STSJ Cataluña 7962/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2012
Número de resolución7962/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 23 de novembre de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7962/2012

En el recurs de suplicació interposat per Uralita, S.A. a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 8 de novembre de 2011 dictada en el procediment núm. 859/2009, en el qual s'ha recorregut contra la part Elisenda, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 2 de setembre de 2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 8 de novembre de 2011, que contenia la decisió següent:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Elisenda, como sucesora de Casiano, con su Aclaración en el Acto de Juicio de 28 de Septiembre de 2.011, debo condenar y condeno a URALITA, S.

A. a abonar a la actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por muerte por Enfermedad Profesional, la cantidad de 86.493,15 Euros.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO .- Elisenda es la viuda de Casiano, nacido en fecha de NUM000 de 1.933, quien ingresó en la Empresa Rocalla, S. A., en fecha de 31 de Enero de 1.964 (en la que se le practicó reconocimiento médico), donde trabajó hasta el 22 de Octubre de 1.973, en el centro de trabajo de Castelldefels.

La Empresa fabricaba tubos y placas de fibrocemento, compuesto por cemento y fibra de amianto del 31 de Enero de 1.964 al 22 de Octubre de 1.973.

El 10 de Junio de 2.003, el trabajador ingresó en el Hospital de Bellvitge, con el diagnóstico de: MESOTELIOMA PLEURAL DIFUSO HEMITÓRAX IZQUIERDO.

El 4 de Julio de 2.003 y el 25 de Agosto de 2.003, ingresó en el mismo Hospital, con el diagnóstico de:

DERRAME PLEURAL NEOPLÁSICO y MESOTELIOMA PLEURAL.

El 31 de Julio de 2.003, el trabajador ingresó de nuevo en el Hospital de Bellvitge, en la unidad de curas paliativas, por:

MESOTELIOMA.

El trabajador causó baja en la Empresa por Enfermedad Profesional.

El trabajador falleció el 12 de Abril de 2.004, como consecuencia del MESOTELIOMA PLEURAL, derivado de la exposición a amianto.

SEGUNDO

Por Resolución de 23 de Septiembre de 2.008, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL resolvió que Elisenda había de percibir la prestación de viudedad derivada de Enfermedad Profesional y que el fallecimiento de Casiano se dio a causa de la exposición al amianto.

TERCERO

Los Informes del Centre de Seguretat i Condicions de Salut (CSCST) establecieron:

En Informe del CSSLB de 1.974, las concentraciones en fibras / ml de amianto superaban los valores TLV de la época (5 fibras / ml) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras / ml y 9 fibras / ml), ambos en molienda de amianto.

Los TLV eran los valores límite utilizados en la práctica habitual de la Higiene Industrial en España en aquellos años.

El Informe de 1.977 relata las mediciones de fibras de amianto en los puestos de trabajo de carga y descarga de amianto en los molinos y en la sección de pulidos de fibrocemento. Las concentraciones superan los valores TLV de 5 fibras / ml en la descarga de molinos M1 y M2 (6,48 fibras / ml). No se superan en los otros puestos carga de molinos M1, M2 y M3 (3,35 fibras / ml), descarga de molinos M3 y M4 (2,39 fibras / ml), pulido manual (1,50 fibras / ml).

El Informe de 1.979 afirma que se dispone de protecciones personales no homologadas y sólo se utilizan en la sección de molinos y en la sección 27 durante el vaciado de la mezcla del molino GRUBET.

Las condiciones de trabajo mejoran progresivamente respecto del uso de extracción localizada, equipos de protección individual respiratoria, condiciones de trabajo, ropa de limpieza y vestuarios.

En 1.993, un puesto de trabajo de la máquina ISPRA superaba el valor límite de 1 fibra / ml. Se observó gran acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina BEL y en la zona del molino, donde la limpieza se llevaba a cabo con escobas, pese a existir en la zona un sistema de aspiración. Se observó gran acumulación de polvo en la sección de la máquina MAZZA, que, en aquellos momentos, estaba en vías de desmantelamiento.

La Empresa comenzó realizando los reconocimientos médicos específicos de amianto en 1.983, exclusivamente para los trabajadores de los puestos de trabajo de molienda y cilindreros.

