiento del pago el importe de 52.932,15 euros, correspondientes al año 2005. Este contrato se enmarcaba dentro de un pacto más amplio por el que se acordaba la salida del Sr. Ángel del grupo empresarial que formaba con el demandado, por un precio total de ocho millones de euros, articulándose como mecanismo de pago de parte del precio, el contrato de arrendamiento de servicios indicados, y ello con independencia de que los servicios fueran finalmente prestados.

La demandada DELAWARE admitió el adeudo reclamado, afirmando que no había realizado el pago por haber requerido previa factura que no se le expedía por no saber a quien de los demandantes debía efectuarse el pago, si a Ángel o a IT ADVANCED SERVICES, constatando la sentencia de instancia que si bien ambos demandantes estaban legitimados para reclamar, la suma debía ser abonada a IT ADVANCED SERVICES, toda vez que la obligación de pago de dicha cantidad nacía directamente del contrato de prestación des servicios aportado como documento número 3. Con relación a la exigencia de factura que solicitaba la demandada como presupuesto de pago, la sentencia de instancia desestimó dicha solicitud, sobre la base de que la obligación de pago nacía del propio contrato, con independencia del soporte documental que fuera utilizado en el tráfico mercantil para la constatación de aquélla.

Con relación a la demanda reconvencional interpuesta por DELAWARE, se solicitó la compensación de la cantidad reclamada con la suma de 500.000 euros que tiene retenidos esta entidad y que adeudaría al Sr. Ángel de no haber incumplido éste la prohibición de concurrencia pactada. En segundo lugar, solicitó indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de aquél incumplimiento. La resolución recurrida constató que la compensación no podía operar, en su caso, toda vez que sólo podía vincular al Sr. Ángel y a DELAWARE, pero no a IT ADVANCES SERVICES. En cuanto a la pretensión de la demandante reconvencional sobre la base del incumplimiento del pacto de concurrencia del Sr. Ángel, la sentencia de primera instancia -tras un exhaustivo análisis, a juicio de la Sala, de la prueba obrante en autos- determinó que no se había acreditado, ex artículo 217 LEC, el incumplimiento de dicho pacto. Contra esta resolución se alza DELAWARE CONSULTORIA, esgrimiendo, en síntesis, dos motivos: el primero refiere que se allanó al pago del importe reclamado, condicionado a que se presentara factura para poder ser contabilizado y poder desgravarse este pago, como es habitual. El segundo motivo refiere error en la valoración de la prueba, afirmando que el Sr. Ángel vulneró el pacto de concurrencia....

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