SAP Murcia 534/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución534/2012
Fecha26 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00534/2012

SENTENCIA Nº 534/12

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 61/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Construcciones Aznar Murcia S.L., representada por la Procuradora Sra. López García, y defendida por el Letrado Sr. Amorós López, y como demandada, y en esta alzada apelante, Banco de Santander S.A., representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás, y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Serrano, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha ocho de marzo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES AZNAR MURCIA, S.L. contra la entidad financiera BANCO SANTANDER, S.A., y en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito pro las partes el 22 de septiembre de 2008, debiendo procederse a la reciproca restitución de lo que hubiesen percibido las partes por razón de dicho contrato, lo que, compensando las liquidaciones positivas y negativas, supone la obligación de la demandada de abonar a la actora un total de 84.531,32# según liquidaciones efectuadas hasta la fecha de 29 de septiembre de 2011, y las demás cantidades que desde esta fecha se hayan cargado a la actora consecuencia de las liquidaciones practicadas en virtud del mencionado contrato, más intereses legales desde la fecha de los respectivos cargos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 647/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día veintiseis de noviembre de 2012. TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de instancia alcanza sus conclusiones mediante un razonamiento precario, incongruente y erróneo en la valoración de la prueba, precisando que el demandante, hoy apelado, reconoció no haber leído adecuadamente el contrato, y poniendo de manifiesto que el mismo es administrador de la mercantil "Asesoría López Aznar y Tutela S.L., con lo cual le es atribuible una gran capacidad de comprensión. Se afirma que no ha quedado acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos para apreciar la nulidad del contrato, porque considera que no existe error en el consentimiento al ser informado el hoy apelado debidamente por el director de la sucursal ( Daniel ), entendiendo que el Banco de Santander ha cumplido con los deberes informativos y de transparencia, conteniendo los documentos firmados una explicación clara, comprensible y al alcance del firmante. Se afirma que la actora no acredita la excusabilidad del supuesto error en el consentimiento, esgrimiendo la capacidad, ya referida, de compresión de la apelada y la información dada para considerar que pudo vencer el error, o dicho con otras palabras, que no existió error esencial y excusable en el consentimiento. Se argumenta, a continuación, por la apelante, sobre la inexistencia del error, en el consentimiento, negando que se ofreciera el producto como un contrato de seguro, insistiendo sobre la adecuada información suministrada por el banco y reiterando que de existir error, éste sería vencible. Se alega que se ha interpretado incorrectamente la doctrina del error como vicio del...

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