SAP Valencia 792/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2012
Número de resolución792/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

PAB 27/12

PA 34/10

JInstr nº 4

Torrent

SENTENCIA

Nº 792/2012

En la ciudad de Valencia, a ocho de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Lucía Sanz Díaz y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Juan María, representado por la Procuradora doña Ana María Garrigós y defendido por la Letrada doña Sonia García Galiano; contra Abelardo, representado por la Procuradora doña Encarnación González y defendido por el Letrado don Oscar Fernández Castilla; contra Aquilino, representado por la Procuradora doña Encarnación González y defendido por el Letrado don José Miguel Montiel Segovia; contra Evangelina, representada por la Procuradora doña Encarnación González y defendida por el Letrado don José Miguel Montiel Segovia; contra Josefina, representada por la Procuradora doña Encarnación González y defendida por el Letrado don Oscar Fernández Castilla; contra Cristobal, representado por la Procuradora doña María Gutiérrez y defendido por el Letrado don Pedro Bermúdez Belmar; contra Ezequias, representado por la Procuradora doña María Gutiérrez y defendido por el Letrado don Pedro Bermúdez Belmar; contra Inocencio, representado por la Procuradora doña María Gutiérrez y defendido por el Letrado don Miguel San Pedro Ródenas; contra Leonardo, representado por la Procuradora doña Francisca Jurado y defendido por la Letrada doña Silvia Jareño; Modesto, representado por la Procuradora doña María Luisa Galbis y defendido por el Letrado don José Gallego Figueroa; y contra María Angeles,

representado por el Procurador don Francisco José García Albert y defendida por el Letrado don Jorge López Martínez. Constan en autos las respectivas circunstancias personales de los acusados, todos los cuales se encuentran en situación de libertad provisional por esta causa

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por doña Silvia Carcelén, y los mencionados acusados, con las representaciones y defensas ya mencionadas, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes de hecho

Primero

En sesión que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2012 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa expresada en el encabezamiento, a cuyo inicio manifestaron el Ministerio Fiscal y los Letrados defensores que habían alcanzado acuerdo sobre los hechos, sobre su calificación jurídica y sobre la penalidad imponible, a lo que los acusados mostraron conformidad.

Segundo

El acuerdo alcanzado se extendió a considerar los hechos objeto del proceso como constitutivos de los siguientes delitos: un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia del art. 369.1.6º

C.P . ( párrafo 1 ); tres delitos contra la salud pública del art. 368 del C.P . en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud ( párrafos 3-13); y un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal (párrafo 2).

Se reputaron como responsables en concepto de autor de los artículos 27 y 28.1 del C.P . los siguientes acusados: Juan María, por un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia del art. 369.1.6º del C.P . (hechos del párrafo 1); Abelardo, Evangelina, Aquilino y Josefina, por un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (párrafo 3-7); Ezequias, por un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (hechos del párrafo 8-10); Inocencio, por un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (hechos del párrafo 11 y 12, el primero, párrafo 13, el segundo); y Leonardo, Modesto y María Angeles, por un delito de receptación (hechos del párrafo 2). Se reputó al acusado Cristobal como responsable en concepto de cómplice del art. 29 del C.P . por un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (hechos del párrafo 8-10).

Se estimó que concurría en los acusados Abelardo, Aquilino, Evangelina, Josefina, Cristobal, Ezequias y Inocencio la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el a21.1 y 20.2 del C.P .

Se convino en la imposición de las siguientes penas:

  1. ) A Juan María, la pena de tres años y tres meses de prisión y accesorias. 275.400 euros de multa con r.p.s de 60 días, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. ) A Abelardo y Aquilino, la pena de prisión de tres años y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 463.249,8 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 90 días de privación de libertad.

  3. ) A Evangelina y a Josefina, la pena de prisión de tres años y un día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 463.249,8 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 90 días de privación de libertad.

  4. ) A Cristobal, la pena de un año y nueve meses de prisón, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60.000 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad.

  5. ) A Ezequias, la pena de tres años y seis meses de prisón, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 166.906.83 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 90 días de privación de libertad.

  6. ) A Inocencio, la pena de prisión de tres años y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 455.342,82 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 90 días de privación de libertad.

  7. ) A Leonardo, Modesto y María Angeles, la pena de prisión de nueve meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También se convino la condena de todos ellos al pago de las costas procesales por partes iguales y con carácter solidario, así como el comiso de los efectos habidos a los acusados, así como la destrucción de las sustancias estupefacientes decomisadas, que no hayan sido destruidas ya, ex art. 127 y 374 C.P .

  1. Hechos probados

Preliminar. Se declara probado, por conformidad de las partes, que la acusación se dirige contra Juan María, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, Abelardo, español, mayor de edad, y sin antecedentes penales, Aquilino, español, mayor de edad, y sin antecedentes penales, Evangelina, española, mayor de edad, y sin antecedentes penales, Josefina, argentina, mayor de edad, y sin que consten los antecedentes penales, Cristobal, venezolano, mayor de edad, y sin que consten los antecedentes penales Ezequias, venezolano, mayor de edad, y sin que consten los antecedentes penales, Inocencio, español, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Sergio, español, mayor de edad, y sin que consten los antecedentes penales, Leonardo, español, mayor de edad, y sin que consten los antecedentes penales, Modesto español, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y María Angeles, español, mayor de edad, y no constan los antecedentes penales.

Primero Sobre las 7.40h del 22 de septiembre de 2008, el acusado, Juan María, circulaba por la calle de la Reina, vía M-305, de Aranjuez, al mando de un vehículo Audi 80, matrícula CI-....-CV, transportando una pastilla de sustancia estupefaciente, que portaba escondida en el cenicero del vehículo, envuelta en papel aluminio, y 13 paquetes más, conteniendo cada uno 10 tabletas, otro paquete con 4 tabletas, y otra tableta ocultos en un doble fondo del mencionado vehículo, todo ello destinado a la venta a terceros en el mercado ilícito, tanto en Madrid como en Valencia. El análisis de las sustancias incautadas anteriormente es el siguiente:

- 10.732,7 gramos de hachish con 11,2% de pureza

- 386 gramos de hachisch con 11,2% de pureza

- 103,2 gramos de hachisch con 11,8% de pureza

- 1.981 gramos de hachisch con 12,8% de pureza

El total del hachisch incautado es: 13.202,9 gramos.

El valor en el mercado ilícito de la sustancia incautada es de 68.850 euros, según consta en el informe policial.

Segundo

Sobre las 14.30h del 5 de noviembre de 2008, los acusados, Abelardo y Aquilino, se encontraban en el domicilio de CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002, de Torrent, salieron a bordo de un vehículo en dirección a la gasolinera BP, vía CV 405, junto al parque comercial Toll de Lálberca, en las afueras de Torrent, y allí contactaron con los acusados, María Angeles, Modesto y Leonardo, que les esperaban en la mencionada gasolinera BP, a bordo de un vehículo Seat León, matrícula .... VMZ y de un vehículo, Seat Alambra, matrícula .... MWM . Tras un breve encuentro, estos dos vehículos siguieron al de los hermanos Abelardo Aquilino en dirección a la casa de campo que estos poseían en la Partida DIRECCION000, NUM003, núcleo NUM004, NUM005 y NUM006, Torrent. María Angeles, Modesto y Leonardo, habían acudido a la cita con los hermanos Abelardo Aquilino con la...

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