STSJ Comunidad Valenciana 2463/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2463/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha02 Octubre 2012

1 Rº c/ stcia 263/12

RECURSO SUPLICACION - 000263/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a dos de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2463/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000263/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000251/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Luis Alberto, Clara, Adriano, Florencia, Marisa y Salome, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, y en los que es recurrente,la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Luis Alberto, DOÑA Clara ; DON Adriano ; DOÑA Florencia ; DOÑA Marisa y DOÑA Salome frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra; teniendo por desistidos de sus demandas a DON Cornelio DON Faustino y DON Marcos .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestaron servicios para la empresa demandada, con categoría de Sustitutos ACRreparto a pie, salario de 59,65 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras, y con las antigüedades siguientes:

DON Luis Alberto ......... 10-03-07

DOÑA Clara ... 02-03-02

DON Adriano ........... 01-02-03

DOÑA Florencia ............... 16-04-05

DOÑA Marisa ....... 16-03-02

DOÑA Salome .... 09-03-02

SEGUNDO

Los demandantes suscribieron, inicialmente, contratos a tiempo parcial (sábados no festivos), con la duración que después se dirá para cada uno de ellos, al amparo del apartado 3º del real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para atender las necesidades extraordinarias del servicio que se producen como consecuencia de la implantación del reparto de correspondencia el sábado en cumplimiento de lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, necesidades que no pueden ser atendidas con los efectivos existentes, y quedará automáticamente extinguido transcurrido el período indicado.

Luis Alberto : del 10-03-07 al 14-07-07

Clara : del 02-03-02 al 29-06-02 y del 06-07-02 al 13-07-02

Adriano : del 01-02-03 al 12-07-03

Florencia : del 16-04-05 al 09-07-05 y del 01-08-05 al 31-08-05

Marisa : 16-03-02 al 29-06-02 y 06-07-02 al 13-07-02

Salome : del 09-03-02 al 29-06-02 y 30-06-02 al 13-07-02

TERCERO

Con posterioridad, los días que se indican a continuación, fueron contratados como interinos por vacante, a tiempo parcial, para atender el servicio extraordinario del reparto ordinario en sábados no festivo, de una manera estable (sabadero), al amparo del art. 4º del real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto vacante que es especifica en la cláusula adicional primera del contrato, en cumplimiento de lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo o a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la sociedad o sea suprimido (cláusula quinta).

D. Luis Alberto : 19-01-08

D. Clara : 14-09-02

D. Adriano : 20-09-03

Dª. Florencia : 01-09-05

Dª. Marisa : 02-08-02

Dª. Salome : 07-09-02

CUARTO

Aunque los servicios no se prestaban en fechas ciertas, lo habitual era que se extendieran entre el primer sábado, después de Reyes, y las fiestas de Hogueras, y desde septiembre a fechas anteriores a Navidad; siendo remitida comunicación de la empresa sobre los concretos sábados en los que debía trabajarse en el año siguiente, a mediados de diciembre del año anterior; excluyéndose, entre otros, los sábados festivos, locales, autonómicos o nacionales.

QUINTO

La concreta duración de la prestación de servicios de los actores, consta en los certificados de vida laboral obrantes en el ramo de prueba de ambas partes, con un total de:

D. Luis Alberto : 155 días

Dª. Clara : 381 días

D. Adriano : 357 días

D.ª Florencia : 171 días

Dª. Marisa : 510 días

Dª. Salome : 425 días

SEXTO

En Diciembre de 2.010 los trabajadores no recibieron comunicación alguna sobre los sábados que debían trabajar en el año siguiente; sin que tampoco fueran llamados a desempeñar sus tareas, en los reiterados sábados anuales, en el mes de Enero /11, al haber sido amortizado sus puestos, con efectos del día 04-12-2010, y dejado de figurar el mismo, en la relación de puestos de trabajo de la demandada; debido a la supresión del servicio extraordinario de sabadero (doc.8 de la demandada). Dicha decisión, que afectó a los 3.529 trabajadores en toda España que prestaron dichos servicios durante 2.010, no fue comunicada de manera escrita, ni individualizada.

SÉPTIMO

Salvo D. Luis Alberto, que no forma parte de la Bolsa de Empleo, el resto los trabajadores han sido incluidos en la mentada Bolsa, en las fechas, y condiciones, siguientes: Dª. Clara : el día 25-05-11, con el número 40 de Elda y el 15 de Novelda, ambos en categoría de Reparto a pie.

D. Adriano : el día 25-05-11, con el número 46 de Elda y el 24 de Petrel, ambos en categoría de Reparto a pie.

Dª. Florencia : el día 25-05-11, con el número 45 de Elda y el 23 de Petrel, ambos en categoría de Reparto a pie.

Dª. Marisa : ya formaba parte de la bolsa, con el número 43 de Elda, en categoría de Reparto a pie.

Dª. Salome : el día 25-05-11, con el número 39 de Elda, como RP y el 18 de Petrel.

OCTAVO

En el momento de la falta de llamamientos, el III Convenio Colectivo de empresa, suscrito el día 5 de abril de 20011, se encontraba pendiente de publicación, resultando de aplicación entre las partes, con el alcance normativo que después se dirá, el II Convenio Colectivo (BOE 25-9- 2006).

NOVENO

Los trabajadores no ostentan, ni han ostentado, cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

DECIMO

Se interpusieron las Reclamaciones en Vía Previa, el día 04-02-11.

DÉCIMOPRIMERO

El servicio extraordinario del reparto ordinario de los sábados fue implantado, por la empresa demandada, en el año 1999, para cumplir los imperativos de calidad en la distribución y entrega de envíos postales que le eran exigidos, en su condición de operador del servicio postal universal, por la Directiva Postal 1997/67 CE de 15 de diciembre, transpuesta a nuestro ordenamiento por Ley 24/1998 de 13 de julio. Para cubrir dicho servicio se crearon, en catálogo, nuevos puestos para el reparto en sábados a través de contratos de interinidad, identificados por la localidad o por provincia de destino.

DÉCIMOSEGUNDO

En fechas 23-12-2010 y 08-02-2011 fueron celebradas sendas reuniones de la III Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, con el resultado que se contiene en las mismas, y que se da por reproducidos a todos los efectos, al obrar aportadas como documento número cinco de la parte demandada, junto a la nota informativa de la de la XIª reunión de la Comisión negociadora y la Mesa del Acuerdo Sectorial para el personal Funcionario celebrada el 30-03-2011, en la que se recogen los acuerdos conseguidos respecto de la supresión del reparto ordinario los sábados, así como la posibilidad de que el personal de sábados se integrase en las bolsas de empleo.

DECIMOTERCERO

Los citados acuerdos fueron plasmados en el Capítulo I, del Título VI, del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, sobre la "Ordenación del tiempo e trabajo", en el articulo 51 ("Distribución de la jornada de trabajo") en su apartado a ), que "En el ámbito de la distribución, se suprime la...

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