AAP Madrid 224/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2012
Fecha25 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00224/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 218 /2012

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 615/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 218/2012, en los que aparece como parte apelante MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, como apelado-adherido EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE YEMEN EN ESPAÑA, representada por el procurador D. LUCIANO ROSCH NADAL, y asistida por el Letrado Sr. MARISCAL-REINOSO, y como apelada COMPAÑÍA ÁRABE PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS Y PRODUCTOS, S.A., representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNÁNDEZ, y asistida por el Letrado D. MARCOS RODRÍGUEZ BYRNE, sobre ejecución provisional de sentencia, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 14 de octubre de 2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE ACUERDA DENEGAR la solicitud de intervención realizada por el Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN por no cumplir con los requisitos exigidos legalmente".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, al que se opuso la parte apelada COMPAÑÍA ÁRABE PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS Y PRODUCTOS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2012. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

PRIMERO

El abogado del estado en la representación que ostenta del Estado, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, se alza contra el auto de instancia oponiendo dos motivos.

En el primero tras reconocer la calificación jurídica que hace el auto de instancia sobre la clase de intervención solicitada como adhesiva simple, sin embargo discrepa de la calificación del interés que hace el Juez de Instancia del interés del Ministerio en la ejecución.

En el segundo motivo opone que el Art.13 L.E.C . puede proyectare sobre el proceso de ejecución, ya que su ubicación sistemática está en las disposiciones generales a los juicios civiles del Libro I de la L.E.C.

Además el interés está demostrado porque la propia Embajada de la República del Yemen insto la personación en nota verbal, y es obligación del Ministerio personarse, en uso de su potestad jurídica de salvaguardar las relaciones diplomáticas con los demás estados.

SEGUNDO

Compartimos con el Juez de Instancia su examen sobre condiciones de aplicación del Art.13 L.E.C ., y el reconocimiento que hace el Abogado de Estado del enfoque técnico del Juez de Instancia sobre la institución.

Nada hay que oponer a la existencia de pleito pendiente entre personas distintas del recurrente, y en la inexistencia de plazo preclusivo para la intervención.

El objeto de la intervención es el que permite clasificarla como adhesiva simple o litisconsorcial. Es litisconsorcial cuando el sujeto pudo o debió actuar en el proceso como litisconsorte voluntario o necesario, en defensa de derechos y pretensiones propias, y en algún punto concurrente con las de los sujetos principales, y que están siendo discutidos en el proceso en que quiere intervenir.

El intervinente adhesivo simple lo único que hace es colaborar en la defensa de una de las partes sin introducir pretensiones propias, en tanto la decisión pueda afectar a su derecho. En ninguno de los dos casos hay aumento del objeto del proceso.

Donde no estamos de acuerdo con el recurrente es en el momento procesal en que pide la intervención.

TERCERO

Desde luego no consideramos interés legitimo, f.74, que el Abogado del Estado se persone e informe al Consejo del Poder Judicial y a la Fiscalía sobe el curso de la ejecución; las facultades de inspección de Tribunales no corresponden a la Abogacía del Estado a instancias del Ministerio de Asuntos...

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