SAP Castellón 504/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2012
Fecha24 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 305 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules

Juicio ordinario número 414 de 2010

SENTENCIA NÚM. 504 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de enero de dos mil doce por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 414 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Marcos, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Santiago Beltrán Mauricio, y como apelado, Dalia Galena, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis María García Iñurritegui.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " 1º Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil "DALIA GALENA, S.L.", contra D. Marcos, debo CONDENAR y CONDENO a D. Marcos al otorgamiento de la escritura pública de compraventa sobre la vivienda Piso NUM000, tipo NUM001, recayente a CALLE000

, portal nº NUM002, de la Playa de Moncófar (Castellón) y al pago de las cuotas correspondientes a los intereses que se han pagado por el vendedor del préstamo de la misma vivienda desde el 11 de febrero de 2009, con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de la demanda a la parte demandada

D. Marcos .

  1. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda RECONVENCIONAL interpuesta por D. Marcos contra la mercantil "DALIA GALENA, S.L.", debo CONDENAR y CONDENO a "DALIA GALENA, S.L." a pagar a D. Marcos la cantidad de 5.942,83 # en concepto de honorarios devengados por el primero, a la entrega de la correspondiente factura emitida en la forma reglamentaria; desestimándose las demás pretensiones deducidas en la demanda reconvencional y sin hacer expresa imposición de las costas de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Marcos, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando las pretensiones de esta parte conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo del escrito de recurso de apelación, con condena en costas a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación e imponiendo las costas del procedimiento a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de mayo de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de octubre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia estimó sustancialmente la demanda interpuesta por la mercantil Dalia Galena S.L. contra D. Marcos a quien condenó a otorgar escritura pública de compraventa sobre la finca que se describe y al pago de las cuotas correspondientes a los intereses que se han pagado por el vendedor del préstamo de la misma desde el 11 de febrero de 2009, imponiendo las costas devengadas por esa demanda a la parte demandada.

Y estimó parcialmente la demanda reconvencional y condenó a Dalia Galena S.L. a abonar a Marcos, la cantidad de 5.942'83 # en concepto de honorarios devengados por este y a la entrega de la correspondiente factura emitida en forma reglamentaria y no realizó expresa imposición de costas de la demanda reconvencional.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de D. Marcos que fundamenta en tres motivos, en el primero de los cuales vuelve a insistir en que el contrato es simulado en base a los argumentos que expone.

Se refiere a continuación a la resolución del contrato por incumplimiento de la vendedora y finalmente impugna la imposición de costas de la primera instancia devengadas por la demanda principal, solicitando que no se le impongan por la existencia de dudas de hecho, pidiendo que se estimen las pretensiones de esa parte, con condena en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del recurso de apelación debemos decidir si el mismo es admisible, al haber alegado la otra parte, al oponerse al recurso de apelación, su inadmisión por haber infringido el contenido del artículo 458-2 de la LEC al no haberse recurrido los pronunciamientos contenidos en el fallo de la Sentencia, con la única excepción del referido a las costas del procedimiento, habiendo dos demandas, la principal y la reconvencional, sin que se haya precisado el pronunciamiento que se impugna.

El artículo 458 de la LEC, en su párrafo 2, establece que "En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna".

Dicho precepto fue modificado por el artículo 4-12 de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011, que ya se encontraba en vigor en su actual redacción cuando se interpuso el recurso de apelación, y en el que se ha suprimido lo que en el artículo 457 de la LEC se establecía como preparación del recurso de apelación, con la mención a que se expresaran los pronunciamientos que se impugnan.

En la aplicación de este último precepto esta Sala siguió un criterio flexible y respetuoso con la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE ), en el sentido de haber declarado bien admitidos a trámite recurso de apelación en cuya preparación no se llegaba a precisar los pronunciamientos impugnados, si bien tampoco cabía...

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