SAP Huesca 248/2012, 14 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 248/2012 |
Fecha | 14 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00248/2012
Apelación Civil 228/12 S141212.5G
Sentencia Apelación Civil Número 248
PRESIDENTE *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
ANTONIO ANGÓS ULLATE *
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a catorce de diciembre de dos mil doce.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de verba de tutela sumaria de la posesión número 799/10 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca, promovidos por Rafaela dirigida por el letrado Don José Alberto Grau Pérez y representado por la procuradora Doña Esther Del Amo Lacambra, contra Benigno E Soledad, como demandados, defendidos por la letrado Doña Cristina Malo Navarro y representados por la procuradora Doña Marta Pardo Ibor. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 228 del año 2012, e interpuesto por el demandado, Rafaela . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 15 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Cruz Labarta Fanlo, Procuradora de los Tribunales y en nombre y representación de Rafaela contra Benigno y Soledad con expresa condena en costas a los demandados. CONDE NO al demandante al pago de las costas por haber visto insatisfechos en su totalidad sus pretensiones."
Contra la anterior sentencia, la demandante Rafaela interpuso recurso de apelación solicitando la íntegra estimación de la demanda con las costas a cargo de la parte demandada. El juzgado, tras la estimación del recurso de queja resuelto por esta Audiencia por auto de 13 de marzo pasado, dio traslado del recurso a la parte demandada, Benigno E Soledad, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 228/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el día de ayer. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Insiste la recurrente en que procede la íntegra estimación de su demanda con la que, lejos del reconocimiento del derecho a una servidumbre de paso, lo que se pretendía era la tutela sumaria de la posesión del paso que, según la actora, vino disfrutando hasta que tuvo lugar el vallado del huerto de los demandados.
Siendo que sólo se pretende una mera tutela sumaria de la posesión, no procede entrar a analizar el derecho que las partes puedan tener sobre tal posesión pues, como dijimos en nuestras sentencias de 25 de julio y 8 y 9 de septiembre de 2003, 8 de mayo de 2008, 25 de junio de 2009, 18 de febrero de 2011 y 3 de octubre de 2012, entre otras, siguiendo la tesis que hemos desarrollado al resolver los interdictos de recobrar o de retener la posesión regulados en la Ley de...
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