STSJ Comunidad de Madrid 901/2012, 25 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 901/2012 |
Fecha | 25 Octubre 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0153319
Procedimiento Ordinario 541/2010
Demandante: STARBUCKS COFFEE ESPAÑA,S.L
PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 901
RECURSO NÚM.: 541-2010
PROCURADOR D. MANUEL LANCHARES PERLADO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 25 de octubre de 2012
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 541-2010 interpuesto por STARBUKS COFFEE ESPAÑA, S.L. representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.3.2010 reclamación nº NUM001 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23-10-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. María Antonia de la Peña Elías.
PRIMERO La representación procesal de la entidad recurrente en este recurso contencioso administrativo, Starbuks Coffee España SL, impugna la resolución de 25 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal económico Administrativo Regional de Madrid, que inadmitió por extemporánea la reclamación económico administrativa registrada bajo el número NUM001, interpuesta contra acto de liquidación(intereses) derivado del acta de disconformidad A02 número NUM002 en concepto de Impuesto sobre el valor Añadido de los ejercicios 2005 y 2006, por importe de 92.743,79 euros.
Según este acuerdo, la liquidación fue notificada a la reclamante el 19 de octubre de 2009 y la reclamación económico administrativa contra ella la interpuso el 20 de noviembre del mismo año fuera del plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado de fecha a fecha a tenor del artículo 235.1 de la LGT de 2003 y del criterio jurisprudencial.
SEGUNDO La parte recurrente solicita de la sala que se anulen el acuerdo recurrido y el acto de liquidación de intereses del que procede y alega en síntesis que la reclamación económico administrativa no es extemporánea porque la notificación de la liquidación fue defectuosa y no supo de la misma hasta el 22 de octubre de 2009 y la reclamación de 20 de octubre del mismo año estaba en plazo, su domicilio social y fiscal radicaba en la calle Edison 4 de Madrid y en se entendieron todas las actuaciones inspectoras desde su inicio hasta la liquidación y que es el que consta en sus declaraciones del IVA de los ejercicios comprobados y demás documentación a que se refiere y fue señalado por ella para notificaciones en las alegaciones al acta de disconformidad y si bien el agente tributario hizo un intento de notificación en el mismo el 19 de octubre de 2009, 10 minutos más tarde en la misma fecha se hizo un segundo intento en la Calle Oquendo 18 de Madrid haciéndose cargo de la notificación Concepción sin que conste sello de la empresa con vulneración de los artículos 110 y 112 de la LGT de 2003 y 59 de la Ley 30/1992 y de la jurisprudencia y en cuanto a la liquidación exclusivamente de intereses resulta improcedente de acuerdo con jurisprudencia consolidada constituida por las sentencias del TS no solo la de 12 de noviembre de 2009 que la Inspección considera supuesto aislado sino también en las de 25 de marzo de 2009 y 10 de mayo de 2010, recursos de casación 1398/04, 1454/05 y 1432/05, en supuestos idénticos al de autos y en la sentencia del Tribunal de Justicia de las CCEE en sentencia de 8 de mayo de 2008 recaída en el asunto C-95/07 Ecotrade SPA, ya que en los supuestos de inversión del sujeto pasivo en prestaciones de servicios o entrega de bienes intracomunitarias, no en las importaciones, en las que no se exige el ingreso del impuesto no puede haber intereses cuando no se ha realizado voluntariamente y en plazo la autorepercusión del impuesto y la deducción del IVA soportado solo es admisible desde el periodo en que las cuotas se contabilicen como consecuencia de la...
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