SAP Santa Cruz de Tenerife 466/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2012
Fecha08 Noviembre 2012

SENTENCIA

Rollo no 69/2012

Autos no 28/1996

Jdo. 1a Inst. no 2 de Santa Cruz de la Palma

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

    Magistrados:

    Da. MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA

    Da ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ

    En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de noviembre de dos mil doce.

    Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Testamentaria no 28/1996, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Santa Cruz de la Palma, promovidos por D. Olegario

    , Da Elisenda y Da Marta (ya fallecidos) y por sucesión procesal Da Aurelia, Da Gabriela, D. Ángel Jesús, D. Epifanio, Da Marí Jose y Da Coral, Da Carmen, Da Pura, D. Maximino, Da Amalia y

  2. Torcuato, representados por la Procuradora Da Ma Nieves Rodríguez Riverol, y asistidos por la Letrada Da Milagros Fuentes González, contra, Da. Hortensia (ya fallecida), y por sucesión procesal, Da Valle y

  3. Balbino, representados por el Procurador D. Luis Alberto Hernández de Lorenzo y Nuno, y asistidos por el Letrado D. José Miguel Jaubert Lorenzo, así como contra Da Emma, declarada en situación de rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Da ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez D. Juan Manuel Reyes Alvarado, dictó sentencia el 21 de Octubre de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ' Que resolviendo la petición de inventario de los bienes que constituyen el caudal relicto del causante D. Maximo, se deben incluir como tales y sin perjuicio del derecho de terceros, los siguientes:

  1. - FRUTOS: Los producidos desde la fecha del fallecimiento (4 de Mayo de 1993) por la venta de uvas y vino en las fincas rústicas que se describirán a continuación.

  2. - INMUEBLES:

    FINCA RÚSTICA: Trozo de terreno en el término municipal de la Villa de Mazo, conocido por ' DIRECCION000 ', que mide catorce áreas y veintisiete centiáreas, y linda: Norte, D. Abelardo ; Sur, D. Damaso y 1; Este, carretera del Hoyo y Oeste, camino. Polígono NUM000, parcela NUM001 . FINCA RÚSTICA: Trozo de terreno en el término municipal de la Villa de Mazo, conocido por ' DIRECCION001 ', que mide diez áreas y veintiuna centiáreas, y linda: Norte, D. Carlos Miguel ; Sur, carretera del Aeropuerto; Este, D. Carlos Miguel y Oeste, carretera del Hoyo. Polígono NUM002, parcela NUM003

    . Tiene construida una pequena casa con una medida aproximada de 60 m2.

    FINCA RÚSTICA: Trozo de terreno en el término municipal de la Villa de Mazo, conocido por ' DIRECCION002 ', que mide sesenta y nueve áreas, ciento ochenta y dos centiáreas, y linda: Norte, D. Estanislao ; Sur, D. Justo, D. Serafin y Da. Coro . Polígono NUM002, parcela NUM004 .

    FINCA RÚSTICA: Trozo de terreno en el término municipal de la Villa de Mazo, conocido por ' DIRECCION002 ', que mide cuarenta y siete áreas, ciento ochenta y ocho centiáreas, y linda: Norte, D. Estanislao y Da. Adolfina ; Sur, Da: Gema y Da. Sara y Hm; Este, D. Hipolito y Oeste, Da. Pura . Polígono NUM002, pacerla NUM005 .

    FINCA RÚSTICA: Trozo de terreno en el término municipal de la Villa de Mazo, conocido por ' DIRECCION002 ', que mide treinta y siete áreas, ciento sesenta y nueve centiáreas, y linda: Norte, D. Baldomero ; Sur, D. Olegario ; Este, D. Baldomero y Oeste, Da. Adoracion . Polígono NUM000, parcela NUM006 . Tiene construida una casa que mide 129 m2, de los que pertenece al causante una cuarta parte.

  3. - DERECHOS Y ACCIONES: Dos acciones de la Comunidad ' DIRECCION003 ', con los números NUM007 y NUM008 .

  4. - OTROS BIENES:

    Saldo que, por importe de 1.705.138 Ptas., existían al día del fallecimiento del causante en la cuenta corriente núm. NUM009, de la Entidad Banesto.

    Saldo que, por importe de 235.063 Ptas., existían al día del fallecimiento del causante en la cuenta corriente núm. NUM010, del Banco Santander.

    Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.'

