SAP Murcia 432/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2012
Fecha30 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00432/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 457/12

JUICIO ORDINARIO Nº 1392/09

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 432/12

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 30 de noviembre de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1392/09 -Rollo nº 457/12 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, entre las partes: como actor Doña Brigida, representado por el/la Procurador/a D. Luis Gómez Navarro y dirigido por el Letrado Dª Inmaculada Sánchez Jiménez, y como demandado Doña Fidela, representado por el/la Procurador/a D. Carlos Rodríguez Saura y dirigido por el Letrado D. Pedro E. Madrid García y el Ministerio Fiscal. En esta alzada actúan como apelantes y apelados Doña Brigida, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Luis Gómez Navarro, Doña Fidela representado por el/la Procurador/a D. Carlos Rodríguez Saura y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 1392/09, se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2011, aclarada por auto de fecha 20 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Doña Brigida contra Doña Fidela, representada por el procurador D. Carlos Rodríguez Saura y asistida del letrado D. Pedro E. Madrid García, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede efectuar los siguientes pronunciamientos: 1.- Declarar a Doña Fidela nacida el NUM000 de 1923 incapaz para regir su persona y bienes.

  1. - Constituir a Doña Fidela en estado civil de incapacitación total, tanto a nivel personal como patrimonial, incluyendo el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y el derecho a testar.

  2. - El nombramiento de Doña Teresa como tutora de la persona de su madre Doña Fidela, quien deberá de cumplir en el ejercicio de su cargo las obligaciones impuestas por el Código Civil a quien se le hará saber su nombramiento para la aceptación y juramento del cargo y que deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución.

  3. - El nombramiento como tutor de los bienes de Doña Fidela a la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Jurídica de Adultos, quien ejercerá su cargo con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a quien se le hará saber su nombramiento para la aceptación y juramento del cargo y que deberá de tomar posesión de su cargo en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución.

  4. - La terminación del poder otorgado por Doña Fidela en la escritura de fecha 9 de septiembre de 2009 ante el Notario del Ilustre Colegio de Murcia Doña María Teresa Navarro Morell.

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas procesales causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el MInsterio Fiscal, Doña Fidela y Doña Brigida, exponiendo por escrito cada una de las partes la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado al resto de las partes emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 457/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20 de noviembre de 2012 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Motivos del recurso.

Por todas las partes de este proceso se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, siendo varios los pronunciamientos de la sentencia apelada que se discuten, de tal forma que salvo la incapacitación de la Sra. Fidela, en la que todos muestran expresa conformidad con el pronunciamiento incapacitante contenido en la sentencia, el resto del fallo de la sentencia es apelado. En tal sentido la demandada la impugna en relación con la declaración de terminación del poder otorgado con fecha 9 de septiembre de 2009 y el nombramiento de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Jurídica de Adultos como tutora de los bienes de la incapaz. Por el Ministerio Fiscal se impugna igualmente el nombramiento del tutor de los bienes de la incapaz. Finamente por la actora se alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por falta de capacidad procesal e impugna la sentencia por no declararse en la misma la fecha de retroacción de la situación de incapacidad, por infracción de las normas y garantías procesales por falta de representación de la demandada, el nombramiento de la tutora de la persona, así como el nombramiento de la tutora de los bienes. Cada uno de estos motivos deberá ser examinado por separado.

Segundo

Examen de la admisibilidad del recurso. Capacidad procesal de la declarada incapaz .

Por la inicialmente actora, en el recurso interpuesto, se impugna en primer lugar la propia capacidad procesal de la Sra. Fidela, en un doble sentido, al considerar por un lado que el recurso de apelación interpuesto por la misma no debería de haber sido admitido al haber sido declarada incapaz y no discutirse dicha declaración, concurriendo la falta de capacidad procesal, ya alegada en primera instancia, así como la ausencia de gravamen o perjuicio alguno para la declarada incapaz dado que únicamente se impugnan aquellos puntos que afectan al interés de las hijas de la incapaz, tratándose de una cuestión de orden público procesal que puede ser apreciada de oficio por parte del tribunal. En segundo lugar se impugna, ahora sí como motivo propio de apelación de la actora, la desestimación de la excepción procesal de falta de representación de la demandada realizada en la instancia al entender que de las pruebas practicadas se desprende que a la fecha de otorgamiento del poder de representación procesal ya estaba afectada de la enfermedad que la ha incapacitado. Al tratarse de dos motivos íntimamente relacionados entre sí, procede su examen conjunto en esta alzada. Comenzando dicho examen, debe anticiparse que serán desestimadas ambas pretensiones. Por la parte actora se presentó, con fecha 2 de diciembre de 2009, demanda de incapacidad contra su abuela, la Sra. Fidela, solicitando que se le nombrase defensor judicial. En el auto de admisión de la demanda se nombró defensor judicial al Ministerio Fiscal, y posteriormente a la propia actora en auto de fecha 12 de febrero de 2010, exclusivamente a los efectos de que la representase en las operaciones tributarias y fiscales relativas a la herencia de su esposo D. Daniel . Tras ello fue emplazada personalmente la demandada, personándose ésta con fecha 19 de febrero de 2010, aportando un poder de representación procesal otorgado ante Notario de fecha 16 de febrero de 2010 en el que el Notario autorizante declara que "tiene a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de poder general para pleitos". Consta igualmente en las actuaciones y ha sido objeto de este proceso otro poder, en este caso un apoderamiento general otorgado con fecha 9 de septiembre de 2009, en el que la Notaria autorizante lleva a cabo la misma declaración de capacidad legal que en el poder de representación procesal. Posteriormente se dicta la sentencia apelada el 24 de noviembre de 2011 (cerca de dos años después de presentada la demanda) y se declara la situación de incapacidad de la demandada junto con el régimen de guarda y custodia, centrándose la apelación en este último aspecto y aceptándose expresamente en el acto del juicio verbal celebrado por la defensa de la demandada su actual situación de incapacidad.

Con estos antecedentes nos encontramos con un poder de representación procesal válido inicialmente. Tal como señala la STS de 10 de diciembre de 2005 "... Según reiterada jurisprudencia, de conformidad con la regla general del art. 322 del Código civil, la incapacidad no puede ser presumida, como exigen los principios constitucionales de libertad personal y libre desarrollo de la personalidad, sino que la capacidad de la persona se presume siempre, mientras su incapacidad, como excepción, no sea probada de modo evidente y completo ( sentencias de 10 de abril de 1987, 18 de marzo de 1988, 19 de febrero de 1996 y 19 de noviembre de 2004 ). Como dice la sentencia de 28 de junio de 1990, «la capacidad mental se presume siempre mientras no se destruya por una prueba concluyente en contrario, requiriéndose en consecuencia una cumplida demostración mediante una adecuada prueba directa - sentencias de esta Sala de 10 de febrero de 1986, 10 de abril de 1987, 26 de septiembre de 1988, 20 de febrero de 1989, entre otras-...". Estas previsiones legales nos llevan a la necesidad de distinguir entre incapacidad natural, en aquellos casos en los que el sujeto se encuentre en una situación física o psíquica que elimine su entendimiento y voluntad y le...

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