STSJ Comunidad Valenciana 2233/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2233/2012
Fecha18 Septiembre 2012

1 R.C.sent.nº 1949/12

RECURSO SUPLICACION - 001949/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. GEMA PALOMAR CHÁLVER

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.233 de 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 001949/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000740/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Felicisimo,representado por el letrado Francisco Javier Mendez contra AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado por la letrada Ana Mª Barrachina y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante Felicisimo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. GEMA PALOMAR CHÁLVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta D Felicisimo contra Ayuntamiento de Alicante, y estimando la falta de competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la demanda formulada, y sin entrar en el fondo de la pretensión, debo declarar y declaro la incompetencia de este orden y la competencia del orden contencioso-administrativo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que D Felicisimo, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada, con las circunstancias siguientes: prestó servicios para la demandada por contratos laborales suscritos en las fechas siguientes: El 8/02/99 por contrato de obra o servicio como técnico auxiliar experto en protocolo y relaciones institucionales (doc 16 del Ayuntamiento), el 4/02/00 por contrato de obra o servicio como técnico auxiliar experto en protocolo y relaciones institucionales (doc 17 del Ayuntamiento), el 7/02/01 por contrato de obra o servicio como técnico auxiliar experto en protocolo y relaciones institucionales (doc 18 del Ayuntamiento), del 30/12/02 por contrato de obra o servicio como experto en protocolo y relaciones institucionales (doc 19 del Ayuntamiento) del 1/09/03 por contrato de obra o servicio como experto en protocolo y relaciones institucionales (doc 20 del Ayuntamiento). Estando trabajando para el demandado de forma continuada y de alta en el régimen general de la seguridad social desde el 8/02/1999 al 31/07/04 ininterrumpidamente, volviendo a ser alta el 1/08/04 hasta el 10/06/11. Segundo: El actor presentó ante el demandado, por escrito de fecha 23/07/2004, su renuncia al contrato laboral temporal en calidad de experto en protocolo y relaciones institucionales en ese Ayuntamiento, con motivo de ser propuesto para una plaza de funcionario de empleo. Consta aportado el documento de dicha renuncia, como documento nº 21 del ramo del demandado en la prueba documental aportada y se da íntegramente por reproducido. Tercero : Con fecha 21/07/04 se dictó Decreto por la Alcaldía de Alicante de nombramiento del actor como funcionario de empleo para desempeñar funciones de jefe de protocolo, con efectos de 1/08/04, a tenor del art 176 RDL 781/1986 de 18 de abril del Texto refundido de disposiciones vigentes del Régimen Local y el art 104 de la ley 7/1985 de 2 de abril . Del mismo modo se dictó Decreto de la Alcaldía de fecha 31/05/07 de cese de los funcionarios eventuales que prestan servicios en este Ayuntamiento, como consecuencia de la constitución de la nueva Corporación Municipal y ello con fecha de efectos de 15/06/07 para todos los interesados mencionados en el Decreto y entre ellos el actor como jefe de protocolo. Y con fecha 20/06/07 se dictó Decreto por la Alcaldía de Alicante de nombramiento de los funcionarios de empleo que prestan servicio para el Ayuntamiento por la constitución de nueva corporación municipal, y entre ellos del actor como funcionario de empleo como jefe de protocolo, con efectos de 16/06/07, a tenor del art 176 RDL 781/1986 de 18 de abril del Texto refundido de disposiciones vigentes del Régimen Local y el art 104 de la ley 7/1985 de 2 de abril . Y con fecha 1/07/09 se dictó Decreto de cese del actor como funcionario eventual de feje de protocolo y nombramiento como funcionario eventual de soporte técnico del equipo de gobierno.El actor prestaba servicios como funcionario eventual de soporte técnico del equipo de gobierno, en el Ayuntamiento de Alicante, con un salario mensual bruto de 3.157,80 euros con inclusión de pagas extras. Se dan por reproducidas las bases de cotización aportadas en el ramo del actor como documento nº 3. Cuarto: La empresa demandada el 27/25/11 dictó Decreto de cese de los funcionarios eventuales que prestan servicios en este Ayuntamiento, como consecuencia de la constitución de la nueva Corporación Municipal y ello con fecha de efectos de 10/06/11 para todos los interesados mencionados en el Decreto y entre ellos el actor. Lo cual se notificó al actor con fecha 1/06/2011. Consta dicho Decreto como documento nº 1 del actor y documento nº 1 del expediente administrativo y se da por reproducido. Quinto

: Que se ha interpuesto reclamación previa por la actora ante el demandado con fecha 16/07/11, la cual ha sido inadmitida. Con fecha 11/07/11 el actor presentó escrito de papeleta de acto de conciliación frente al Ayuntamiento ante el SMAC.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Felicisimo, el cual fue impugnado por el...

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