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de Octubre de 2.012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento de formación de inventario para la partición de herencia, el recurso interpuesto por la representación procesal de Dona Valle y Don Balbino, solicita la exclusión del caudal relicto del causante, Don Maximo de los siguientes bienes. En primer lugar, de los frutos producidos desde la fecha del fallecimiento del causante, (4 de mayo de 1993) por la venta de uvas y vino de las fincas rústicas que se describen en el fallo de la resolución recurrida. Exclusión que se justifica a la vista del resultado de las prueba practicas, y más específicamente del informe del Técnico agrícola, Don Bartolomé, en el que se viene a afirmar que ' Que salvo una parte de la parcela NUM006 del polígono en la actualidad de encuentran abandonadas, desde el punto de vista agrícola en estado de abandono y por lo tanto, carentes de aprovechamiento u obtención de frutos...'..Conclusión que asimismo resulta corroborada por las manifestaciones de los demandados Dona Valle y Don Balbino al declarar que 'no ha habido aprovechamiento ninguno de las mismas'. En conclusión debe darse por admitida, a resultas de la prueba de interrogatorio de la parte actora no comparecida, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 304 LEC, el hecho de que los actores coherederos nunca han visto ni a D. Balbino ni a Da Valle cultivar o producir en las fincas. Y era precisamente a la parte actora a la que incumbía la prueba de dicho hecho, conforme a las reglas de distribución de la carga de la prueba previstas en el Art. 217 LEC . En segundo lugar, de la finca, senalada en segundo lugar, en la partida correspondiente a inmuebles, relativa a Trozo de Terreno en el término municipal de la Villa de Mazo, conocida como ' DIRECCION002 ', porque dicha finca fue adjudicada por el causante a su sobrino Don Teodoro, por los cuidados y ayuda que le dispensados hasta el momento de su fallecimiento, manifestando esta voluntad el causante de forma verbal en varias ocasiones tanto a los demandados como a otros familiares. En tercer lugar, la finca senalada en quinto lugar en la partida de inmuebles, que se describe como 'Trozo de terreno, en el término Municipal de la Villa de Mazo' conocido como DIRECCION000, porque la misma es propiedad exclusiva de dona Valle, que la ostenta desde 1.977 y la viene explotando como casa de turismo rural. Titularidad que quedó acreditada con la documental aportada en el acto de la vista, bajo los números 5 y 6, de más documental, consistentes en sendas escrituras públicas de compra venta otorgadas en Santa Cruz de La Palma respectivamente en fechas, 10 de septiembre de 1977 y 6 de julio de 1995, habiendo adquirido esta parte de forma sucesiva el 100% de la propiedad de la finca a través de los meritados documentos públicos. Y en cuarto lugar se solicita la inclusión de bien consistente en 2/11 partes de un lagar situado en el municipio de la Villa de Mazo, y que en el momento del fallecimiento de don Maximo se encontraba en posesión de don Olegario ; inclusión que procede al no haber manifestación en contra de la parte actora, habiendo omitido la juzgadora cualquier pronunciamiento al respecto.

Por su parte, la parte apelada, conforme con la resolución de la instancia, interesa su íntegra confirmación, por estar plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver los motivos de apelación, hemos de hacer tres consideraciones.

  1. Que, como nos recuerda la sentencia de esta Audiencia Sección 1o, 'La resolución del presente recurso hace necesario que se parta de la naturaleza y alcance de este procedimiento, teniendo en cuenta al efecto que tanto bajo la vigencia de la LEC de 1881 como de la actual, nos encontramos ante un procedimiento en el que la resolución que se dicta en el mismo carece de efectos de cosa juzgada, de manera que aparece concebido como una suerte de procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que se practica un arbitraje obligatorio por parte de los contadores partidores, dando la ley a las partes la posibilidad, con carácter previo mediante un procedimiento sencillo, no solo para la determinación del caudal de la herencia sino también la división y adjudicación del mismo, de manera que las partes una vez obtenidas esas resolución, puedan acudir a la vía contenciosa a fin de dilucidar los concretos problemas que en esas operaciones se han ido planteando. Surgidos en este caso, los problemas en la primera fase, cual es la determinación del activo y pasivo de la herencia, a la hora de fijar el inventario, debe resolver con el carácter antes mencionado, en este incidente de inclusión y exclusión de bienes, cuales son los elementos patrimoniales que lo integran, que resuelta en primera instancia ha sido impugnada en esta alzada, al pretender la actora la inclusión de determinadas partidas tanto en el activo como en el pasivo, de manera que a la vista del contenido de las distintas impugnaciones efectuadas en el recurso, se hace necesario en primer lugar determinar si el cauce elegido por la parte es el adecuado para obtener el resultado pretendido. En tal sentido, la...

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