SAP Madrid 353/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2012
Fecha06 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION VEINTITRES

ROLLO RJ Nº 271/12

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID

J. FALTAS Nº 944/11

SENTENCIA Nº

MAGISTRADO SRA.

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

En Madrid a 6 de Noviembre de 2012

Vista en grado de apelación por Dª MARIA RIERA OCÁRIZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 271/12; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid con el nº 944/11 de Juicio de Faltas, por presunta falta de AMENAZAS ; han intervenido como apelante Higinio y como apelado Enma .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Desde el 13 de septiembre de 2011 el denunciado Higinio envía SMS amenazantes ( RIP Y DEP) a la denunciante, jefa suya en la empresa de donde fue despedido el denunciado."

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno al denunciado Higinio, como autor responsable de una falta del art. 620.2 del Código Penal a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA A DIEZ EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado, y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita la absolución de la falta de amenazas ( art.620-2 CP ) por la que ha sido condenado y en primer lugar alega un motivo referente al quebrantamiento de forma, si bien no solicita la nulidad de la vista oral por esta razón. En este sentido alega el apelante que no pudo asistir al acto del juicio y, por ello, no tuvo ocasión de defenderse frente a la otra parte por causa ajena a su voluntad, como fueron los retrasos que hubo en la línea de metro que tomó para acudir al juicio.

El art.971 de la LECr no obliga a suspender el acto por ausencia injustificada del denunciado, condición que concurre en el apelante, siempre que haya sido citado con las formalidades legales entre ellas mediante edictos, forma reconocida en el art. 178. Esta norma debe ser interpretada a la luz de la...

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