SAP León 433/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2012
Fecha10 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00433/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2010 0014886

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001452 /2010

Apelante: Diego

Procurador: FERNANDO ALVAREZ TEJERINA

Abogado: ALBERTO MILLÁN HUELÍN

Apelado: BIALENA SL

Procurador: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Abogado: MIGUEL ÁNGEL SAN MARTÍN FERNÁNDEZ

SENTENCIA NUM. 433-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diez de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1452/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 356/2012, en los que aparece como parte apelante D. Diego, representado por el Procurador D. Fernando Álvarez Tejerina y asistido por el Letrado

D. Alberto Millán Huelín y como parte apelada BIALENA SL, representada por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel San Martín Fernández, sobre acción deslinde, amojonamiento y reivindicatoria, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 3 de abril de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Diego, representado procesalmente por el Procurador Sr. Álvarez Tejerina, contra BIALENA, SL, representada por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos:

1) Debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.

2) Debo condenar y condeno al demandante al pago de las costas causadas en esta instancia " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 20 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia, que desestima la demanda, en la que se ejercita al amparo del art. 348 del C. Civil acción reivindicatoria y de deslinde, encaminadas a obtener la declaración de que la finca urbana descrita en el hecho primero de la demanda, en su lado oeste, -mirando desde la carretera hacia dicha finca-, tiene respecto a la parcela propiedad de la demandada los limites especificados en el informe pericial de D. Mariano, lindero que se consigna gráficamente en los planos acompañados en dicho informe pericial con las medidas y referencias en ellos contenidas, pudiendo verificarse el amojonamiento del referido lindero en los términos indicados, declarando asimismo que la porción de terreno de 372,97 m2 que conforme a dicho plano han sido invadidas por el demandado son propiedad del actor y sus hermanos.

A dicha pretensión se opone la parte demandada, quien interesa la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.

SEGUNDO

Para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria y declarativa de dominio es preciso, como señala la STS de 16 de octubre de 2004, entre otras muchas, que se acredite el titulo de dominio, la identificación del objeto demandado, y la posesión o tenencia de la cosa por el demandado.

Es pues requisito ineludible para que prospere la acción reivindicatoria, en primer lugar...

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