Resolución nº VS/0633/07, de June 7, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
Número de ExpedienteVS/0633/07
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN

(Expte. VS/0633/07, CREUERS DE SOLLER)

Consejo:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dña. Mª Jesús González López, Consejera

Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D Luis Díez Martín, Consejero.

En Madrid, a 7 de junio de 2012.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) con la composición expresada al margen y siendo Consejera Ponente Dª María Jesús González López, ha dictado la siguiente resolución en el expediente VS/0633/07, CREUERS DE SOLLER, cuyo objeto es la Vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 9 de junio de 2008, recaída en el expediente Sancionado 633/07.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 9 de junio de 2008, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo) dictó Resolución en el expediente sancionador 633/07, CREUERS DE SOLLER, en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO.- Declarar la existencia de un acuerdo prohibido por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que se concretó en la creación por parte de TRAMONTANA, S.A. y EXCURSIONES MARÍTIMAS

    PUERTO DE SÓLLER, S.L. de una empresa en participación al 50%, denominada “CREUERS DE SÓLLER, S.L.”, con el objeto de repartirse el mercado de excursiones marítimas a pie de embarcadero en el Puerto de Sóller.

    Se consideran responsables de la mencionada infracción del artículo 1 de la LDC

    a las empresas de transporte marítimo TRAMONTANA, S.A. y EXCURSIONES

    MARÍTIMAS PUERTO DE SÓLLER, S.L.

    SEGUNDO.- Intimar a EXCURSIONES MARÍTIMAS PUERTO DE SÓLLER, S.L.

    y a TRAMONTANA, S.A., para que en el futuro se abstengan de realizar prácticas iguales o equivalentes a las sancionadas.

    TERCERO.- Imponer a EXCURSIONES MARÍTIMAS PUERTO DE SÓLLER, S.L.

    una multa de 78.000 euros.

    CUARTO.- Imponer a TRAMONTANA, S.A. una multa de 66.000 euros.

    QUINTO.- Ordenar a las dos sancionadas la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos diarios, uno el de mayor circulación a nivel nacional y otro el de mayor circulación en la isla de Mallorca.

    En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se les impondrá una multa de seiscientos euros (600 €), por cada día de retraso.

    SEXTO.- Las dos sancionadas justificarán ante la Dirección de Investigación

    (antes Servicio de Defensa de la Competencia) el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.

    SEPTIMO.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución.”

  2. Contra la mencionada Resolución las sancionadas interpusieron recursos contencioso administrativos, que fueron desestimados por la Audiencia Nacional

    (AN), en Sentencia de fecha 14 de octubre de 2009, el recurso entablado por Excursiones Marítimas Puerto de Soller, S.L y, en Sentencia de fecha 3 de febrero de 2010, el recurso interpuesto por Tramontana, S.L.

  3. Con fecha 21 de mayo de 2012, siendo firme la Resolución para las dos imputadas, la Dirección de Investigación (DI) en ejercicio de las funciones de vigilancia que le encomienda el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio y el artículo 42 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, remitió al Consejo de la CNC Informe de Vigilancia de la citada Resolución en el que se recoge que:

    - A fecha 31 de diciembre de 2008, la intimación referida a la publicación en BOE

    y los dos diarios contenida en el dispositivo quinto de la Resolución de referencia fue cumplida por las imputadas.

    - Con fecha 31 de marzo de 2010, Tramontana S.A. realizó el pago de la sanción pecuniaria impuesta en el dispositivo cuarto de la Resolución de referencia.

    - Con fecha 27 de julio de 2010, Excursiones Marítimas Puerto de Sóller, S.L

    efectuó el pago de la sanción pecuniaria impuesta en el dispositivo tercero de la Resolución de referencia.

    - La DI añade que, sobre la intimación referida al cese por parte de las imputadas en la conducta declarada prohibida y que está contenida en el dispositivo segundo de la Resolución de referencia, “que no ha entendido necesario llevar a cabo actuaciones específicas destinadas a determinar su cumplimiento, pues en el momento de dictar Resolución sobre el asunto la práctica ya había finalizado.

    Y ello, independientemente de la denuncia que, con toda probabilidad, esa reiteración llevaría aparejada y que no ha tenido lugar.

    Efectivamente, la propia Resolución recoge que el año 2005 fue el último de actividad de la empresa en común CREUERS DE SÓLLER, S.L., y, de hecho, la multa impuesta a sus participantes tuvo en cuenta el volumen de ventas de esta empresa en este año, como último de su actividad:

    “….Aunque la sociedad CREUERS DE SÓLLER, S.L. seguía existiendo en 2007, según los imputados su actividad finalizó en 2005. En documentación remitida por EXCURSIONES MARÍTIMAS PUERTO DE SÓLLER, S.L. del Depósito de Cuentas anuales correspondiente al ejercicio de 2006 realizado en el Registro Mercantil de Mallorca el 27 de julio de 2007 (folio 16 del Consejo), se constata que mientras en el año 2005 los ingresos de explotación fueron 193.606,66 €, en el año 2006 los ingresos fueron cero.” (HP 9) “No obstante, además de los criterios anteriores de la LDC sobre la entidad de la infracción y las características del mercado, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, y al objeto de alcanzar la debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, el Consejo ha tenido en cuenta otras circunstancias atenuantes, que no eximentes, como que el acuerdo se ha roto y que la empresa en participación esté sin actividad desde finales de 2005, de forma que la sanción se vea minorada.” (FJº SEXTO) La DI concluye en el Informe de Vigilancia que “las empresas TRAMONTANA, S.A. y EXCURSIONES MARÍTIMAS PUERTO DE SÓLLER, S.L han dado cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en la Resolución de 9 de junio de 2008, por lo que propone a ese Consejo dar por concluida la vigilancia referida a dicha Resolución”.

  4. El Consejo de la CNC deliberó y falló esta Resolución en su sesión del 6 de junio de 2012. 5. Son interesadas:

    -EXCURSIONES MARÍTIMAS PUERTO DE SÓLLER, S.L.

    -TRAMONTANA, S.A.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Igualmente, el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la vigilancia.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe final de vigilancia de 21 de mayo de 2012, elaborado por la Dirección de Investigación y cuyas conclusiones se recogen en el Antecedente de Hecho 3 de esta Resolución, este Consejo considera que debe darse por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Consejo de la CNC de 9 de junio de 2008, toda vez que las interesadas han dado cumplimiento a los dispositivos referidos a publicación y multa, y que la conducta declarada prohibida, esto es, la creación de una empresa en participación al 50%, denominada “CREUERS DE

    SÓLLER, S.L.”, con el objeto de repartirse el mercado de excursiones marítimas a pie de embarcadero en el Puerto de Sóller, se encuentra sin actividad desde finales de 2005. En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que TRAMONTANA, S.A. y EXCURSIONES MARÍTIMAS

    PUERTO DE SÓLLER, S.L han dado cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en la Resolución de 9 de junio de 2008 recaída en el expediente sancionador 633/07.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la Vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a las partes interesadas.

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