STSJ Extremadura 985/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución985/2012
Fecha13 Diciembre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00985/2012

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM.985

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a trece de Diciembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.447 de 2010, promovido por la Procuradora Doña Fátima Ordóñez Carbajal, en nombre y representación de INVERSIONES EUROPEAS, S.L., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 27 de Septiembre de 2010, en expediente sancionador 1197/09/CR, por detracción no autorizada de aguas públicas subterráneas de cinco pozos, en término municipal de Montiel y Alambra (Ciudad Real). Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que se extendió denuncia la recurrente el 5 de agosto de 2009 por detracción de aguas subterráneas de 5 pozos que no tienen derechos reconocidos o en trámite para el regadío de 56,1 Ha. de viñedo y 27 de olivar, señalándose las coordenadas de los pozos y las superficies en Montiel(Ciudad Real).

Se acompañaba a la denuncia plano aéreo de los cultivos y también de superficie.

El 2 de Octubre de 2009 se suscribió informe por el Director del Programa Sr. Carmelo, en donde se identificaban pormenorizadamente el lugar y la superficie regadío, y se atribuía un consumo de agua sobre la base del apartado 5º del Régimen de Explotación para el año 2009 de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental y la valoración de daños de dominio público hidráulico aplicando, el acuerdo de la Junta de gobierno de la Confederación de 13-3-2008, que establecía el coste unitario del agua, en donde se señalaban que se habían consumido 124.650 m3. y se habían generado 5.235,30 euros de daños al dominio público hidráulico.

El 11 de Diciembre de 2009 se notificó el pliego de cargos de 30 de Noviembre, en donde se imputaba la comisión de una infracción menos grave, de acuerdo con los arts. 116.3) apartado b) de la Ley de Aguas .

Al pliego de cargos contestó que 4 de ellos tienen autorización para su captación y uno se selló y se comunicó tal hecho a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y que se había comunicado la lectura de los contadores volumétricos el 26-12-2008 y la obrante al 1-10-2009, siendo el consumo real muy inferior al teórico formulado no motivándose el precio o parámetro que se aplica al m3 consumido.

Manifiestan también que no se le notificado el acuerdo de iniciación del expediente, solicitando la anulación del procedimiento por otras razones formales que allí se mencionaban.

El 8-3-2010 se elaboró un informe técnico por el Sr. Carmelo en que se llegaba a la conclusión que ninguno de los pozos denunciados correspondían a los que se señalaba el recurrente ni se encontraba sellado, por las concretas y específicas razones que allí se recogían, no habiéndose comunicado en tiempo y forma la lectura del consumo de las captaciones.

Notificada la propuesta de resolución se dio traslado a la recurrente que alegó errores de ubicación y presentó un informe técnico sobre el consumo producido.

SEGUNDO

Se alega que no existe infracción en tanto que se trata de pozos anteriores a 1986 según el certificado del Ayuntamiento de Montiel.

El referido informe no es suficiente para acreditar que tales pozos sean anteriores a 1986, no existiendo informe de la Dirección General de Minas, pruebas aéreas de la existencia del pozo o prueba del regadío vía satélite, pruebas objetivas que podrían servir para acreditar tal hecho objetivo.

De lo expuesto se deduce que la parte no puede beneficiarse de esta alegación. El informe es de un guarda rural de 2009 por hechos anteriores a 1986 y no da razones de su conocimiento, para el regadío de

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