Resolución nº VS/0064/08, de December 13, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
Número de ExpedienteVS/0064/08
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE CIERRE DE VIGILANCIA

(Expte. VS/0064/08 VETERINARIOS ESPECIALISTAS EQUIDOS)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 13 de Diciembre de 2012

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (Consejo de la CNC) con la composición expresada y siendo Consejera Ponente Dª María Jesús González López, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente Expte. VS/0064/08 VETERINARIOS ESPECIALISTAS EQUIDOS, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de Resolución de 27 de mayo de 2009, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, recaída en el expediente sancionador S/0064/08.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 27 de mayo de 2009 (en adelante la Resolución), el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) resolvió lo siguiente en relación con el expediente VS/0064/08 VETERINARIOS ESPECIALISTAS

    EQUIDOS:

    “PRIMERO.- Declarar la existencia de una infracción del artículo 1 de la LDC

    de la que es responsable la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos, (AEVEE), consistente en una recomendación de precios mínimos a sus asociados en todo el territorio nacional, con el objeto de establecer honorarios unificados entre los mismos.

    SEGUNDO.- Imponer a la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos, (AEVEE), como autora de la recomendación colectiva, una multa de seis mil euros (6.000) Euros.

    TERCERO.- Intimar a la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos (AEVEE) para que en el futuro se abstenga de realizar prácticas sancionadas y cualesquiera otras de efecto equivalente.

    CUARTO.- Ordenar a la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos, (AEVEE) que en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta Resolución, remita la parte dispositiva de la misma a todos sus asociados y la publique en un diario de información general de mayor difusión del territorio nacional y en una revista especializada en el ámbito veterinario.

    QUINTO.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

  2. En ejercicio de las funciones de Vigilancia de la Resolución que le encomienda el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, y según consta en el Informe y Propuesta elevado al Consejo, la Dirección de Investigación ha acreditado que:

    “En relación al cumplimiento del numeral SEGUNDO (sanción) de la Resolución, la AEVEE ha aportado a esta Dirección de Investigación copia del justificante del pago de la multa de 6.000 euros realizado el 15 de julio de 2009. En relación al cumplimiento del numeral CUARTO de la Resolución

    (publicación), la AEVEE ha aportado a esta Dirección de Investigación, copia de la publicación de la parte dispositiva de la Resolución en el diario “MARCA” con fecha 15 de julio de 2009 y en la Revista de la Organización Colegial Veterinaria Española, con fecha 6 de junio de 2009 y copia de la circular remitida a los asociados de la AEVEE tanto por correo ordinario como por correo electrónico, con fecha 16 de febrero de 2010.”

  3. En relación al numeral TERCERO de la Resolución (intimación a abstenerse de realizar las prácticas sancionadas u otras equivalentes), y con el fin de comprobar si se han producido hechos semejantes a los declarados prohibidos, con fecha 18 de mayo de 2012, la Dirección de Investigación realizó un requerimiento de información a la AEVEE para que aportara una relación de sus asociados con sus datos de contacto así como las actas de las reuniones de la Asociación, desde finales de mayo de 2009 hasta la actualidad. Recibida respuesta de la AEVEE, con fecha 1 de junio de 2012, requirió a doce de los 126 asociados información sobre precios y otras condiciones de los distintos servicios profesionales prestados.

  4. Con fecha 29 de noviembre de 2012, y siendo la única interesada la AEVEE, la DI elevó al Consejo el Informe de Vigilancia previsto en el artículo 42.4 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba al Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), en el que propone al Consejo “el cierre de la vigilancia de la Resolución de 27 de mayo de 2009, adoptada por el Consejo de la CNC”, dado que la AEVEE dio debido cumplimento a los resuelve SEGUNDO y CUARTO de la Resolución al proceder en tiempo y forma al pago de la multa y a la publicación de la parte dispositiva de la misma, y a que, por lo que se refiere al resuelve TERCERO, de los requerimientos de información realizados no se deduce que se hayan producido hechos semejantes o de efecto equivalente a los declarados prohibidos.

  5. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 12 de diciembre de 2012.

  6. Es interesada:

    La Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos

    (AEVEE)

    .

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de LDC, corresponde a la CNC la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe de Vigilancia de 29 de noviembre de 2012, elaborado por la Dirección de Investigación, el Consejo comparte la valoración realizada por la DI sobre la declaración de cumplimiento de la Resolución. La AEVEE, tal como se recoge en el AH 2, ha dado debido cumplimiento a lo ordenado en los dispositivos SEGUNDO y CUARTO de la Resolución concerniente al pago de la sanción y a la publicación de la parte dispositiva de la Resolución y la comunicación a sus asociados. Por otra parte la DI, tras los requerimientos de información a que se refiere el AH 3, no ha acreditado que se hayan producido prácticas similares o equivalentes a las sancionadas.

    Por todos los motivos expuestos, este Consejo considera que procede declarar finalizada la Vigilancia de la Resolución sancionadora de 27 de mayo de 2009 y el cierre del expediente VS/0064/08 VETERINARIOS ESPECIALISTAS EQUIDOS, abierto al efecto.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    PRIMERO.- Declarar el cumplimiento por la AEVEE de las obligaciones impuestas en la Resolución del Consejo de 27 de mayo de 2009, en los términos descritos en el Fundamento de Derecho Segundo, y en consecuencia dar por finalizada la vigilancia de la misma.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a la parte interesada.

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