STSJ Cataluña 7219/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7219/2012
Fecha29 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8008280

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 29 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7219/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Melchor, Antonieta y Debora frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 15 de julio de 2011 dictada en el procedimiento nº 148/2011 y siendo recurridos Severino, Juliana, Luis Alberto, Agencia del Patrocini i Mecenatge, S.A. Unipersonal y Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas acumuladas seguidas en este Juzgado con el nº 148/2011 de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajdor interpuestas por Melchor, Antonieta y Debora frente a AGÈNCIA DEL PATROCINI I MECENATGE, S.A. UNIPERSONAL, DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA de la Generalitat de Cataluña, Severino, Juliana y Luis Alberto, con las dos de despido formuladas, una por el actor, Melchor, y la otra por las citadas actoras, ambas contra AGÈNCIA DEL PATROCINI I MECENATGE, S.A. UNIPERSONAL DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA de la Generalitat de Cataluña, Severino Juliana Luis Alberto, debo absolver y absuelvo a los demandados en aquellas, declarando los despidos objetivos de los actores procedentes y convalidadas las extinciones de las relaciones laborales que con los mismos se produjeron."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

Los actores Antonieta, Debora y Melchor han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada AGÈNCIA DEL PATROCINI I MECENATGE, S.A. UNIPERSONAL en las siguientes circunstancias profesionales de antigüedad, categoria profesional y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias:

Melchor ......................... 1/8/78, Director de relaciones externas y 5044,56 euros.

Antonieta ..........1/7/96, administrativa y 2109,71 euros.

Debora .... 1/10/98, auxiliar administrativa y 2109,71 euros.

Segundo

El actor Melchor y la empresa citada AGÈNCIA DEL PATROCINI I MECENATGE, S.A. UNIPERSONAL en 25/6/96 suscribieron contrato especial de trabajo de personal de alta dirección, cuyo contenido se tiene por reproducido.

Tercero

La mercantil demandada se constituyó por escritura pública de 8/2/96, es una empresa del sector público y está participada 100% por la Geneneralitat de Catalunya,, y está adscrita, actualmente, al Departament de Presidència de la Generalitat de Catalunya, constituyendo según sus estatutos su objeto social "el gestionar operaciones de patrocinio y mecenazgo destinadas a actividades de interés general o al soporte a entidades que persigan finalidades de interés general; asesorar empresas y entidades sobre las potencialidades del patrocionio y el mecenazgo y sensibilizar la sociedad sobre el fenómeno del patrocinio y el mecenazgo".

Tercero bis. La actividad de la Agencia demandada proviene de la Generalitat de Catalunya a través de encargos de dicha administración para proyectos de patrocinio solicitados por empresas del sector público o entidades sin ánímo de lucro, buscando empresas que patrocinen los citados proyectos o realizando el asesoramiento a las empresas en el ámbito del patrocinio y mecenazgo.

Cuarto

Los cargos del consejo de administración de la Agencia demandada los aprobaba el gobierno de la Generalitat de Catalunya y la Junta General de la Agencia los nombraba con carácter general, siendo aquellos altos cargos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, según constan sus nombres en la escritura pública nº NUM000 otorgada el 24/11/09.

Quinto

A partir del 2004 a 2007 las actividades de la Agencia fueron dismunuyendo paulatinamente. Hasta finales del 2003 aquella había obtenido unos recursos de unos 50.000.000 euros.

Sexto

En el Acta de la reunión del Consejo de Administración de la Agencia demandada de 10/2/06 se trató "la propuesta de organización interna y delegación de funciones" para dar impulso a la Agencia, creándose una Comisión de Dirección que tenía que reunirse como mínimo una vez por semana.

Séptimo

Para impulsar la actividad la Agencia de la Generalitat de Cataluña y aquella suscribieron Convenio Marco el 4-1- 2008 y se aprobó el Acuerdo Marco por el Convenio de Gobierno de la Generalitat de 18-12-07, por reproducidos en sus contenidos por obrar en autos, realizándose las correspondientes encargos.

Octavo

En 30-9-2010 cesó el Director General de la Agencia, el testigo José, que había sido contratado en 9-07 como personal de alta dirección, y había presentado un programa de actividades para relanzar la Agencia, y no se nombró ningun sustituto del mismo porque su cargo no estaba previsto en los Estatutos de la Agencia.

Noveno

La cuenta de explotación de la sociedad demandada desde el 2004 es negativa teniendo pérdidas acumuladas hasta el 2010 (documento nº 3 de la demandada por reproducido).

Décimo

Por Resolución de 23-11-2007 del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalitat de Cataluña se resolvió hacer efectiva una transferencia a la Agencia por importe de 150.000 euros para hacer frente a los gastos más urgentes de actualización de sus instalaciones y sufragar las pérdidas acumuladas con cargo a los presupuesto de la Generalitat de Cataluña.

Décimo primero

En los ejercicios del 2008 a 2010 el Departament de la Presidencia concedió subvenciones a la Agencia por importe global de 700.000 euros con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Cataluña.

Décimo segundo

Por Resolución de 8-5-2009 hizo efectiva la transferencia de 300.000 euros para gastos de funcionamiento de la Agencia.

Décimo tercero

Por Resolución de 17-12-09 la de 100.000 euros pra cubrir sus gastos corrientes. Décimo cuarto. Por Resolución de 16-12-2010 la de 125.0000 euros para hacer frente a los posibles gastos, en concepto de indemnizaciones de su personal, que se puedan derivar de las rescinsiones de los contratos de trabajo.

Décimo quinto

En el ejercicio 2010 la Agencia tuvo un resultado antes de impuestos de -121.514,17 euros, en el 2009 de - 33.631,28 euros, en el 2008 de -168.971'52 euros y en el 2007 de -263.008 euros.

Décimo sexto

La agencia demandada ha suscrito los convenios de encargo de gestión que obran incorporados a los autos como documentos nº 8 a 19 del ramo de prueba de la parte demandada por reproducidos en su contenidos.

Décimo séptimo

Los diversos Convenios de colaboración con empresas a favor de los departamentos de la Generalitat de Cataluña de que obran en el doc. núm. 22 durante los ejercicios el 2011 y 2012.

Décimo octavo

La AGÈNCIA DEL PATROCINI I MECENATGE, S.A. UNIPERSONAL ha tenido la entrada de documentos que obran en el documento nº 20 de su ramo de prueba por reproducido, y la salida de documentos que obra en el 21, también, por reproducido.

Décimo noveno

Por acuerdo de Gobierno GOV/ 127/ 2009 de 21-7, se acordó entre otros acuerdos modificar ampliándolo el objeto social de la Agencia (art. 2 de sus estatutos sociales) quedando el mismo redactado según el contenido por obrar en el Documento nº 27 de la parte actora por reproducido en su contenido (Escritura Pública de 27-11-2009). También, en la ultima reforma de sus estatutos se le otorgó a la Agencia un poder adjudicador de contratos del sector público que antes no tenía.

Vigésimo...

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