SAP Madrid 1277/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1277/2012
Fecha05 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 01277/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO DE APELACIÓN: RP 761/12

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

Proc. Origen: Juicio Oral Nº 302/2010

SENTENCIA Nº 1277 / 2012

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA:

Dña. Susana Polo García

MAGISTRADAS/OS:

Dn. Leopoldo Puente Segura

Dn. Jacobo Vigil Levi

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil once.

VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 761/12, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Jiménez Rebollo, en nombre y representación de Florian, contra sentencia de fecha 26 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Móstoles, en Juicio Oral nº 302/10 ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el procedimiento que mas arriba se indica se dictó sentencia en fecha 26 de diciembre de 2011, cuyos Hechos Probados son los siguientes: "De lo actuado en el juicio resulta, y así, expresamente, se declara probado:

En el día 31 de julio de 2009, sobre las 18,30 horas, el acusado, Florian, se encontraba con María Rosa, con la que había mantenido un noviazgo en los meses precedentes, en un autobús que circulaba desde la zona de la estación de ferrocarril de Atocha hacia el distrito madrileño de Vallecas Villa. Como se entabló una discusión entre ellos, María Rosa decidió apearse y apartarse del acusado, y así lo hizo, y el acusado, descontento con tal decisión, bajó tras ella, y al no convencerla de que desistiera de ello, pasó de las palabras a las manos: la agarró con fuerza, de manera que, por la resistencia de ella para soltarse, se sostuvo un forcejeo, y en éste la zarandeó e incluso llegó a propinarle un cabezazo en el hombro, y luego se concentró en arrebatarle el bolso con el fin de que la mujer no se marchara, lo que no consiguió. No obstante, no llegó a causarle lesión alguna.

Todo lo que hizo el acusado tenía el objetivo de imponer su voluntad, coactivamente, sobre la de la mujer, sin cuidarse de si con la fuerza que imprimía sobre ella podría lesionarla, y consciente de esta posibilidad.

Ésta consiguió penetrar, para refugiarse del acusado -quien en tal momento aún la asía-, en unas oficinas de la Renfe sitas en la avenida Ciudad de Barcelona núm. 4, y allí muy pronto obtuvo la ayuda de una vigilante de seguridad. A los pocos minutos el acusado fue detenido por una patrulla policial que se personó en el lugar."

Y, cuyo fallo establece: " A)Que debo condenar y condeno a Florian, con D.N.I. núm. NUM000, como autor de un delito de maltrato de obra sin lesión en el ámbito de la violencia sobre la mujer, del artículo 153.1 del Código Penal, arriba definido, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) de prisión por tiempo de seis meses; b) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante esos seis meses ( artículo56 del Código Penal ); c) de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día; d) de prohibición de comunicación con la acusadora particular María Rosa, por cualquier medio habido o por haber, por tiempo de un año y un día; y e) de prohibición de acercamiento a la misma María Rosa, en una distancia inferior a 300 metros, fuere cual fuere el lugar en el que ella se encontrare (señalándose al efecto, sólo a título enunciativo, su domicilio, su lugar de trabajo, o de compras, o cualquier otro que frecuentare), por el mismo periodo de un año y un día (si se topare con ella por casualidad, deberá él alejarse de ella de inmediato, hasta alcanzar aquella distancia).

  1. Que debo condenar y condeno, también, al acusado Florian, al pago de las costas generadas por el presente procedimiento.

En tanto la presente sentencia alcanzare firmeza, en su caso, o por el tribunal superior se resolviere al efecto lo que estimare procedente, se mantienen en vigor las medidas acordadas por el Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 3 de Madrid, en sus diligencias urgentes núm. 265/2009, en su auto de 3 de agosto de 2009 ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso...

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