STSJ Asturias 1196/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1196/2012
Fecha27 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01196/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 68/2011

RECURRENTE: Dª María Virtudes

PROCURADORA: Dª MARIA ISABEL FERNANDEZ FUENTES

RECURRIDO: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1196/2012

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 68/2011 interpuesto por Dª María Virtudes, representada por la Procuradora Dª María Isabel Fernández Fuentes, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio PérezVillamil García, contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2-6-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintitrés de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 4 de noviembre de 2010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la funcionaria recurrente contra resolución de 19 de julio de 2010, por la que se acordó denegar el traslado por razones de salud a la Delegación Especial de la Agencia de Asturias solicitado por aquella.

Se interesa en el suplico de la demanda formulada que se dicte sentencia por la que, estimándola, se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, se anule, declarando el derecho de la actora a su traslado por motivos de salud a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Asturias, a un puesto vacante con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen.

Por su parte, el Abogado del Estado se opone a la pretensión de la actora alegando que no existen informes médicos oficiales favorables al traslado solicitado por aquella y que, en todo caso, ha de tenerse presente que el reconocimiento o la efectividad de éste debe entenderse supeditada y condicionada a la existencia de vacante idónea, razones por la que solicita que se desestime el recurso formulado de contrario, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Tal como se indica en el propio escrito de demanda, la normativa de aplicación al presente supuesto viene constituida por los siguientes preceptos:

El apartado h) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tras la modificación sufrida por Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que dispone: " La Administración General del Estado podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación...

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