En 1.986, la Inspección Provincial de Trabajo requirió la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipularan amianto.

A partir de aquella fecha y hasta 1.990, se realizaron reconocimientos médicos específicos, no siempre completos, por falta de estudio radiológico de algunos trabajadores.

No siempre se cumplimentaba adecuadamente el Libro Registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos al amianto.

Los trabajadores de Rocalla, S. A. estuvieron expuestos a amianto desde el año 1.940 hasta el de 1.990.

Se llevaron a cabo operaciones con amianto en seco y diferentes operaciones de mecanización, como cortar piezas de amianto.

Hay trabajadores que, si bien no han trabajado directamente con materiales de amianto, pueden haber estado expuestos a fibras de amianto presentes en la Empresa, y esta exposición pasiva puede ser igualmente responsable de enfermedades relacionadas con el amianto.

CUARTO

Por Acuerdo de 7 de Junio de 2.004, publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 9 de Junio de 2.004, URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. A. absorbió a ROCALLA, S. A.

ROCALLA, S. A. se fundó en el año 1.928, se dedicó a la fabricación de productos de fibrocemento y trabajó con amianto.

En 1.982, ROCALLA, S. A. presentó suspensión de pagos y los accionistas ofrecieron las acciones a URALITA, S. A., que las adquirió pasando a tener el control de aquella Sociedad.

ROCALLA, S. A. siguió fabricando sus productos de forma independiente de URALITA, S. A.

En 1.994, cesó la fabricación en la planta que ROCALLA, S. A. tenía en Castelldefels y sólo mantuvo la actividad de comercialización.

El 21 de Julio de 1.993, se constituyó URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. A., con el objeto social de fabricación, diseño, comercialización, importación, exportación, montaje e instalación de productos transformados o derivados del cemento, sistemas de construcción para toda clase de edificación de tuberías, elementos y aparatos aplicables a todo tipo de conducciones.

Las accionistas son: 998 acciones URALITA, S. A., 1 acción URA-RIEGO, S. A. y 1 acción URALITA INTERNACIONAL, S. A.

El 19 de Septiembre de 1.994, se constituyó MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S. A. por transformación de INDUSTRIA ESPAÑOLA DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, S. A.

El 5 de Enero de 1.995, ROCALLA, S. A. pasa a denominarse ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S. A.

El 14 de Febrero de 1.995, ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S. A. vende los activos de su división de construcción a MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S. A.

El 19 de Diciembre de 2.003, URALITA, S. A. absorbió a ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS,

S. A.

El 11 de Agosto de 2.004, URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. A. pasó a denominarse FIBROCEMENTO NT, S. A. Se produjo también la fusión por absorción de MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S. A.; FIBROCEMENTO NT, S. L. y FIBROCEMENTOS DE LEVANTE, S. A., que se disolvieron y fueron absorbidas por FIBROCEMENTO NT, S. A.

Los accionistas de FIBROCEMENTO NT, S. A. son URALITA, S. A. (99 % de las acciones) y URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S. A. (0,01 % de las acciones).

La actividad de ROCALLA, S. A. correspondiente a las actividades de construcción, en particular en el centro de trabajo de Castelldefels, finalizó en el año 1.994.

Su sucesora ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S. A. vendió los activos correspondientes a la actividad de construcción a MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S. A.

MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S. A. se subrogó en 1.994 en los contratos de trabajo de los empleados de ROCALLA, S. A. que no quedaron afectados por el cierre de la planta de fabricación.

QUINTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona levantó Acta de fecha de salida de 19 de Noviembre de 2.010 y propuso al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la aplicación a la Empresa URALITA, S. A., como sucesora de ROCALLA, S. A., la responsabilidad del recargo del 50 % en todas las prestaciones económicas que se pudieren satisfacer como consecuencia de aquella enfermedad profesional, si ésta fuere reconocida.

SEXTO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó Resolución de 9 de Febrero de 2.011, como sigue:

  1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en la enfermedad profesional contraída por Casiano .

  2. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 50 %, con cargo a la empresa URALITA, S. A. responsable del accidente. En el caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  3. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo...

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